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ESF: European Social Fund.
FSE: Fondo Social Europeo
FSE: Fondo Social Europeo
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FSE: Fondo Social Europeo
En el contexto de la reforma de los Fondos Estructurales efectuada en virtud de la Agenda 2000, el Reglamento tiene por objeto definir el nuevo marco y las nuevas prioridades políticas del Fondo Social Europeo (FSE) para el periodo 2000-2006, con el fin de apoyar la estrategia europea de empleo y de garantizar la coherencia y la complementariedad de las acciones orientadas a mejorar el funcionamiento del mercado laboral y a desarrollar los recursos humanos.
ACTO
Reglamento (CE) n° 1784/1999 del Parlamento y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo.
SÍNTESIS
Este Reglamento se inscribe dentro del marco global creado por el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y contiene las disposiciones específicas aplicables al FSE, en virtud de las cuales el Fondo debe intervenir en el conjunto del territorio de la Unión Europea de acuerdo con el Objetivo 1, el Objetivo 2 y el Objetivo 3 que establece el Reglamento general.
Misiones
El FSE tiene por misión apoyar las medidas de prevención y lucha contra el desempleo, desarrollar los recursos humanos e impulsar la integración social en el mercado laboral con objeto de fomentar un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y social. En especial, el Fondo apoyará las acciones emprendidas en virtud de la Estrategia europea de empleo y de las Directrices sobre el empleo.
Ámbito de aplicación
Las intervenciones del FSE se ajustan a los tres objetivos contemplados en el Reglamento (CE) n° 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
El Reglamento contempla cinco ámbitos políticos fundamentales de intervención del FSE:
El objetivo 3 tiene carácter «horizontal», es decir, que se refiere a todo el territorio de la Unión, con excepción de las regiones que puedan optar a la intervención del nuevo objetivo 1.
Por otra parte, el FSE contempla tres aspectos horizontales:
Actividades subvencionables
En líneas generales, el FSE ofrece tres tipos de ayuda:
El FSE debe intervenir de acuerdo con las prioridades nacionales definidas en los planes nacionales de acción para el empleo de los Estados miembros y ha de tener en cuenta la evaluación a priori.
Concentración
Para lograr la máxima eficacia de las ayudas del FSE, sus intervenciones deben concentrarse en un número limitado de áreas o temas, en las necesidades más importantes y las acciones más eficaces, teniendo debidamente presentes las evaluaciones a priori y abarcando los ámbitos políticos pertinentes.
El Reglamento prevé el establecimiento de regímenes de pequeñas subvenciones dentro de los objetivos 1 y 3 con disposiciones especiales de acceso para las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las asociaciones locales. También contempla la posibilidad de que el FSE financie hasta el 100% de los gastos subvencionables de la aplicación de estos regímenes de pequeñas subvenciones.
Iniciativas comunitarias, acciones innovadoras y asistencia técnica
De conformidad con las disposiciones del Reglamento general sobre los Fondos Estructurales, el FSE contribuye a la puesta en marcha de la iniciativa comunitaria para luchar contra la discriminación y las desigualdades, de cualquier naturaleza, en relación con el mercado laboral (EQUAL).
En esta iniciativa también se tendrá en cuenta la integración social y profesional de los solicitantes de asilo.
El FSE financia también actividades de preparación, seguimiento y evaluación, en los Estados miembros o a escala comunitaria, necesarias para llevar a cabo:
Disposiciones transitorias
Las disposiciones transitorias establecidas en el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales se aplicarán al Reglamento sobre el FSE.
Cláusula de revisión
El Consejo revisará el Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2006.
Derogación
El Reglamento (CEE) n° 4255/88 queda derogado desde el 1 de enero de 2000.
Para obtener información complementaria sobre la reforma de la política estructural, consúltese la página de la Dirección General del empleo y asuntos sociales dedicada al Fondo Social Europeo (DE) (EN) (FR).
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) 1784/1999 |
16.8.1999 |
- |
DO L 213 de 13.8.1999 |
ACTOS CONEXOS
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2004, relativo al Fondo Social Europeo [COM (2004) 493 final].
Este documento propone la derogación del Reglamento (CE) nº 1784/99.
Propuesta de Reglamento del Consejo, de 14 de julio de 2004, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión [COM (2004) 492 final].
Última modificación: 14.06.2005