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Publicidad engañosa y publicidad comparativa

Publicidad engañosa y publicidad comparativa

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto proteger a profesionales contra la publicidad engañosa de otras empresas (es decir, de empresa a empresa), que se considera una práctica comercial desleal. En este contexto, también determina las condiciones en las que puede autorizarse la publicidad comparativa.

PUNTOS CLAVE

Publicidad engañosa

La publicidad que induce o que puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta está prohibida. En efecto, su carácter engañoso puede afectar al comportamiento económico de consumidores y profesionales o perjudicar a un profesional competidor.

El carácter engañoso de una publicidad depende de una serie de criterios:

  • las características de los bienes y servicios (disponibilidad, composición o naturaleza, modo de fabricación o de prestación, origen, etc.), los resultados que pueden esperarse de su utilización y los resultados de los controles de calidad efectuados;
  • el precio o su modo de fijación;
  • las condiciones de suministro de bienes y de prestación de servicios;
  • la naturaleza, las características y los derechos del anunciante (identidad y patrimonio, cualificaciones, derechos de propiedad industrial, etc.).

Publicidad comparativa

La publicidad comparativa alude, explícita o implícitamente, a un competidor o a los bienes y servicios ofrecidos por un competidor.

Este tipo de publicidad solo está permitida cuando no es engañosa. De tal modo que puede ser un medio legítimo de informar a los consumidores acerca de sus intereses. Así, las comparaciones deben en especial:

  • apoyarse en bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;
  • referirse a productos que tengan una misma denominación de origen;
  • tratar objetivamente las características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes o servicios, entre las que puede incluirse el precio;
  • evitar dar lugar a confusiones entre los profesionales y no desacreditar, imitar o sacar provecho de las marcas o nombres comerciales de los competidores.

Recursos

Los países de la Unión Europea (UE) deben velar por que las personas u organizaciones con un interés legítimo puedan emprender judicialmente una acción o un recurso administrativo contra la publicidad ilegal.

De este modo, los tribunales o los órganos administrativos de los países de la UE deben poder:

  • ordenar el cese de una publicidad ilegal, incluso a falta de prueba de una pérdida, de un perjuicio real o de una intención o negligencia; o
  • prohibir una publicidad ilegal que no se haya publicado todavía.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el . La presente Directiva codifica y deroga la Directiva 84/450/CEE, que los países de la UE debían incorporar al Derecho nacional antes del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (versión codificada) (DO L 376 de , pp. 21-27)

última actualización

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