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Protecting whales, dolphins and porpoises against incidental catch
Protección de ballenas, delfines y marsopas contra las capturas accidentales
Protección de ballenas, delfines y marsopas contra las capturas accidentales
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Protección de ballenas, delfines y marsopas contra las capturas accidentales
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 812/2004: medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Introduce medidas para reducir las capturas accidentales (conocidas como «capturas accesorias»), por parte de los buques de pesca, de ballenas, delfines y marsopas (un grupo de mamíferos marinos conocidos como «cetáceos»).
PUNTOS CLAVE
El Reglamento introduce:
Dispositivos acústicos de disuasión
Regímenes de control de capturas accidentales
Informes
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de julio de 2004.
ANTECEDENTES
Las ballenas, los delfines y las marsopas están protegidos por la Directiva de la Unión Europea sobre los hábitats, que exige que los países de la UE vigilen el estado de conservación de estas especies. En consecuencia, la UE ha tomado medidas específicas para garantizar que se minimiza el impacto de la actividad pesquera.
* TÉRMINO CLAVE
Pesquerías «amenazadas»: en el contexto de esta síntesis, las pesquerías en las que la población de cetáceos se encuentra particularmente amenazada debido a la actividad pesquera.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 812/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/98 (DO L 150 de 30.4.2004, pp. 12-31).
Véase la corrección de errores.
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 812/2004 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, pp. 1-12).
Véase la versión consolidada.
última actualización 04.10.2016