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Capital Europea de la Cultura

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Capital Europea de la Cultura

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión n.º 1622/2006/CE por la que se establece la manifestación Capital Europea de la Cultura para los años 2007 a 2019

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Establecer la manifestación «Capital Europea de la Cultura» (CEC) y definir el proceso de selección de las ciudades para que ostenten el título entre 2013 y 2019, así como el sistema para supervisar la preparación hasta el año del evento.

PUNTOS CLAVE

El programa cultural y su dimensión europea

La solicitud de cada ciudad candidata deberá incluir un programa cultural que ha de cumplir una serie de criterios, dividido en 2 categorías:

  • «La dimensión europea», lo que incluye aumentar la cooperación entre los operadores culturales a todos los niveles. El programa también deberá destacar la riqueza de la diversidad cultural europea y los aspectos comunes de las culturas europeas.
  • «La ciudad y los ciudadanos», destinada a suscitar el interés de los ciudadanos a nivel local, nacional y europeo, y facilitar el desarrollo cultural de la ciudad a largo plazo.

El programa tendrá por lo general 1 año de duración. Las ciudades cuyos preparativos para la manifestación sean reconocidos como excelentes pueden ser galardonadas con el Premio Melina Mercouri (nombre de la ministra de cultura griega que lanzó la idea de la capitalidad cultural). Se trata de un premio concedido por la Comisión Europea y financiado por el programa Europa Creativa.

Proceso de selección

  • Cada año 2 países europeos pueden celebrar la manifestación.
  • El proceso de selección incluye 4 fases:
  • 1.

    Presentación de solicitudes: cada uno de los Estados miembros interesados publicará una convocatoria de presentación de solicitudes a más tardar 6 años antes del inicio de la manifestación en cuestión. A partir de esa fecha, las ciudades interesadas tienen al menos 10 meses para presentar su solicitud.

  • 2.

    Preselección: el Comité de selección se reunirá con una antelación mínima de 5 años al inicio de la manifestación para evaluar las propuestas y acordar una lista restringida de las ciudades candidatas que deberán seguir siendo consideradas. El comité está compuesto por 13 expertos, 7 de los cuales son nombrados durante 3 años por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité Europeo de las Regiones. Los 6 expertos restantes son elegidos por los países europeos interesados.

  • 3.

    Selección final: 9 meses después de la primera reunión de selección, el Comité se reunirá nuevamente para evaluar los programas de las ciudades de la lista restringida, desarrollados en más detalle, y recomendar una de ellas como la «CEC». En esta fase, el Comité presenta un informe al país europeo interesado y a la Comisión, en el que formula recomendaciones dirigidas a la ciudad elegida.

  • 4.

    Designación: 4 años antes del comienzo de la manifestación, los 2 Estados miembros interesados en el año en cuestión presentarán la solicitud de una ciudad ante las instituciones europeas, a la luz de las recomendaciones del Comité. El Comité nombra oficialmente una ciudad como CEC en los 2 países interesados.

Fase de seguimiento

  • Los expertos nombrados por las instituciones ayudan a las capitales escogidas a aplicar los programas, en concreto garantizando su valor añadido europeo (por ejemplo, que existe un valor añadido resultante del nombramiento de la CEC que no habría creado la ciudad (o el país) de haber actuado solos).
  • El seguimiento a medio plazo se lleva a cabo 2 años antes del comienzo de la manifestación y tiene que ver con el progreso realizado en la preparación y la dimensión europea.
  • El seguimiento final se lleva a cabo con un mínimo de 8 meses de antelación a la manifestación, y los expertos hacen balance y evalúan el trabajo de preparación. Envían un informe a la Comisión y a las ciudades interesadas con sus conclusiones y con la recomendación sobre si debería concederse o no el Premio Melina Mercouri.

Derogación

La decisión queda derogada por la Decisión n.º 445/2014/UE relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 en adelante. La Decisión n.º 1622/2006/CE sigue siendo aplicable en el caso de ciudades designadas como CEC o que estén en proceso de designación durante los años 2013-2019.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

La Decisión está en vigor desde el 1 de enero de 2007, excepto en el caso del artículo 5 (sobre la presentación de las solicitudes), que lleva en vigor desde el 23 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES

  • La manifestación CEC, lanzada por el Consejo en 1985, se ha convertido en uno de los proyectos más populares de la UE. Gracias al alto nivel de participación de los ciudadanos y de su impacto cultural y socioeconómico, cada vez más ciudades compiten por el título cada año.
  • Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión n.º 1622/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital Europea de la Cultural» para los años 2007 a 2019 (DO L 304 de 3.11.2006, pp. 1–6)

ACTOS CONEXOS

Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión no 1622/2006/CE (DO L 132 de 3.5.2014, pp. 1–12)

última actualización 17.07.2017

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