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Protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares

Protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares

Decisión 2008/99/CE, Euratom relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares

Decisión 2007/513/Euratom por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA CONVENCIÓN Y DE ESTAS DECISIONES?

  • La Convención tiene por objeto:
    • proteger el material y las instalaciones nucleares,
    • criminalizar determinados delitos en este ámbito,
    • establecer una cooperación entre los Estados signatarios.
  • La Decisión 2007/513/Euratom aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares.
  • La Decisión 2008/99/CE, Euratom confirma la adhesión.

PUNTOS CLAVE

La Convención modificada sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares tiene como objetivo garantizar una protección física eficaz durante la utilización, el almacenamiento y el transporte de los materiales utilizados con fines pacíficos, así como prevenir y luchar contra los delitos relacionados con dichos materiales e instalaciones.

Está basada en la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (CPFMN), para la cual todos los países de la UE son Partes.

Cada una de las Partes en la Convención debe elaborar y poner en aplicación medidas destinadas a garantizar esta protección eficaz, con el fin de prevenir, en particular, el hurto o la desaparición de los materiales nucleares bajo su responsabilidad y el sabotaje de las instalaciones nucleares situadas en su territorio. En un contexto similar, el Tratado Euratom (véase la síntesis) proporciona un sistema de control que trata de evitar que los materiales nucleares se desvíen de sus usos previstos.

Las Partes en la Convención deben respetar, a la hora de aplicarla, una serie de principios fundamentales, concretamente los principios de responsabilidad del Estado y de los titulares de licencia, de una cultura de seguridad, garantía de calidad o confidencialidad.

Las Partes deben:

  • cerciorarse de que los materiales nucleares que importan, exportan o admiten en tránsito en su territorio están protegidos con arreglo al nivel de seguridad que les corresponde;
  • designar a una autoridad competente encargada de aplicar la Convención y un punto de contacto, y comunicar esta información a los demás países signatarios bien directamente, bien a través del depositario (Organismo Internacional de Energía Atómica);
  • colaborar en caso de hurto, sabotaje o riesgo de hurto o sabotaje, especialmente mediante el intercambio de información, respetándose en todo momento la confidencialidad de dicha información respecto a terceros;
  • penalizar determinadas infracciones de forma apropiada y proporcional a su gravedad. En particular, los actos siguientes son punibles:
    • actuar sin autorización de forma que se cause o pueda causarse la muerte o lesiones graves,
    • robar material nuclear,
    • sabotear una instalación nuclear,
    • amenazar con utilizar materiales nucleares con el fin de causar la muerte o lesiones graves a un tercero o graves daños patrimoniales.

Cualquier tentativa de cometer uno de estos actos, así como la participación en alguno de ellos o su organización también es punible.

Todas las Partes tienen jurisdicción para las infracciones cometidas en su territorio o a bordo de los buques o aeronaves registrados en dicho Estado, o en caso de que el presunto autor de la infracción sea ciudadano de dicho Estado. Estas infracciones suponen además la extradición entre las Partes. Estas deben prestarse además mutuamente la ayuda judicial más amplia posible tratándose de dichas infracciones. Los motivos políticos de la infracción no justifican que se deniegue la extradición o la colaboración judicial.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

La Convención original entró en vigor el 8 de febrero de 1987. Con la adopción de la Decisión 2007/513, la UE aprobó la adhesión de Euratom a la Convención modificada a partir del 10 de julio de 2007.

La enmienda de la CPFMN entró en vigor el 8 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES

La CPFMN se adoptó en 1979 y entró en vigor en 1987. Fue modificada en 2005 en la conferencia destinada a reforzar sus disposiciones.

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares (DO L 34 de 8.2.2008, pp. 5-18)

Decisión 2008/99/CE, Euratom de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares (DO L 34 de 8.2.2008, pp. 3-4)

Decisión 2007/513/Euratom del Consejo, de 10 de julio de 2007, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención modificada sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares (DO L 190 de 21.7.2007, pp. 12-14)

última actualización 11.12.2020

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