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Normas conjuntas para el acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera de la UE

Normas conjuntas para el acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1072/2009 sobre normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

A pesar de que las operaciones de transporte internacional por carretera* se han liberalizado por completo dentro de la Unión Europea (UE), el cabotaje*, transporte nacional por carretera en un Estado miembro de la UE por transportistas no residentes en ese Estado miembro, aún está sujeto a restricciones.

Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 establece:

  • las normas comunes aplicables para acceder al mercado del transporte internacional de mercancías* por carretera dentro de la UE;
  • las condiciones bajo las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro.

El Reglamento modificativo (UE) 2020/1055 tiene el objeto de:

  • actualizar las normas sobre los operadores de transporte por carretera con vistas a combatir las sociedades buzón* y la competencia desleal;
  • ampliar las normas sobre cabotaje del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 para prevenir su abuso.

PUNTOS CLAVE

Reglamento (CE) n.o 1072/2009

El Reglamento (CE) n.o 1072/2009 se aplica a:

  • el transporte internacional de mercancías por carretera por cuenta ajena* para trayectos efectuados en la UE;
  • el transporte nacional de mercancías por carretera que efectúe temporalmente un transportista no residente;
  • la parte del trayecto que tiene lugar en el territorio de cualquier Estado miembro en tránsito, donde el transporte se desarrolla entre un Estado miembro y un país de fuera de la UE. No se aplica a la parte del trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de carga o descarga.

El transportista debe poseer una licencia comunitaria para llevar a cabo el transporte internacional y, si el conductor es un nacional de fuera de la UE, también deberá poseer un certificado de conductor.

Licencia comunitaria

Dicha licencia:

  • se expide por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento a todo transportista que tiene derecho a llevar a cabo el transporte internacional de mercancías por carretera por cuenta ajena;
  • es renovable por un período de hasta diez años;
  • se expide a nombre del transportista y no es transferible.

Certificado de conductor

Un certificado de conductor:

  • se expide por las autoridades competentes del Estado miembro en el que el transportista con licencia de la UE tiene su sede y el cual utiliza o emplea un conductor en ese Estado miembro que no es ni un ciudadano de la UE ni un residente de larga duración;
  • es renovable por un período de hasta cinco años;

Si no se cumplen estas condiciones, las mismas autoridades pueden denegar una solicitud para la expedición o renovación de la licencia o la emisión de un certificado. Si el titular de una licencia comunitaria o certificado de conductor deja de reunir las condiciones o ha proporcionado información incorrecta, se retirará la licencia o certificación.

Transportes de cabotaje

El Reglamento (CE) n.o 1072/2009 impone regulaciones estrictas sobre las operaciones de cabotaje, concretamente:

  • todo transportista por cuenta ajena que sea titular de una licencia comunitaria y, en el caso de un nacional de fuera de la UE, con certificado de conductor, tiene derecho a llevar a cabo operaciones de cabotaje en un Estado miembro (distinto de aquel en el que esté establecido) de forma temporal a raíz de una operación internacional en ese país;
  • después de que las mercancías objeto de transporte internacional hayan sido entregadas, los transportistas disponen de siete días en los que pueden emprender hasta tres operaciones de cabotaje;
  • también se pueden llevar a cabo tres operaciones de cabotaje en cualquier Estado miembro a raíz de un transporte internacional, con un límite de una operación por país.

La legislación anterior sólo se aplica si el transportista puede aportar pruebas de los transportes internacionales de mercancías en el Estado miembro de que se trate, así como la prueba de cada operación de cabotaje consecutiva realizada.

Las operaciones de cabotaje están sujetas a la legislación nacional en el Estado miembro de acogida con respecto a:

  • las condiciones que rigen el contrato de transporte;
  • los pesos y las dimensiones de los vehículos de carretera;
  • los requisitos relativos al transporte de determinadas categorías de mercancías, concretamente, las mercancías peligrosas, los alimentos perecederos y los animales vivos;
  • el tiempo y los períodos de descanso de la conducción;
  • el impuesto sobre el valor añadido a los servicios de transporte;

Las normas anteriores se aplican por igual tanto a los transportistas no residentes como a los transportistas establecidos en el Estado miembro de acogida.

Infracciones

Cuando un transportista infringe la legislación sobre transporte por carretera de la UE:

  • las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento pueden emitir una advertencia o imponer sanciones administrativas tales como la retirada de la licencia comunitaria;
  • si el transportista es un no residente, el Estado miembro en el que se produjo la infracción informará a la autoridad competente en el país de establecimiento del transportista con la descripción de la infracción y de las sanciones impuestas.

Toda infracción grave deberá incluirse en el registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera.

Reglamento de modificación (UE) 2020/1055

Los principales cambios que el Reglamento de modificación (UE) 2020/1055 introduce en el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 incluyen:

  • los requisitos para acceder a la profesión deben ser obligatorios para los transportistas que utilicen vehículos comerciales ligeros en el transporte internacional, es decir:
    • vehículos de motor o conjuntos de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías,
    • con un peso de carga total autorizado de más de 2,5 toneladas, pero no superior a 3,5 toneladas;
  • las inspecciones que deben llevarse a cabo en el establecimiento del transportista por las autoridades nacionales de los Estados miembros. Dichas autoridades deben organizar un número mínimo de controles de transportes de cabotaje y por lo menos dos controles en carretera concertados de transportes de cabotaje al año;
  • un período de transición de cuatro días que debe introducirse, antes del cual no se podrán efectuar operaciones de cabotaje en el mismo país y con el mismo vehículo, a fin de evitar el cabotaje sistemático;
  • normas que deben introducir los Estados miembros sobre las sanciones impuestas a los cargadores, intermediarios, contratistas y subcontratistas por incumplimiento, en caso de que supieran o, dadas las circunstancias hubieran debido saber, que los servicios de transporte que han contratado infringen el presente Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (CE) n.o 1072/2009 se aplica desde el 4 de diciembre de 2011, a excepción de los artículos 8 y 9 (normas relativas a las operaciones de cabojate), que entraron en vigor el 14 de mayo de 2010.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2020/1055 está en vigor desde el 21 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Operación de transporte por carretera: la totalidad del recorrido de mercancías por carretera hasta su destino final.
Cabotaje: cuando un transportista registrado en un Estado miembro de la UE lleva a cabo el transporte nacional en otro Estado miembro de la UE.
Transporte de mercancías: el acto de llevar y transportar mercancías.
Sociedades buzón: sociedades creadas con la finalidad de beneficiarse de las lagunas legales existentes y que no prestan en sí mismas ningún servicio a clientes, sino que más bien se limitan a servir de fachada para los servicios prestados por sus propietarios [Comisión Europea en COM(2013) 122 final].
Cuenta ajena: el transporte por remuneración de personas o mercancías por cuenta de terceros.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sobre normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (versión refundida) (DO L 300 de 14.11.2009, pp. 72-87).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1071/2009, (CE) n.° 1072/2009 y (UE) n.° 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (DO L 249 de 31.7.2020, pp. 17-32).

última actualización 19.11.2020

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