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Seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional

Seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2002/348/JAI: seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • Pretende prevenir y luchar contra la violencia relacionada con el fútbol para garantizar la seguridad de los ciudadanos de la UE definiendo métodos para la coordinación internacional de la vigilancia policial durante los acontecimientos futbolísticos.
  • Establece puntos nacionales de información futbolística para facilitar el intercambio de información, la cooperación transfronteriza y la vigilancia policial en los partidos de fútbol de dimensión internacional.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE han de establecer un punto nacional de información futbolística para prestar promover la vigilancia policial en los partidos de fútbol de primer nivel entre equipos de diferentes países. Su tarea consistirá en:

    • coordinar y facilitar la cooperación policial internacional y el intercambio de información;
    • compartir información relativa a los aficionados de riesgo elevado;
    • prestar asistencia a las autoridades nacionales cuando sea necesario;
    • realizar un análisis del riesgo relativo a sus propios clubes y al equipo nacional, y ponerlo a disposición de otros países de la UE.
  • La información se comparte antes, durante y después de un acontecimiento futbolístico del siguiente modo:

    • información estratégica, que especifica todos los aspectos del acontecimiento, con especial referencia a cualquier riesgo de seguridad;
    • información operativa, que permite formarse una imagen de los hechos durante el desarrollo del acontecimiento;
    • información táctica, que permite tomar medidas apropiadas para mantener el orden y la seguridad, e información tras el acontecimiento.
  • La información es confidencial y debe facilitarse en el momento oportuno, con garantías de que el intercambio de datos personales cumple con la legislación nacional e internacional aplicable.
  • La Decisión 2002/348/JAI fue modificada en 2007 por la Decisión 2007/412/JAI relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional.
  • Una Resolución del Consejo de 2003 solicitó a los países de la UE que consideraran la posibilidad de prohibir la entrada a los estadios de fútbol a aquellas personas que hubieran cometido actos de violencia en acontecimientos futbolísticos con anterioridad. Incluía la posibilidad de que las prohibiciones se ampliaran a otros países de la UE, reforzada mediante sanciones por incumplimiento.
  • El Manual de cooperación policial internacionalel Manual para el fútbol de la UE»), que se introdujo por primera vez en 1999 y ha sido actualizado por las Resoluciones del Consejo de 4 de diciembre de 2006, 3 de junio de 2010 y 29 de noviembre de 2016, proporciona un modelo para el intercambio de información.
  • El Manual detalla las disposiciones para:

    • la recogida de información;
    • la preparación;
    • el papel de los observadores o informadores de la policía;
    • el control de las multitudes;
    • la comunicación con los aficionados y los medios de comunicación;
    • las condiciones en las que los agentes de policía pueden ayudar de forma directa en otros países.
  • En una Decisión de 2014, la Comisión europea y la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) acordó reforzar la cooperación y el diálogo, incluyendo acciones para intensificar los esfuerzos contra la violencia en los estadios de fútbol. Celebran reuniones de alto nivel al menos una vez al año para analizar los avances.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 9 de mayo de 2002.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2002/348/JAI del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la seguridad de los partidos de fútbol de dimensión internacional (DO L 121 de 8.5.2002, pp. 1–3)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2002/348/JAI se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Resolución del Consejo, de 17 noviembre de 2003, relativa a la adopción en los Estados miembros de la prohibición de acceso a las instalaciones donde tienen lugar partidos de fútbol de dimensión internacional (DO C 281 de 22.11.2003, pp. 1–2)

Resolución del Consejo relativa a un manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro («Manual para el fútbol de la UE») (DO C 444 de 29.11.2016, pp. 1–36)

Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2014, por la que se adopta el Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Europea y la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) [C(2014) 7378 final de 14.10.2014]

última actualización 14.09.2017

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