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Promoting human rights and democratisation in third countries
Fomento de los derechos humanos y la democracia en terceros países
Fomento de los derechos humanos y la democracia en terceros países
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Fomento de los derechos humanos y la democracia en terceros países
Esta Comunicación propone una nueva estrategia de fomento de los derechos humanos y la democratización en las relaciones exteriores de la Unión Europea (UE), con objeto de aumentar la prioridad que reciben esas cuestiones en la actuación exterior de la UE y de integrarlas en los programas, políticas y proyectos europeos con el fin de desarrollar una política más coherente en ese ámbito.
ACTO
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2001: El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países [COM(2001) 252 final, no publicada en el Diario Oficial].
SÍNTESIS
La protección de los derechos humanos, el fomento de la democracia pluralista y la consolidación del Estado de Derecho, que figuran entre los objetivos fundamentales de la Unión Europea (UE), constituyen también principios importantes para sus relaciones exteriores. Los países candidatos a la adhesión a la UE deben respetarlos (artículo 49 del Tratado de la UE) y su fomento forma parte de todas las modalidades de cooperación con terceros países, incluida la cooperación al desarrollo (artículo 181 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [CE]). Por otra parte, la Carta de los Derechos Fundamentales guía a la vez la actuación interior y exterior de la UE en materia de derechos humanos, lo que permite aumentar su coherencia.
A escala internacional, la UE desempeña un papel importante en el fomento de los derechos humanos y la democracia mediante una serie de instrumentos de naturaleza diplomática, comercial, de cooperación financiera y de ayuda al desarrollo. Esta Comunicación propone una nueva estrategia global que abarca todos esos instrumentos, y se centra, en particular, en el papel de la ayuda exterior comunitaria en el fomento de tales valores. En 2000 se estableció un nuevo marco para la puesta en práctica de la política de desarrollo de la CE, tras la adopción de una Declaración común sobre la política comunitaria de desarrollo (sustituida, en 2006, por el «consenso sobre el desarrollo») y la reforma de la gestión de la ayuda exterior. Así pues, la nueva estrategia tiene por objeto integrar en ese nuevo marco la política exterior en materia de derechos humanos.
Un enfoque más coherente
Los derechos humanos y la democratización constituyen un vasto tema que abarca diversos ámbitos de actividad, como la política exterior y de seguridad común (PESC), la cooperación financiera, el comercio y la inmigración. Por lo tanto, es importante coordinar los esfuerzos de la CE con los de la UE y los Estados miembros para obtener sinergias y garantizar una política coherente.
El Parlamento Europeo otorga gran prioridad a este ámbito, como se refleja en el apoyo que concede al desarrollo de instituciones parlamentarias democráticas en terceros países y la colaboración que mantiene con las organizaciones no gubernamentales (ONG). Aunque su cooperación con la Comisión en el marco de las misiones de asistencia y observación electoral es ya muy estrecha, procede profundizar los intercambios de opiniones y la colaboración entre ambas instituciones en cuanto a la programación de la ayuda exterior.
La Comisión desempeña un papel importante para garantizar la coordinación de las políticas y los programas en materia de derechos humanos, en particular por medio de sus Delegaciones, responsables del intercambio de información entre la CE y los Estados miembros. La Comisión debe sobre todo velar por que en todas las políticas se tengan en cuenta los aspectos contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales. Se trata, en especial, de los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior, la política social y el medio ambiente. Por lo que se refiere al comercio y la inversión, la Comisión trabaja en estrecha colaboración con el PE y los interlocutores sociales con el fin de garantizar un desarrollo socioeconómico equitativo y sostenible en los terceros países.
Integración de los derechos humanos en el diálogo y la cooperación
Con el fin de integrar el respeto de los derechos humanos y de la democracia en la definición de todas las políticas exteriores de la UE, estos principios deben incluirse en el diálogo con los países socios y en los programas de ayuda comunitarios.
En el diálogo con terceros países es importante mantener una asociación constructiva y positiva con los Gobiernos de que se trate. Este enfoque se basa en la inclusión, desde 1992, de la cláusula sobre los «elementos esenciales» en todos los acuerdos firmados con terceros países. Con arreglo a esa disposición, el respeto de los principios democráticos y de los derechos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye un «elemento esencial» del acuerdo. El objetivo de la cláusula es fomentar la democracia y los derechos humanos en esos países, promover la adhesión a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, así como su ratificación y aplicación, y prevenir las crisis mediante el establecimiento de relaciones coherentes y duraderas.
Por otra parte, ese diálogo no debe limitarse a los poderes públicos, sino que en él deben también participar la sociedad civil y las ONG, in situ y en Bruselas.
Por lo que respecta a los programas de ayuda comunitarios, el fomento de los derechos humanos y la democracia es uno de los ámbitos de cooperación previsto, entre otros, en los programas Phare, Tacis y MEDA durante el período 2000-2006 (sustituidos, en el período 2007-2013, por los instrumentos de ayuda preadhesión, de financiación de la cooperación al desarrollo y de vecindad y asociación). El Acuerdo de Cotonú, celebrado con los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) fue aún más lejos, basando las asignaciones de una parte del Fondo Europeo de Desarrollo (la iniciativa de Gobernanza) en los compromisos asumidos por los países beneficiarios en materia de reformas institucionales en varios ámbitos vinculados a la gobernanza, como los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
Por el contrario, la ayuda humanitaria no está vinculada al respeto de los derechos humanos por el país beneficiario, puesto que su objetivo es reducir el sufrimiento humano atendiendo exclusivamente a las necesidades de las víctimas. No obstante, la ayuda proporcionada no deberá empeorar la situación en los países beneficiarios, de modo que procede considerar en qué medida los proyectos humanitarios incidirán en la situación de los derechos humanos en esos países.
Un enfoque más estratégico para la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) La Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos, IEDDH (EN) (sustituida por el Instrumento Financiero para la Promoción de la Democracia y los Derechos Humanos a Escala Mundial en el período 2007-2013) apoya las medidas desarrolladas en el ámbito de la democracia y los derechos humanos en asociación con las ONG y las organizaciones internacionales, y aporta así valor añadido a los programas comunitarios y la PESC. La elaboración de estrategias para la IEDDH debe basarse en las prioridades temáticas y las necesidades de los países destinatarios, y garantizar la flexibilidad presupuestaria necesaria para responder a las necesidades urgentes e imprevistas. Eso permite garantizar un enfoque a largo plazo que mejore la incidencia de la IEDDH.
Por otra parte, también es importante mejorar la eficacia de la cooperación con los demás agentes de la escena internacional, como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa (DE) (EN) (FR), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) o la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) (EN), en particular sobre la base de la ventaja comparativa de esas organizaciones y las prioridades de la IEDDH.
¿Crear una Agencia Europea para los Derechos Humanos?
Las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 1999 sugerían examinar la conveniencia de crear a una Agencia Europea para los Derechos Humanos. La Comunicación aquí analizada descarta la necesidad de crear una agencia de ese tipo. En efecto, la primera opción, relativa a una agencia de información y asesoramiento, se abandona tras concluirse que la UE ya dispone de fuentes de información y asesoramiento suficientes. La segunda opción, relativa a la externalización de la ejecución, se considera incompatible con el objetivo esencial de la IEDDH, complementar los principales programas de ayuda.
Para ampliar los conocimientos sobre la política de derechos humanos de la UE se pueden consultar las fuentes de información siguientes:
Servicio Europeo de Acción Exterior
Sitio del Consejo: Política de la UE en materia de derechos humanos
Informes anuales sobre los derechos humanos
Última modificación: 31.01.2008