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Estadísticas sobre residuos

Estadísticas sobre residuos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2150/2002 relativo a las estadísticas sobre residuos de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Esta ley de la Unión Europea (UE) permite recopilar datos periódicos y comparables sobre residuos en los países de la UE y transmitirlos a Eurostat, la oficina de estadísticas de la UE.
  • Las estadísticas recopiladas permiten supervisar y evaluar la aplicación de la política de residuos de la UE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La ley abarca la producción de estadísticas por parte de los países de la UE y la Comisión Europea en sus respectivos ámbitos de competencia:

  • generación de residuos (anexo I del Reglamento);
  • recuperación y eliminación de residuos (anexo II del Reglamento).

Nomenclatura

Es necesario que los países de la UE y la Comisión utilicen las nomenclaturas (categorías) establecidas en los anexos I a III para producir sus estadísticas. Estas nomenclaturas hacen referencia a

  • categorías de residuos (por ejemplo, disolventes usados, residuos minerales y metálicos),
  • actividades económicas (desde la minería a la producción de alimentos o productos textiles), y
  • operaciones de gestión de residuos (por ejemplo, alcantarillado, tratamiento de residuos industriales o recuperación de materiales).

Recopilación de datos

Los datos utilizados para generar las estadísticas serán recopilados mediante encuestas, procedimientos de estimación estadística o la referencia a fuentes administrativas o de otro tipo. A menos que generen grandes cantidades de residuos, las empresas con menos de diez empleados quedarán excluidas de las encuestas.

Transmisión de las estadísticas a Eurostat

Los países de la UE deben transmitir los resultados estadísticos (incluidos los datos confidenciales) a Eurostat en un plazo de dieciocho meses después de que finalicen los períodos de referencia estipulados en los anexos I y II. La frecuencia es bienal.

La Comisión puede adoptar las medidas necesarias para aplicar o modificar el Reglamento. Estas medidas hacen referencia a:

  • el formato adecuado para la transmisión de resultados por parte de los países de la UE;
  • la adaptación a la evolución económica y técnica por lo que respecta a la recopilación, el tratamiento y la comunicación de las estadísticas;
  • la adaptación de las especificaciones enumeradas en los anexos I, II y III;
  • la formulación de los criterios de evaluación de calidad apropiados;
  • la aplicación de los resultados de los estudios pilotos.

Informes

Cada tres años, la Comisión informa al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas preparadas de conformidad con el presente Reglamento, su calidad y la carga que representan para las empresas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 29 de diciembre de 2002.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, pp. 1-36)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento n.o 2150/2002 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 1445/2005 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005, por el que se definen criterios de evaluación de la calidad apropiados y el contenido de los informes de calidad de las estadísticas sobre residuos a efectos del Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 229 de 6.9.2005, pp. 6-12)

Reglamento (CE) no 782/2005de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, sobre la determinación del formato para la transmisión de resultados de estadísticas sobre residuos (DO L 131 de 25.5.2005, pp. 26-37)

Véase el texto consolidado

última actualización 07.11.2016

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