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Procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

Procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

Decisión 2006/697/CE relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

Decisión 2014/835/UE relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

  • El objetivo del Acuerdo es mejorar la cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) e Islandia y Noruega. Tiene como objetivo establecer un procedimiento de entrega* para acelerar el traslado de personas sospechosas y detenidas y garantizar suficientes controles sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas.
  • Las Partes del Acuerdo se comprometen a respetar los derechos fundamentales, a proteger los datos de carácter personal y a denegar la entrega de cualquier persona por razones discriminatorias. También expresan su confianza mutua en sus sistemas judiciales y en su capacidad para garantizar juicios justos.
  • La Decisión 2006/697/CE aprueba la firma del Acuerdo en nombre de la UE, a reserva de su celebración.
  • La Decisión 2014/835/UE aprueba el Acuerdo sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la UE e Islandia y Noruega.

PUNTOS CLAVE

Orden de detención

  • Se puede dictar una orden de detención por aquellas infracciones para las que se señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración sea de al menos doce meses, o cuatro meses cuando ya se haya dictado una sentencia o se haya señalado una medida de seguridad privativa de libertad.
  • La orden de detención que contiene datos sobre la identidad de la persona buscada, la autoridad emisora, la sentencia y la naturaleza del delito se transmite tan pronto como se encuentra a la persona buscada y se comunica al Sistema de Información de Schengen (SIS) o, de no ser posible, a la Interpol.
  • Si la persona consiente en su entrega, la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención debe tomarse en el plazo de diez días tras haberse manifestado el consentimiento. En otros casos, la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención debe tomarse en el plazo de sesenta días tras la detención. En algunas circunstancias este plazo puede prorrogarse en treinta días.

Doble tipificación

Para los delitos con una pena privativa de libertad de al menos tres años, las partes pueden declarar que no exigen la condición de doble tipificación* para treinta y dos categorías de delitos siempre y cuando los delitos acarreen una sentencia mínima de tres años.

Estos delitos incluyen:

  • pertenencia a organización delictiva;
  • terrorismo;
  • trata de seres humanos;
  • explotación sexual de niños y pornografía infantil;
  • tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
  • tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;
  • corrupción;
  • fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la UE;
  • blanqueo del producto del delito;
  • falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro;
  • delitos de alta tecnología, en particular delito informático;
  • delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas;
  • ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal;
  • homicidio voluntario, agresión con lesiones graves;
  • tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos;
  • secuestro, detención ilegal y toma de rehenes;
  • racismo y xenofobia;
  • robos organizados o a mano armada;
  • tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas antigüedades y obras de arte;
  • estafa;
  • chantaje y extorsión de fondos;
  • violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías;
  • falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos;
  • falsificación de medios de pago;
  • tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento;
  • tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares;
  • tráfico de vehículos robados;
  • violación;
  • incendio voluntario;
  • delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional;
  • secuestro de aeronaves y buques;
  • sabotaje.

Motivos para la no ejecución de la orden de detención

Motivos obligatorios para la denegación:

Las autoridades judiciales denegarán la ejecución de la orden de detención, si:

  • el delito está cubierto por una amnistía;
  • la persona ya ha sido juzgada por el mismo delito y ha cumplido o está cumpliendo su pena;
  • la persona no puede ser considerada responsable penalmente debido a su edad.

Motivos opcionales para la denegación:

Los países pueden denegar la ejecución de una orden de detención si:

  • los hechos no constituyen un delito en el país al que se solicita la ejecución de la orden de detención, es decir, el Estado de ejecución (excepto en lo relativo a tasas o impuestos, de aduana y de cambio);
  • la persona está sometida a un procedimiento penal en el Estado de ejecución por el mismo hecho;
  • el Estado haya adoptado una resolución firme por los mismos delitos que impida el posterior ejercicio de diligencias penales;
  • las autoridades del Estado de ejecución han decidido no incoar acción penal o concluirla;
  • ha prescrito el delito o la pena de la persona buscada con arreglo a la legislación del Estado de ejecución;
  • la persona buscada es nacional o residente del Estado de ejecución y dicho Estado se compromete a ejecutar la sentencia;
  • los delitos se cometieron fuera del territorio del Estado emisor o su legislación no permite la persecución por dichos delitos.

Derechos fundamentales

El Acuerdo establece que respeta los derechos fundamentales, así como los principios jurídicos fundamentales consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, o en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

También establece que no debe interpretarse como en el sentido de que prohíbe que se deniegue la entrega de una persona:

  • cuando la orden de detención haya sido emitida por motivos de sexo, raza, religión, origen étnico, nacionalidad, lengua, opiniones políticas u orientación sexual;
  • cuando la situación de dicha persona pueda verse perjudicada por cualquiera de estas razones.

Excepción por delito político

El Estado de ejecución no puede negarse a ejecutar una orden de detención por considerar que el delito es político. Las Partes pueden, no obstante, limitar esta opción a los delitos recogidos en la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo y en los artículos 1 y 2 del Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 1977.

Procedimiento de entrega

  • La persona detenida debe ser informada en el momento de la detención del contenido de la orden, de la posibilidad que se le brinda de consentir en su entrega a la autoridad emisora, y del derecho a contar con la asistencia de un abogado y de un intérprete.
  • La persona puede permanecer detenida o en libertad provisional, siempre y cuando se tomen medidas para evitar su fuga.
  • La audiencia tiene lugar de conformidad con el Derecho interno del Estado de ejecución y en unas condiciones convenidas.
  • La persona puede optar por consentir voluntariamente en su entrega, si lo hace con el pleno conocimiento de las consecuencias.
  • La persona debe ser entregada, en la medida de lo posible, en el plazo de diez días a partir del momento en que se tome la decisión de ejecutar la orden o de la fecha de entrega convenida entre las autoridades.
  • La autoridad de ejecución interviene y entrega los objetos que pudieran servir como prueba o que posea la persona como resultado del delito.
  • Las Partes permitirán el tránsito por su territorio de una persona que vaya a ser objeto de entrega, siempre que se le haya informado plenamente sobre la orden.

Gastos

Todos los gastos son sufragados por el Estado emisor, con la excepción de los causados en el territorio del Estado de ejecución en relación con la ejecución de una orden de detención.

Litigios y revisión

Todos los litigios deben ser sometidos a una reunión de Representantes de los Gobiernos de las Partes y resolverse en el plazo de seis meses.

Las Partes someterán a estudio constante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia de los tribunales competentes de Islandia y Noruega, y efectuarán una revisión del Acuerdo a más tardar cinco años después de su entrada en vigor.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Procedimiento de entrega: un procedimiento que permite a un país entregar a una persona a otro país para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.
Doble tipificación: en la legislación relativa a la extradición/las entregas, una característica en virtud de la cual los países pueden negarse a extraditar/entregar a una persona si el supuesto delito que se alega en el país que solicita la extradición/la entrega no constituye un delito en el país al que se solicita que ejecute la extradición/la entrega.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (DO L 292 de 21.10.2006, pp. 2-19).

Decisión 2006/697/CE del Consejo, de 27 de junio de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (DO L 292 de 21.10.2006, p. 1).

Decisión 2014/835/UE del Consejo, de 27 de noviembre de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (DO L 343 de 28.11.2014, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de entrega entre la Unión Europea, Islandia y Noruega (DO L 230 de 6.9.2019, p. 1).

Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, pp. 6-21).

última actualización 06.05.2021

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