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Exención de determinados acuerdos entre compañías de transporte marítimo de línea ("consorcios")

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Exención de determinados acuerdos entre compañías de transporte marítimo de línea ("consorcios")

Los consorcios, tal como se definen en el presente Reglamento, permiten a las compañías marítimas racionalizar sus actividades y mejorar la calidad de sus servicios. Por lo tanto, conviene que dichos acuerdos se beneficien de una exención por categorías de las normas de competencia comunitarias siempre que no ofrezcan a las empresas afectadas la posibilidad de eliminar la competencia en una parte sustancial del tráfico de que se trate.

ACTO

Reglamento (CEE) n° 823/200 del Consejo, de 19 de abril de 2000, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (texto pertinente a efectos del EEE) [véanse actos modificativos].

SÍNTESIS

Los consorcios establecidos entre transportistas que cooperan para explotar un servicio de transporte marítimo en común pueden acogerse a exenciones de las normas comunitarias de competencia. Los miembros de un consorcio prestan servicios internacionales regulares de línea para el transporte exclusivo de mercancías, principalmente en contenedores, correspondiente a uno o más tráficos.

Ámbito de aplicación

Las excepciones contenidas en el presente Reglamento se aplican, bajo ciertas condiciones, a los consorcios que prestan servicios de transporte marítimo internacional de línea que tengan como origen o destino uno o varios puertos de la Comunidad. En particular, las actividades a las que se aplican estas excepciones son relativas a:

  • la explotación en común de servicios de transporte marítimo;
  • los ajustes temporales de capacidad;
  • la explotación o utilización en común de terminales portuarias;
  • la participación en uno o varios de los siguientes pools: de carga, de ingresos o de resultados;
  • los derechos de voto poseídos por el consorcio en la conferencia en que participan sus miembros;
  • la comercialización conjunta y/o la expedición de un conocimiento de embarque conjunto.

Condiciones para la exención

A condición de que exista una competencia efectiva en materia de precios y servicios ofrecidos, para beneficiarse de la exención un consorcio debe tener, en cada uno de los mercados en los que opera, una cuota de mercado calculada en volumen de mercancías transportadas inferior al 30% cuando opera en una conferencia e inferior al 35% cuando lo hace fuera de una conferencia.

Por otro lado, debe garantizarse cierto grado de independencia a los miembros del consorcio, especialmente en lo que se refiere a su derecho de ofrecer sus acuerdos y servicios, de abandonar el consorcio sin tener que pagar una sanción financiera y de realizar actividades de comercialización independientes. El consorcio y las compañías miembros del mismo no deben causar ningún perjuicio a los puertos, a los usuarios o a los transportistas comunitarios.

Obligaciones

Los consorcios que desean acogerse al presente Reglamento deben demostrar a la Comisión que consultan a sus usuarios acerca de las cuestiones importantes y que sus servicios de transporte marítimo se ponen a disposición de los usuarios a un precio razonable.

Contexto

A raíz de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) n°479/92, que habilitaba a la Comisión para conceder exenciones por categoría a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea («consorcios»), la Comisión decidió las condiciones de concesión de estas exenciones en el Reglamento (CE) n°870/95, sustituido posteriormente por el Reglamento (CE) n°823/2000.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Fecha límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 823/2000

26.4.2000

-

DOL 100 de 20.4.2000

Acto modificativo

Entrada en vigor

Fecha límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 463/2004

1.5.2004

-

DO L 77 de 13.3.2004

Reglamento (CE) n° 611/2005

26.4.2005

-

DO L 101 de 21.4.2005

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 823/2000 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) sólo tiene un valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CEE) nº 479/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) [Diario Oficial L 55 de 29.2.1992].

El Reglamento (CEE) nº 479/92 habilita a la Comisión a conceder exenciones por categoría a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías marítimas de línea («consorcios»).

Última modificación: 21.03.2008

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