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Acuerdo aduanero entre la UEy la India

Acuerdo aduanero entre la UEy la India

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2004/633/CE del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la UE y la India sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

Acuerdo entre la UE y la India sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DEL ACUERDO?

  • La Decisión concierne a la firma por parte de la UE y de la India de un Acuerdo destinado a simplificar las medidas aduaneras y a compartir sus experiencias y conocimientos en el sector.
  • El objetivo del Acuerdo es facilitar la circulación legítima de mercancías y la cooperación eficaz entre las autoridades administrativas encargadas de la aplicación de la legislación aduanera*. Esto se logrará mediante el establecimiento de canales de comunicación entre las autoridades aduaneras que posibiliten un intercambio de información rápido y fiable. La cooperación establecida por el Acuerdo puede intensificarse y completarse mediante acuerdos sobre sectores o temas específicos.

PUNTOS CLAVE

Cooperación aduanera

Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación aduanera:

  • facilitando la circulación legítima de las mercancías e intercambiando información y conocimientos especializados sobre las técnicas y regímenes aduaneros, así como sobre los sistemas informatizados;
  • prestándose asistencia técnica mutua;
  • intercambiándose personal y conocimientos especializados.

Asistencia administrativa mutua

  • Las Partes se comprometen a prestarse asistencia mutua para garantizar la aplicación correcta de la legislación aduanera. El Acuerdo contempla 2 tipos de asistencia:
    • asistencia previa solicitud: la autoridad requerida* facilita a la autoridad solicitante* toda la información pertinente que le permita garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera y detectar las operaciones que sean contrarias a dicha legislación. La información puede versar sobre infracciones como la presentación de documentos incorrectos o falsificados, así como sobre la regularidad de los procedimientos relativos a las exportaciones e importaciones de mercancías entre ambas Partes. También puede solicitarse asistencia cuando haya motivos para pensar que personas, lugares, mercancías o medios de transporte están vinculados a operaciones contrarias a la legislación aduanera.
    • asistencia espontánea: las Partes se prestarán asistencia mutua cuando lo consideren necesario para la correcta aplicación de la legislación aduanera. En particular, por iniciativa propia compartirán toda información que pueda ayudar a evitar un perjuicio sustancial a la economía, la salud pública o a intereses vitales similares.

Aspectos formales y excepciones a la obligación de asistencia

  • Las solicitudes deben presentarse por escrito, salvo en casos urgentes, en los que puede preceder a la forma escrita una solicitud verbal. Deben recoger:
    • los datos sobre la autoridad solicitante;
    • la medida solicitada;
    • el objeto y el motivo de la solicitud;
    • todos los instrumentos jurídicamente vinculantes relativos al caso;
    • los datos de las personas objeto de la investigación.
  • La Parte requerida puede negarse a prestar asistencia si la actuación pudiera atentar contra la soberanía, el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales de una de las Partes. Se contempla otra excepción a la obligación de prestar asistencia también puede obviarse cuando la medida correspondiente conlleve la violación de un secreto industrial, comercial o profesional. La Parte requerida también puede decidir posponer la asistencia cuando esta interfiera en una investigación, unas diligencias o un procedimiento en curso.
  • El Acuerdo contiene cláusulas de confidencialidad relativas a la información facilitada, que está amparada por la obligación del secreto profesional. Los datos de carácter personal son objeto de un alto nivel de protección.
  • El Acuerdo establece un Comité Mixto de Cooperación Aduanera para velar por su funcionamiento y examinar todos los temas que se deriven de su aplicación.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

La Decisión está en vigor desde el 30 de marzo de 2004. El Acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Legislación aduanera: toda norma adoptada por la UE o la India concerniente a la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier otro régimen aduanero, incluidas la medidas de prohibición, restricción y control.
Autoridad requerida: la autoridad aduanera competente que recibe una solicitud de asistencia.
Autoridad solicitante: la autoridad aduanera competente que formula una solicitud de asistencia.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2004/633/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 304 de 30.9.2004, p. 24)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 304 de 30.9.2004, pp. 25-31)

última actualización 07.11.2017

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