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Principio de proporcionalidad

Principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad está consagrado en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea. Su finalidad es establecer las acciones de las instituciones de la Unión Europea (UE) dentro de unos límites específicos.

En virtud de este principio, las medidas de la UE:

  • deben ser adecuadas para lograr el objetivo deseado;
  • deben ser necesarias para lograr el objetivo deseado; y
  • no deben imponer al ciudadano una carga excesiva en relación con el objetivo que se desea alcanzar (proporcionalidad en sentido estricto).

Se encuentra estrechamente relacionado con el principio de subsidiariedad, que requiere que la UE intervenga solo en caso de que la intervención sea más eficaz que la acción que se realiza a nivel nacional, regional o local. Otro principio relacionado, el principio de atribución, establece que todo ámbito político no atribuido explícitamente en los Tratados por todos los Estados miembros corresponde a estos últimos.

Los criterios para aplicarlo se recogen en el Protocolo (no 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anexo a los Tratados.

En caso de incumplimiento del principio de proporcionalidad, los solicitantes pueden, siempre que se cumplan determinadas condiciones, impugnar la validez de las medidas pertinentes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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