Secuestros perpetrados por terroristas: intercambio de información
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Recomendación del Consejo respecto del intercambio de información sobre los secuestros perpetrados por terroristas
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA RECOMENDACIÓN?
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Establece un procedimiento para el intercambio de experiencias entre los países de la Unión Europea (UE) a fin de ayudar a resolver las situaciones de secuestros perpetrados por terroristas.
PUNTOS CLAVE
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Los secuestros perpetrados por terroristas representan un tremendo desafío para los países de la UE. Para resolver con éxito tales situaciones, los países necesitan conocer los antecedentes, establecer contactos e iniciar negociaciones confidenciales. El intercambio de información puede determinar rápidamente si otro país de la UE ya tiene experiencia útil con secuestros en la misma región, por el mismo grupo terrorista o en circunstancias similares.
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Para conseguir esto, se recomienda a cada país de la UE que distribuya fichas de datos sobre cualquier secuestro perpetrado por terroristas a otros países de la UE, una vez resuelto el incidente.
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Esta información debe incluir:
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el país y la región en que tuvo lugar el secuestro,
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la cantidad de rehenes y su nacionalidad,
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la fecha y hora del secuestro y de su finalización,
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el grupo terrorista responsable o el secuestrador,
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el método de secuestro,
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el motivo del secuestro,
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la implicación de mediadores,
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la persona de contacto en el país de la UE de que se trata.
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También debe aportarse la siguiente información adicional, si procede:
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el motivo por el que los rehenes se encontraban en el país, sus conocimientos lingüísticos y su sexo,
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la ideología, nacionalidad y conocimientos lingüísticos de los secuestradores,
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los medios utilizados por los secuestrados para dirigirse al público,
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la información sobre la forma de proceder de los secuestradores.
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Los anexos de la Recomendación ofrecen un formato estándar para presentar esta información, así como sugerencias para facilitar información adicional, como la estrategia de negociación, la táctica dilatoria y si se han pedido rescates o ha habido exigencias políticas.
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La información y la experiencia adicionales deben compartirse bilateralmente con arreglo a la legislación nacional. El tratamiento de datos personales también debe hacerse conforme al derecho nacional.
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Cada país de la UE debe recoger información sobre todos los incidentes ocurridos desde el 1 de enero de 2002 y presentar un resumen a los demás países de la UE. Asimismo, se debe distribuir una lista de personas de contacto para facilitar la comunicación directa.
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La información debe intercambiarse a través de la red de enlace bidireccional para la difusión a escala de la UE de información relativa a incidentes terroristas (véase la Decisión 2005/671/JAI del Consejo). La información también debe compartirse con Europol, con una revisión después de doce meses para determinar si la cantidad y el tipo de datos exige una base de datos.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
ACTO
Recomendación del Consejo, de 12 de junio de 2007, respecto del intercambio de información sobre los secuestros perpetrados por terroristas (DO L 214 de 17.8.2007, pp. 9-12)
ACTOS CONEXOS
Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (DO L 253 de 29.9.2005, pp. 22-24)
última actualización 03.05.2016
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