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Forest Focus (2003 - 2006)
Forest Focus (2003-2006)
Forest Focus (2003-2006)
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Forest Focus (2003-2006)
El sistema comunitario de seguimiento de los bosques Forest Focus, desarrollado entre 2003 y 2007, tiene por objeto vigilar de forma armonizada, amplia, global y a largo plazo los ecosistemas forestales europeos, centrándose principalmente en la protección contra la contaminación atmosférica y la prevención de los incendios. Esta acción queda derogada en virtud del Reglamento (CE) relativo al instrumento financiero para el medio ambiente LIFE+.
ACTO
Reglamento (CE) n° 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus). [Véanse los actos modificativos]
SÍNTESIS
La acción comunitaria en materia de bosques creada en virtud del Reglamento con la denominación de Forest Focus tiene concluyó el 31 de diciembre de 2006. Desde 2007, el nuevo instrumento financiero para en medio ambiente es LIFE+. No obstante, las medidas adoptadas en el marco de esta acción continúan rigiéndose por el Reglamento actual.
Forest Focus cubre los siguientes ámbitos:
Los objetivos de Forest Focus son los siguientes:
Herramientas para mejorar y desarrollar el sistema
Mediante esta medida, se mantiene una serie de redes de puntos y parcelas de observación (sistema de seguimiento de los efectos de la contaminación del aire) destinadas a inventariar regularmente y observar permanentemente los ecosistemas forestales. El sistema de información relativo a los incendios continúa en fase de desarrollo.
A fin de realizar un seguimiento de la diversidad biológica, el cambio climático, el almacenamiento de carbono, los suelos y las funciones de protección de los bosques, la Comisión aplica medidas para:
Los Estados miembros, por su parte, pueden realizar estudios, experimentos y proyectos de demostración, o establecer un sistema piloto de seguimiento.
Para lograr el objetivo de evaluación permanente de las actividades de seguimiento, la Comisión debe:
Programas nacionales
Con el fin de realizar los objetivos de Eje Bosques, los Estados miembros deben establecer programas nacionales de una duración de dos años. Estos programas deben presentarse a la Comisión en el plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y se someten a una evaluación a priori. Asimismo, los Estados miembros deben presentar evaluaciones intermedias y evaluaciones a posteriori.
Cada Estado miembro debe designar una autoridad competente para administrar su programa nacional.
Ejecución e informes
La Comisión se encarga de la coordinación, el seguimiento y el desarrollo de la medida. Para ello, esta asistida por un órgano de coordinación científico y por la Agencia Europea del Medio Ambiente.
Forest Focus se aplica desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006. El presupuesto anual previsto es de 61 millones de euros, de los que 9 millones están destinados a la prevención de incendios. La Unión contribuirá financieramente a los programas nacionales aportando el 50 % o el 75 % de los gastos, según el tipo de actividad financiada.
Los países candidatos a la adhesión pueden participar en la aplicación de esta medida, al igual que otros países europeos que deseen participar cubriendo sus propios gastos.
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos anuales recogidos en el ámbito de Forest Focus, acompañados de un informe, y pondrán estos datos a disposición del público.Los Estados miembros trasmiten regularmente informes a la Comisión sobre la situación de sus ecosistemas forestales
Contexto:
Antes de aplicar Forest Focus,la Comunidad abordaba el tema de la protección de los bosques contra la contaminación atmosférica y los incendios mediante los Reglamentos (CEE) nº 3528/86 y nº 2158/92, que expiraron el 31 de diciembre de 2002. La acción Forest Focus ha integrado estos Reglamentos en un instrumento legislativo único. A partir del 1 de enero de 2007, el nuevo instrumento financiero para el medio ambiente es LIFE+, que encuadra sus actuaciones en un contexto aun más amplio.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición a los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 2152/2003 |
11-12-2003 |
- |
DO L 324 de 11-12-2003 |
Actos modificativos |
Entrada en vigor |
Fecha de transposición a los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 788/2004 |
3.5.2004 |
- |
DO L 138 de 30.4.2004 |
Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento nº 2152/2003 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) sólo tiene valor documental.
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) nº 1737/2006 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad.
Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativa a un recurso contra el Parlamento Europeo y el Consejo que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CE) n° 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de la interacción de los bosques y del medio ambiente en la Comunidad (Forest Focus) [No publicada en el Diario Oficial].
El artículo 17 del Reglamento (CE) nº 2152/2003, por el que se instituye el sistema Forest Focus, somete la adopción de las medidas de ejecución de la acción al procedimiento de reglamentación. Dado que se trata de las medidas de ejecución de un programa, deberían haberse sometido al procedimiento de gestión. La Decisión tiene por objeto anular el artículo 17.
Última modificación: 20.08.2007