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Tratado sobre la Carta de la Energía y Protocolo de la misma

Tratado sobre la Carta de la Energía y Protocolo de la misma

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 98/181/CE, CECA y Euratom, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados.

Acta final de la Conferencia Internacional y Decisión de la Conferencia de la Carta de la Energía en relación con la enmienda de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía - Declaraciones conjuntas - Anexo I: Enmiendas de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía - Anexo II: Decisión en relación con la adopción de la enmienda a las disposiciones relacionadas con el comercio del Tratado sobre la Carta de la Energía

Acta final de la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía - Anexo 1: El Tratado sobre la Carta de la Energía - Anexo 2: Decisiones con respecto al Tratado sobre la Carta de la Energía

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DEL TRATADO?

  • El Tratado sobre la Carta de la Energía es un marco multilateral para la cooperación en materia de energía diseñado para fomentar la seguridad energética mediante unos mercados de la energía más abiertos y competitivos, respetando los principios de desarrollo sostenible y la soberanía sobre los recursos energéticos, y basado en los principios de la Carta de la Energía.
  • La Decisión del Consejo y de la Comisión aprueba el Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía en nombre de las Comunidades Europeas (UE) y Euratom.

PUNTOS CLAVE

Las cláusulas más importantes del el Tratado sobre la Carta de la Energía se refieren a la protección de las inversiones, el comercio de materias y productos energéticos, el tránsito y la solución de controversias.

Comercio, inversiones y protecciones

Las disposiciones del Tratado incluyen:

  • fomentar el acceso a los mercados internacionales en términos comerciales y, en general, desarrollar un mercado abierto y competitivo de materias y productos energéticos;
  • proteger la inversión extranjera, sobre la base de un tratamiento que no sea menos favorable que el concedido por las mejores condiciones nacionales de inversión, y frente a riesgos no comerciales clave;
  • trabajar para disminuir las distorsiones y obstáculos del mercado a la competencia en las actividades económicas del sector energético;
  • garantizar unos flujos de tránsito energético transfronterizos fiables mediante oleoductos, redes y otras formas de transporte;
  • reconocer la importancia de la apertura de los mercados de capitales para atraer capitales hacia la financiación del comercio de materias y productos energéticos e inversiones en actividades económicas en el sector de la energía;
  • fomentar y crear unas condiciones estables, justas y transparentes para que los inversores de otras Partes realicen inversiones en el ámbito cubierto por el Tratado.

Soberanía sobre los recursos energéticos

El Tratado reconoce los derechos de soberanía de los países sobre los recursos energéticos y reafirma que estos deben ejercerse de conformidad con el Derecho internacional, sin afectar al objetivo general de fomentar el acceso a los recursos energéticos, y su exploración y desarrollo comercial.

Aspectos medioambientales

  • Las Partes del Tratado acuerdan fomentar la eficiencia energética, e intentan minimizar el impacto medioambiental de la producción y uso de la energía.
  • El que contamine debe pagar, en principio, el coste de la contaminación, incluida la contaminación transfronteriza, sin distorsionar la inversión en el ciclo de la energía ni el comercio internacional.

Transparencia

Las Partes del Tratado deben designar uno o varios servicios de información al que se podrán dirigirse consultas sobre las leyes, reglamentos y resoluciones judiciales y administrativas de aplicación general en lo que se refiere a las materias y los productos energéticos.

Solución de controversias

El Tratado incluye disposiciones para resolver controversias entre los Estados participantes a través de canales diplomáticos y tribunales ad hoc, así como, en el caso de inversiones, entre inversores y Estados anfitriones. Si no se puede solucionar una controversia relativa a un inversor de forma amigable en un plazo de tres meses, los inversores pueden optar para su solución:

  • remitirlo ante los tribunales ordinarios o administrativos;
  • utilizar un procedimiento de solución de controversias previamente acordado;
  • mediante arbitraje o conciliación internacional.

Signatarios, Conferencia sobre la Carta de la Energía y Protocolos y Declaraciones de esta

  • Lo signatarios del Tratado incluyen a países de la UE y a organizaciones regionales de integración económica (como la UE) comprometidos con el respeto de sus principios relativos a unos mercados de la energía abiertos y no discriminatorios.
  • Las Partes se reúnen periódicamente en la Conferencia sobre la Carta de la Energía en la cual cada una tendrá derecho a un representante. Las reuniones ordinarias se celebrarán con una periodicidad que determinará la Conferencia sobre la Carta. También puede autorizar la negociación de Protocolos o Declaraciones de la Carta de la Energía con el fin de que surtan efecto por completo los objetivos y principios de la Carta.

Excepciones

Las Partes no deben realizar inversiones relacionadas con el comercio que contravengan lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) que creó la Organización Mundial del Comercio (OMC), y nada de lo dispuesto en el Tratado exime a los miembros de la OMC del Acuerdo.

El Tratado no impide a ningún signatario adoptar medidas:

  • necesarias para proteger la vida o la salud humanas, animales o vegetales:
  • esenciales para la adquisición o distribución de materias y productos energéticos en situaciones de escasez motivadas por causas externas;
  • destinadas a beneficiar a inversores, o a sus inversiones, que sean poblaciones aborígenes o individuos o grupos en inferioridad de condiciones económicas o sociales.

Protocolo de la Carta de la Energía

El Protocolo fue adoptado de conformidad con el Tratado. Sus objetivos incluyen:

  • el fomento de principios de eficacia energética compatibles con el desarrollo sostenible;
  • la creación de condiciones que induzcan a los productores y consumidores a utilizar la energía de forma económica, eficaz y ecológica;
  • el estímulo de la cooperación en el campo de la eficacia energética;
  • establecer políticas de eficacia energética y marcos legales y reglamentarios para fomentar aspectos como el funcionamiento eficaz de los mecanismos de mercado, con inclusión de la determinación de precios basados en el mercado.

Carta Internacional de la Energía

En 2015, más de sesenta y cinco países y organizaciones, incluida la UE y todos los países de la Unión, adoptaron y firmaron una nueva Carta Internacional de la Energía. El objetivo de esta nueva Carta es implicar al mayor número posible de países que deseen cooperar en el ámbito de la energía y que reconozcan la importancia de la seguridad energética para los países que participan en la producción, el tránsito y el consumo de la energía. La nueva Carta se basa en la Carta de la Energía de 1991 y la moderniza.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Tratado sobre la Carta de la Energía entró en vigor el 16 de abril de 1998, con enmiendas sobre disposiciones relacionadas con el comercio, principalmente para sustituir referencias al GATT por la OMC, y se aplica desde el 23 de julio de 1998.

ANTECEDENTES

Véase también:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 98/181/CE, CECA y Euratom, del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, pp. 1-116).

Acta final de la Conferencia Internacional y Decisión de la Conferencia de la Carta de la Energía en relación con la enmienda de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía - Declaraciones conjuntas - Anexo I: Enmiendas de las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía - Anexo II: Decisión en relación con la adopción de la enmienda a las disposiciones relacionadas con el comercio del Tratado sobre la Carta de la Energía (DO L 252 de 12.9.1998, pp. 23-46).

Acta final de la Conferencia sobre la Carta Europea de la Energía - Anexo 1: El Tratado sobre la Carta de la Energía - Anexo 2: Decisiones con respecto al Tratado sobre la Carta de la Energía (DO L 380 de 31.12.1994, pp. 24-88).

DOCUMENTOS CONEXOS

Conferencia sobre la Carta de la Energía - Normas relativas a los procedimientos de conciliación aplicables a las controversias sobre cuestiones de tránsito (DO L 11 de 16.1.1999, pp. 39-44).

Decisión 2001/595/CE del Consejo, de 13 de julio de 2001, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea de la enmienda a las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía (DO L 209 de 2.8.2001, pp. 32).

Decisión 1999/37/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 1998, sobre la posición que deberá adoptar la Comunidad Europea en relación con las normas que aprobará la Conferencia sobre la Carta de la Energía en relación con los procedimientos de conciliación en controversias sobre tránsitos (DO L 11 de 16.1.1999, pp. 37-38).

última actualización 25.05.2020

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