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Exención de derechos aduaneros y otros gravámenes: Convenio relativo a la importación temporal

Exención de derechos aduaneros y otros gravámenes: Convenio relativo a la importación temporal

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 93/329/CEE por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos

Convenio relativo a la importación temporal (Convenio de Estambul)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DEL CONVENIO?

La decisión aprueba el Convenio relativo a la importación temporal en nombre de la Comunidad Económica (ahora la Unión Europea, UE)* adoptado en Estambul el 26 de junio de 1990 y sus anexos, sujetos a determinadas condiciones.

La finalidad del convenio es facilitar la importación temporal por medio de la simplificación y la armonización de los procedimientos, logradas a través de la adopción de modelos normalizados, tales como documentos aduaneros internacionales dotados de garantía internacional, con lo que se contribuirá a desarrollar el comercio internacional.

PUNTOS CLAVE

Las Partes Contratantes del convenio pueden, no obstante, supeditar la importación temporal de las mercancías a la presentación de un documento aduanero, en su caso con arreglo al procedimiento simplificado, y al pago de una garantía sea equivalente a un importe que no exceda del de los derechos y gravámenes a la importación cuya percepción quede suspendida.

La ultimación de la importación temporal podrá obtenerse:

  • mediante la reexportación de las mercancías;
  • al someter dichas mercancías a otro procedimiento aduanero distinto, como su despacho con autorización para uso doméstico;
  • en caso de destrucción total de las mercancías.

El convenio permite la creación de un comité de gestión para supervisar la aplicación e interpretación del convenio.

Presenta de forma pormenorizada las normas aplicables a:

  • los documentos de importación temporal (cuadernos ATA* y CPD* );
  • las mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar;
  • el material profesional;
  • los contenedores, paletas, embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el marco de una operación comercial;
  • las mercancías importadas en el marco de una operación de producción;
  • las mercancías importadas con un fin educativo, científico o cultural;
  • los efectos personales de los viajeros y las mercancías importadas con un fin deportivo;
  • el material de propaganda turística;
  • las mercancías importadas en tráfico fronterizo;
  • las mercancías importadas con fines humanitarios;
  • los medios de transporte;
  • los animales;
  • las mercancías importadas con suspensión parcial de los derechos e impuestos de importación.

La UE acepta los anexos al convenio con algunas reservas.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 18 de septiembre de 1997.

TÉRMINOS CLAVE

Importación temporal: la importación temporal es la posibilidad que ofrecen las aduanas de introducir mercancías destinadas a determinados usos en el territorio de un país de la UE con exención total o parcial de los derechos y gravámenes aplicables en la importación, siempre que dichas mercancías están destinadas a ser reexportadas en un plazo dado sin haber sufrido modificación alguna.
Cuaderno ATA: Un documento aduanero internacional que asegura, por medio de un sistema de garantía internacional, que en caso de uso indebido se abonarán los derechos, gravámenes y tasas correspondientes. ATA son las siglas de Admission Temporaire/Temporary Admission.
Cuaderno CPD: Se trata de un documento aduanero internacional que cubre la importación temporal de vehículos a motor (vehículos a motor comerciales y privados) en los países que lo requieran. El cuaderno CPD o Carnet de Passages en Douanes sirve como pasaporte para que un vehículo entre en varios países para su importación temporal sin tener que abonar los gravámenes y derechos aduaneros. Sirve como declaración en aduana, que identifica al vehículo objeto de importación y constituye también una garantía internacional para las autoridades aduaneras que asegura el pago de cualquier gravamen o derecho de importación susceptibles de aplicarse si los vehículos no se vuelven a exportar.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 93/329/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos (DO L 130, 27.5.1993, pp. 1-3)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 93/329/CEE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Convenio relativo a la importación temporal (Convenio de Estambul) (DO L 130, 27.5.1993, pp. 4-75)

DOCUMENTO CONEXO

Información referente a la entrada en vigor del Convenio relativo a la importación temporal, así como a la aceptación de sus anexos (DO L 329, 29.11.1997, p. 69)

última actualización 05.11.2018

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