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Integrating sustainable development into Community cooperation policy
Integración del desarrollo sostenible en la política comunitaria de cooperación
Integración del desarrollo sostenible en la política comunitaria de cooperación
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Integración del desarrollo sostenible en la política comunitaria de cooperación
La Comisión define una estrategia para que el medio ambiente ocupe un lugar determinante en la ayuda económica y de desarrollo de la Unión Europea a los países asociados, con el fin de permitirles asumir sus responsabilidades medioambientales en el futuro.
ACTO
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2000, «Integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la política de cooperación económica y para el desarrollo - Elementos para una estrategia general» [COM (2000) 264 final - no publicada en el Diario Oficial].
SÍNTESIS
Obligaciones impuestas por el Tratado de Ámsterdam en materia de medio ambiente
El Tratado de Ámsterdam, en su artículo 177, establece tres objetivos de desarrollo que constituyen otros tantos retos con respecto a la integración del medio ambiente en la política de cooperación de la Unión Europea:
Obligaciones impuestas por los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente
La Comisión, en el diálogo político que mantiene con los países en desarrollo, insiste mucho en la necesidad de apoyar la labor de esos países para tratar las cuestiones medioambientales mundiales y aplicar los principales convenios de las Naciones Unidas sobre clima, biodiversidad y desertización. Debe ayudar a esos países a tratar los problemas ecológicos mundiales y consolidar su capacidad de negociación de los próximos acuerdos sobre medio ambiente.
Financiación comunitaria y medio ambiente
La financiación comunitaria destinada a objetivos medioambientales es relativamente modesta comparada con las demás ayudas de la Unión Europea. En la Comunicación se destaca el papel fundamental que desempeñan los gobiernos de los países en desarrollo en la asignación de los fondos que concede la Unión Europea. Por esa razón, la Comisión debe insistir en que, a la hora de asignar sus recursos, tengan en cuenta las consideraciones medioambientales.
En el marco de la cooperación económica y para el desarrollo, es necesario mejorar la contabilidad del gasto medioambiental para facilitar la comparación de ese gasto entre las distintas regiones receptoras de la ayuda comunitaria y con los gastos de los Estados miembros.
Programación y ciclo de un proyecto
La programación es el proceso inicial de planificación de una actividad de cooperación de la Comunidad con un país en desarrollo. Constituye una oportunidad apropiada para asegurarse de que las estrategias de desarrollo tienen en cuenta el medio ambiente, así como para detectar y evitar impactos ambientales negativos de los programas de cooperación.
En la actualidad se está armonizando el ejercicio de programación en la Comunidad para que se utilicen los mismos procedimientos de integración del medio ambiente en relación con todas las regiones que reciben ayuda de la Unión Europea.
La Comisión está confeccionando un manual con una serie de orientaciones para la integración de los aspectos medioambientales en las políticas y la programación. El manual presenta una estrategia en tres etapas:
Para perfeccionar la programación, la Comisión propone incluir un breve capítulo sobre medio ambiente en el informe relativo a cada país.
Los procedimientos de evaluación medioambiental de programas y proyectos son ya obligatorios en la cooperación económica y la cooperación para el desarrollo de la Unión Europea, pero deben perfeccionarse aún más.
Progreso y evaluación del proceso de integración del medio ambiente
En la actualidad, todas las unidades encargadas de asuntos medioambientales dentro de la Comisión deben realizar las tareas siguientes:
La formación y el desarrollo de la capacidad son actividades fundamentales para la integración del medio ambiente en las políticas de cooperación. Por esa razón, en 1999 y 2000 se organizará una serie de cursos sobre medio ambiente en la Comisión y algunas de sus delegaciones. También se realizarán cursos de formación en materia de medio ambiente en todos los ámbitos de la cooperación. En 2000 la Comisión realizará una evaluación completa de las necesidades de formación.
Se realizan evaluaciones periódicas para medir el rendimiento ecológico global de las ayudas que la Comunidad concede a los países en desarrollo.
La Comisión examinará hasta qué punto se pueden mejorar los aspectos organizativos en su propio seno para integrar mejor el medio ambiente.
En la Comunicación se indica que el planteamiento más adecuado para realizar una gestión de calidad es la certificación y acreditación del proceso de integración medioambiental de acuerdo con un sistema de gestión del medio ambiente internacionalmente reconocido y normalizado.
En el anexo I de la Comunicación figuran los textos legales sobre la integración del medio ambiente y del desarrollo sostenible en la política de cooperación económica y para el desarrollo de la CE.
El anexo II se refiere a la integración del medio ambiente en determinados documentos de la política de cooperación económica y para el desarrollo de la CE desde 1992.
En el anexo III se describe la participación comunitaria en acuerdos y procesos multilaterales en relación con el medio ambiente. Se enumeran los acuerdos multilaterales de medio ambiente en los que la Comunidad es o va a ser Parte contratante.
En el anexo IV se ofrece un desglose regional de las financiaciones destinadas a diferentes fines medioambientales y los principales instrumentos de financiación de la Unión Europea, el BEI (Banco Europeo de Inversiones) y el BERD (Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo) a terceros países.
Los anexos V y VI recogen los indicadores utilizados por la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos) y por la Unión Europea en materia de medio ambiente.
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [Diario Oficial L 378 de 27.12.2006]. En el contexto de las perspectivas financieras 2007-2013, este Reglamento instituye un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo que supone un apoyo directo a la política comunitaria en este ámbito. Dicha política se propone alcanzar los objetivos de reducción de la pobreza, desarrollo económico y social sostenible e inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial. Este Reglamento deroga y sustituye al Reglamento (CE) nº 2493/2000 a partir del 1 de enero de 2007.
Conclusiones del Consejo, de 31 de mayo de 2001, relativas a la estrategia de integración de las consideraciones medioambientales en la política de desarrollo con miras a fomentar el desarrollo sostenible. En esa estrategia, el Consejo declara que los asuntos medioambientales deben integrarse en todas las iniciativas adoptadas por la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Las acciones prioritarias deben referirse, en particular, a lo siguiente:
Última modificación: 13.04.2007