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El nuevo Reglamento Financiero: un acceso más sencillo a la financiación de la UE

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El nuevo Reglamento Financiero: un acceso más sencillo a la financiación de la UE

El Reglamento Financiero es el principal documento que contiene las normas financieras de la Unión Europea (UE). Define los principios del presupuesto de la Unión y controla la forma en que se gasta dicho presupuesto.

Este Reglamento recién adoptado, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, permite a los beneficiarios de fondos de la UE (empresas, organizaciones no gubernamentales, investigadores, estudiantes, ayuntamientos y otros) seguir unas normas más sencillas y claras y unos procedimientos simples.

ACTO

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012).

SÍNTESIS

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE REVISAR EL REGLAMENTO FINANCIERO?

La UE está modernizando sus procedimientos financieros para contribuir a alcanzar los objetivos de Europa 2020. A grandes rasgos, los cambios se centran en tres áreas:

  • Simplificación: reducción de los trámites administrativos, aceleración de los procedimientos y cambio de enfoque del papeleo a la ejecución.
  • Responsabilidad: se garantizan una gestión financiera mejorada y sólida, y la protección de los intereses financieros de la UE.
  • Innovación: se introducen mecanismos financieros que permiten la movilización de fondos de terceros para impulsar los fondos de la UE.

NOVEDADES

Mejoras específicas para centrarse más en los resultados

  • No es obligatorio abrir cuentas bancarias independientes.
  • Se aceleran los pagos a los beneficiarios (30, 60 o 90 días según la complejidad de los productos finales).
  • Procedimientos más sencillos (que utilizan importes a tanto alzado y tarifas planas) para importes más pequeños.
  • Menos papeleo.

Mayor responsabilidad

  • Las nuevas normas aumentarán la responsabilidad de los Estados miembros, especialmente en lo relacionado con las políticas regionales.
  • Las autoridades nacionales tendrán que firmar y enviar declaraciones anuales que certifiquen que los fondos de la UE se han utilizado adecuadamente.

Fortalecimiento del control

  • Cuando se produzcan irregularidades, se dispararán mecanismos para realizar correcciones financieras y la Comisión publicará decisiones en las que se impondrán sanciones por un mal manejo de los fondos de la Unión.

Flexibilidad

  • Se utilizarán diversos instrumentos financieros (préstamos, fondos propios o garantías) para multiplicar el impacto financiero de los fondos de la Unión.
  • Se crearán nuevas posibilidades para las colaboraciones público-privadas.

Uso compartido de los recursos

  • La Unión Europea podrá crear fondos fiduciarios de la Unión que compartan sus propios recursos con los de los Estados miembros y los de otros benefactores para coordinar y ofrecer mejor ayuda externa, así como para aumentar su visibilidad.

Más información: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-12-795_en.htm

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor - Fecha de caducidad

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE, Euratom) no966/2012

27.10.2012

-

DO L 298 de 26.10.2012

ACTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012).

Última modificación: 24.01.2014

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