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Reparto de contingentes de importación o de exportación y licencias

Reparto de contingentes de importación o de exportación y licencias

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 717/2008: gestión de los contingentes cuantitativos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece normas para la gestión de los contingentes de importación o de exportación de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

  • Determinados productos quedan excluidos del Reglamento, incluidos los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE.
  • Entre los principios generales de gestión de los contingentes de la UE figuran los siguientes:
    • los contingentes se repartirán a la mayor brevedad posible entre los solicitantes,
    • la gestión de los contingentes podrá realizarse mediante la aplicación de uno de los métodos específicos o de una combinación de los mismos, como un método basado en la consideración de los flujos tradicionales de intercambios o un método basado en el orden cronológico de la presentación de las solicitudes,
    • la publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que se anuncien los contingentes.
  • Se establecen normas específicas a los diferentes métodos de gestión de contingentes. Así, por ejemplo, para el método:
    • basado en la consideración de los flujos tradicionales de intercambios, se asigna con prioridad una parte de los contingentes a importadores o exportadores tradicionales, es decir, a las personas que puedan demostrar que ya han importado a o exportado de la UE el producto objeto del contingente,
    • basado en el principio «prior tempore, potior iure», la Comisión Europea determina la cantidad a la que los importadores o los exportadores tienen derecho hasta que se agote el contingente,
    • de reparto en proporción a las cantidades solicitadas, la Comisión determina la cantidad de contingente en función de la información facilitada por los países de la UE relativa al número de solicitudes de licencias que han recibido.
  • En relación con el método basado en el principio «prior tempore, potior iure», las licencias de importación o de exportación de los productos correspondientes se expedirán inmediatamente. En todos los demás casos, se expedirán en un plazo de diez días a partir de la notificación de la Decisión de la Comisión o en los plazos fijados por esta.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 717/2008 es la versión codificada de un acto original [Reglamento (CE)n.o 520/94], y sus modificaciones sucesivas. Está en vigor desde el 15 de agosto de 2008.

ANTECEDENTES

A lo largo de los años cada vez más países se han convertido en miembros de la Organización Mundial del Comercio, pero en la práctica este Reglamento se aplica únicamente a las importaciones realizadas desde un número limitado de países. Actualmente se aplica a las importaciones de productos textiles de Bielorrusia y Corea del Norte. No existen contingentes cuantitativos para las exportaciones de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 717/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (Versión codificada) (DO L 198 de 26.7.2008, pp. 1-7)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 717/2008 de 17 de julio de 2008, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (DO L 206 de 2.8.2008, p. 34)

última actualización 27.02.2017

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