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Forest Focus (2003-2006)

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Forest Focus (2003-2006)

El sistema comunitario de seguimiento de los bosques Forest Focus, desarrollado entre 2003 y 2007, tiene por objeto vigilar de forma armonizada, amplia, global y a largo plazo los ecosistemas forestales europeos, centrándose principalmente en la protección contra la contaminación atmosférica y la prevención de los incendios. Esta acción queda derogada en virtud del Reglamento (CE) relativo al instrumento financiero para el medio ambiente LIFE+.

ACTO

Reglamento (CE) n° 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad (Forest Focus). [Véanse los actos modificativos]

SÍNTESIS

La acción comunitaria en materia de bosques creada en virtud del Reglamento con la denominación de Forest Focus tiene concluyó el 31 de diciembre de 2006. Desde 2007, el nuevo instrumento financiero para en medio ambiente es LIFE+. No obstante, las medidas adoptadas en el marco de esta acción continúan rigiéndose por el Reglamento actual.

Forest Focus cubre los siguientes ámbitos:

  • la protección contra la contaminación atmosférica
  • la prevención de incendios, sus causas y sus efectos
  • la diversidad biológica, el cambio climático, el almacenamiento de carbono, los suelos y las funciones de protección de los bosques
  • la evaluación continua de las actividades de seguimiento.

Los objetivos de Forest Focus son los siguientes:

  • recoger, procesar y validar datos de forma armonizada
  • mejorar la evaluación de datos a nivel comunitario
  • perfeccionar la calidad de la información recogida
  • elaborar medidas de seguimiento de los bosques
  • mejorar el conocimiento de los bosques
  • estudiar los incendios forestales
  • elaborar indicadores y métodos de evaluación de los riesgos a que están expuestos los bosques.

Herramientas para mejorar y desarrollar el sistema

Mediante esta medida, se mantiene una serie de redes de puntos y parcelas de observación (sistema de seguimiento de los efectos de la contaminación del aire) destinadas a inventariar regularmente y observar permanentemente los ecosistemas forestales. El sistema de información relativo a los incendios continúa en fase de desarrollo.

A fin de realizar un seguimiento de la diversidad biológica, el cambio climático, el almacenamiento de carbono, los suelos y las funciones de protección de los bosques, la Comisión aplica medidas para:

  • mejorar los datos sobre el estado de los ecosistemas forestales
  • evaluar las consecuencias del cambio climático
  • establecer indicadores para evaluar la situación en cuanto a la diversidad biológica.

Los Estados miembros, por su parte, pueden realizar estudios, experimentos y proyectos de demostración, o establecer un sistema piloto de seguimiento.

Para lograr el objetivo de evaluación permanente de las actividades de seguimiento, la Comisión debe:

  • fomentar la recogida, el tratamiento y la validación armonizada de los datos en la Unión
  • mejorar la evaluación de los datos a escala comunitaria
  • mejorar la calidad de los datos y de la información obtenida en el marco de Forest Focus.

Programas nacionales

Con el fin de realizar los objetivos de Eje Bosques, los Estados miembros deben establecer programas nacionales de una duración de dos años. Estos programas deben presentarse a la Comisión en el plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y se someten a una evaluación a priori. Asimismo, los Estados miembros deben presentar evaluaciones intermedias y evaluaciones a posteriori.

Cada Estado miembro debe designar una autoridad competente para administrar su programa nacional.

Ejecución e informes

La Comisión se encarga de la coordinación, el seguimiento y el desarrollo de la medida. Para ello, esta asistida por un órgano de coordinación científico y por la Agencia Europea del Medio Ambiente.

Forest Focus se aplica desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006. El presupuesto anual previsto es de 61 millones de euros, de los que 9 millones están destinados a la prevención de incendios. La Unión contribuirá financieramente a los programas nacionales aportando el 50 % o el 75 % de los gastos, según el tipo de actividad financiada.

Los países candidatos a la adhesión pueden participar en la aplicación de esta medida, al igual que otros países europeos que deseen participar cubriendo sus propios gastos.

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos anuales recogidos en el ámbito de Forest Focus, acompañados de un informe, y pondrán estos datos a disposición del público.Los Estados miembros trasmiten regularmente informes a la Comisión sobre la situación de sus ecosistemas forestales

Contexto:

Antes de aplicar Forest Focus,la Comunidad abordaba el tema de la protección de los bosques contra la contaminación atmosférica y los incendios mediante los Reglamentos (CEE) nº 3528/86 y nº 2158/92, que expiraron el 31 de diciembre de 2002. La acción Forest Focus ha integrado estos Reglamentos en un instrumento legislativo único. A partir del 1 de enero de 2007, el nuevo instrumento financiero para el medio ambiente es LIFE+, que encuadra sus actuaciones en un contexto aun más amplio.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición a los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2152/2003

11-12-2003

-

DO L 324 de 11-12-2003

Actos modificativos

Entrada en vigor

Fecha de transposición a los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 788/2004

3.5.2004

-

DO L 138 de 30.4.2004

Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento nº 2152/2003 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) sólo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1737/2006 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales en la Comunidad.

Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativa a un recurso contra el Parlamento Europeo y el Consejo que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CE) n° 2152/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de la interacción de los bosques y del medio ambiente en la Comunidad (Forest Focus) [No publicada en el Diario Oficial].

El artículo 17 del Reglamento (CE) nº 2152/2003, por el que se instituye el sistema Forest Focus, somete la adopción de las medidas de ejecución de la acción al procedimiento de reglamentación. Dado que se trata de las medidas de ejecución de un programa, deberían haberse sometido al procedimiento de gestión. La Decisión tiene por objeto anular el artículo 17.

Última modificación: 20.08.2007

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