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Hacia una política de la Unión Europea en materia de equipos de defensa

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Hacia una política de la Unión Europea en materia de equipos de defensa

La Comisión desarrolla perspectivas para el refuerzo de la posición industrial y comercial de las empresas europeas de defensa, con el propósito de incrementar la capacidad de la Unión Europea (UE) para desarrollar una Política Europea de Seguridad y Defensa capaz de reforzar la posición de Europa en la escena internacional.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, relativa a la defensa europea. «Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa» [COM (2003) 113 final - no publicada en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

Contexto

Los países de la Unión Europea dedican una suma de 160 000 millones al año a financiación militar, mientras que los Estados Unidos se gastan 390 000 millones al año. Por otra parte, la «capacidad militar real» de la UE se estima en sólo un 10 % de la norteamericana. Eso significa que los Estados miembros de la UE gastan dos veces menos que los Estados Unidos en defensa. La Comunicación tiene por objeto mejorar la eficacia y el rendimiento del gasto público en materia de armamento.

La existencia de una política de defensa y de una base industrial adecuada podrían no solamente contribuir al reequilibrio de la posición de la UE respecto a los Estados Unidos, sino también a mejorar la seguridad colectiva en el marco de la OTAN. Esto es tanto más cierto cuanto que, para ser eficaces, las fuerzas europeas multinacionales - Eurocorps, Eurofor, Euromarfor y, en el futuro, la Fuerza de Reacción Rápida -, definidas en el ámbito de la PESD por el objetivo global de Helsinki, requieren una mayor interoperabilidad de los armamentos nacionales o incluso la utilización de equipos similares.

Los consejos Europeos de Colonia y de Helsinki (1999) condujeron a avances en la marcha hacia una política europea de seguridad y de defensa (PESD). Se crearon nuevas estructuras, como un comité político y de seguridad o un comité militar y un estado mayor militar. Además, a inicios del año 2003 se formalizó una mejor cooperación con la OTAN mediante los acuerdos «Berlín +», para que la UE pudiera acceder a las capacidades de la OTAN para operaciones iniciadas en el ámbito de la PESD.

Todas las políticas deberán contribuir para hacer de la Unión Europea la economía basada en el conocimiento más competitiva y más próspera del mundo, como preconizaba el Consejo de Lisboa en marzo de 2000. El dinamismo de la industria y el de la defensa, son cruciales a este respecto. Pero la industria de la defensa tiene necesidad del desarrollo de «políticas eficaces de acompañamiento», como el comercio, el mercado interior, la investigación y la competencia.

El artículo 296 del Tratado sobre las Comunidades Europeas restringe la apertura del mercado de los equipos de defensa y el comercio, y da derecho a los Estados miembros a proteger sus intereses esenciales en los ámbito vinculados a su seguridad. Una distinción más clara entre las reglas que son competencia del pilar comunitario y las del pilar de política exterior y de seguridad común haría más fácil la instauración de normas comunes en materia de equipos de defensa.

Aplicación progresiva de una política europea de armamento

La aplicación progresiva de una política europea de armamento complementaria de las políticas nacionales correspondientes pasa por una europeización en cuatro ámbitos:

  • Demanda de equipos de defensa: Armonización de las necesidades militares y otras necesidades vinculadas a la seguridad, con el fin de conducir a una armonización de las programaciones y suministros de equipos militares.
  • Oferta de equipos de defensa: Culminación del proceso de consolidación industrial (sobre todo responsabilidad de las propias industrias). Políticas y acciones de apoyo de la Comisión y los Estados miembros a la creación y el mantenimiento de una estructura industrial competitiva en Europa.
  • Mercado de los equipos de defensa: Es necesario intentar desarrollar un verdadero mercado europeo de los equipos de defensa mediante un marco reglamentario adecuado que permita regular los aspectos internos y externos; reglas que ofrezcan condiciones financieras más ventajosas para la adjudicación de contratos de bienes y servicios por las centrales de compra de armamentos de los distintos Estados miembros y por la(s) futura(s) agencia(s) europea(s); controles de exportación económicamente eficaces;
  • Investigación: Hay que incentivar la cooperación intraeuropea continúa siendo muy escasa. Existe sólo la Organización de Armamento de Europa Occidental (OAEO) para gestionar programas europeos de investigación, pero su presupuesto constituye sólo el 2,5 % de las inversiones europeas en el ámbito de la defensa. Por otra parte, las transferencias de tecnología entre el sector civil y militar siguen siendo mínimas. A tal efecto, habrá que mejorar la coordinación y la coherencia de la investigación vinculada a la seguridad a nivel europeo por la explotación de sinergias entre los sectores civiles y militares.

La presente Comunicación propone realizar este proceso de europeización mediante las siguientes acciones:

  • Redacción de un manual de normalización. Con el fin de mejorar la interoperabilidad de los armamentos militares nacionales, sería oportuno utilizar las mismas normas a escala europea. A este respecto, un «Manual de normalización» en el sector de la defensa constituiría un instrumento apropiado. La Comisión, en colaboración con los ministerios de defensa y los industriales, reunidos en el Centro Europeo de Normalización (CEN), está desarrollando ese manual, cuya primera versión operativa está prevista para 2004.
  • Realización de un acompañamiento de la actividad de las empresas vinculadas a la defensa. Con el fin de medir los rendimientos de las empresas europeas en materia de defensa y permitir que los productores conozcan mejor las condiciones del mercado, la Comisión Europea ha de estar en condiciones de juzgar regularmente la situación en todos los sectores de la industria. La Comisión va a servirse de los datos disponibles en Eurostat, del sistema estadístico europeo y de la información recogida ante las asociaciones que agrupan a los industriales vinculados a la defensa para proceder al examen de la situación.
  • Simplificación de los procedimientos de transferencias intracomunitarias. A la vista de la voluntad de los Estados miembros de controlar el destino de los productos de defensa que se exportan, las transferencias intracomunitarias de productos de defensa implican procedimientos administrativos muy lentos y exigen una multiplicación de los procedimientos nacionales, como por ejemplo la expedición de permisos individuales. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, está intentando en la actualidad actuar en la simplificación de tales procedimientos. A este respecto, sería útil poner en marcha un estudio de impacto sobre los efectos de una legislación simplificada en esta materia. La Comisión tiene previsto elaborar una propuesta de aquí a 2005.
  • Definición de una política de competencia que contemple el carácter específico del sector militar. La política de competencia aplicada al sector militar deberá concentrarse en la salvaguardia de la innovación, evitando concentraciones verticales de las empresas que podrían revelarse perjudiciales. Dado el carácter específico del sector de la defensa, las prerrogativas de los Estados miembros en materia de ayudas estatales no son contestables en la medida en que no se modifiquen las condiciones de competencia en el mercado de los bienes sin un destino militar específico.
  • Racionalización de la adjudicación de contratos en el sector de la defensa. Es necesario permitir una mayor apertura a la competencia para la adquisición de equipos de defensa a nivel comunitario. Es necesario sobre todo desarrollar un conjunto único de reglas para la adquisición de equipos de defensa en Europa que tenga en cuenta el papel de la futura Agencia europea de defensa.
  • Control de las exportaciones de bienes y tecnologías de uso civil y militar. Un reglamento de 2000, basado en el artículo 133 TCE sobre comercio exterior, establece principios jurídicamente vinculantes para la exportación de bienes de doble uso, definidos en una lista precisa. Con todo, es necesario velar en el futuro por que estos controles no obstaculicen la competitividad de las industrias de defensa de la UE.
  • Coherencia en materia de investigación avanzada. La UE y los Estados miembros podrían sacar provecho de una mayor eficacia de sus programas de investigación derivada de una coordinación más estrecha. La Comisión invitará por consiguiente a los representantes de las administraciones nacionales, de la industria y de la investigación a determinar, de aquí a finales de 2003, una agenda europea de investigación vinculada a la seguridad. La Comisión tiene previsto a tal efecto emprender una acción preparatoria que aplicará conjuntamente con los Estados miembros y la industria.

En un contexto más amplio, la UE y sus Estados miembros deben considerar otras vías de reflexión, como las propuestas relativas a una agencia europea de equipos de defensa, la cuestión de la seguridad de suministro y otros asuntos comerciales vinculados a la defensa.

Por lo que se refiere a las propuestas relativas a una agencia europea de equipos de defensa, el grupo de trabajo sobre Defensa de la Convención integró en sus recomendaciones la creación de una agencia para la cooperación en la investigación estratégica en materia de armamentos. Aunque esta agencia ha de funcionar según un modelo intergubernamental, los Estados miembros podrán incrementar el papel de la Comunidad cuando este marco parezca el más adecuado (mecanismos de mercado, experiencia de los programas marco de investigación civil, etc.).

Por lo demás, como el desarrollo del sector de la industria europea de defensa supone aceptar una mayor interdependencia en el suministro de bienes y equipos de defensa, será necesario buscar proveedores no únicamente a escala nacional sino también en el ámbito de programas desarrollados en la Unión o en el extranjero.

Por último, por lo que se refiere a las cuestiones comerciales, la UE deberá también actuar en favor de un acceso más equitativo a los mercados de armamentos desde fuera de Europa y, en particular, desde los Estados Unidos, porque las empresas europeas están en desventaja, en la medida en que los mercados europeos siguen estando abiertos a los productos no europeos, mientras que el mercado americano continúa cerrado.

ACTOS CONEXOS

Libro Verde de la Comisión, de 23 de septiembre de 2004, sobre los contratos públicos de defensa [COM (2004) 608 final - no publicado en el Diario Oficial]

Comunicación, de 4 de diciembre de 1997, «La aplicación de la estrategia de la Unión sobre los sectores industriales vinculados a la defensa» [COM (97) 583 - no publicada en el Diario Oficial]

La Comisión desea facilitar la reestructuración del sector de la defensa. Pide al Consejo que adopte una posición común para iniciar el debate sobre las principales cuestiones relativas al desarrollo de una política europea de armamento. Propone la creación de un sistema simplificado para las transferencias intracomunitarias, así como normas y mecanismos de transparencia y no discriminación para las adquisiciones. La Comisión establece un Plan de acción para las industrias del sector de la defensa. En este Plan propone la adopción de normas relativas a los contratos públicos de defensa, los derechos aduaneros, las exportaciones de armas, y las normas y estándares industriales en este sector.

Comunicación, de 24 de enero de 1996, «Problemas de la industria europea relacionada con la defensa: propuestas de actuación a nivel europeo» [COM (96) 10 - no publicada en el Diario Oficial] La Comisión destaca la necesidad de racionalizar el sector de la defensa. Propone aplicar a los equipos militares las normas comunitarias sobre contratos públicos, aunque reservando la posibilidad de que los Estados miembros se beneficien de exenciones para proteger los intereses nacionales; facilitar los intercambios intracomunitarias del comercio de armamento; comunitarizar progresivamente el control de las exportaciones de equipos militares; aplicar a las industrias de defensa las normas relativas a la política de competencia; o contemplar un mecanismo comunitario de apoyo a la reestructuración de este tipo de industria.

Última modificación: 12.01.2006

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