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Alquiler, préstamo y determinados otros derechos relacionados con los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual

Alquiler, préstamo y determinados otros derechos relacionados con los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual

La Directiva armoniza la situación jurídica en materia de derechos de alquiler y préstamo y determinados derechos afines, para una mejor protección de la propiedad literaria y artística. Obliga a los países de la Unión Europea (UE) a legislar sobre el derecho a autorizar o prohibir el alquiler y préstamo de originales y de copias de obras protegidas por derechos de autor. Determina los titulares de estos derechos y establece ciertas modalidades para su ejercicio.

ACTO

Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (versión codificada).

SÍNTESIS

Los países de la UE deben introducir leyes que otorguen el derecho a autorizar o prohibir el alquiler o préstamo de originales o reproducciones de obras protegidas por derechos de autor.

  • Por alquiler, se entenderá permitir la utilización de un objeto, durante un período determinado y a cambio de un beneficio económico o comercial directo o indirecto.
  • Por préstamo, se entenderá la puesta a disposición de un objeto por establecimientos abiertos al público, durante un período determinado y sin exigir a cambio una contraprestación económica o comercial directa o indirecta.

Titulares de los derechos

Los titulares de los derechos de alquiler y de préstamo son los autores, incluidos los directores principales cinematográficos, los intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas y películas. Están previstas disposiciones específicas para la cesión de derechos de intérpretes o ejecutantes de películas.

Cesión o transferencia de los derechos

Los autores y los intérpretes o ejecutantes que transfieran o cedan su derecho de arrendamiento sobre un fonograma o una copia de una película, conservan el derecho a que se les abone un importe equitativo en concepto de arrendamiento. En ningún caso se puede renunciar a este derecho. Sin embargo, puede delegarse su gestión a sociedades de gestión colectiva que representen a los autores o los artistas intérpretes o ejecutantes.

Excepciones al derecho de préstamo

Los países de la UE pueden establecer excepciones al derecho exclusivo de préstamo siempre que los autores, al menos, obtengan un pago por dicho préstamo, que puede fijarse en función de sus objetivos de promoción cultural.

Derechos afines a los derechos de autor

En cuanto a los derechos afines a los derechos de autor, los países de la UE deben velar por que se conceda a los intérpretes o ejecutantes y a las entidades de radiodifusión un derecho exclusivo de fijación. Los Estados miembros deben garantizar que los intérpretes o ejecutantes tengan el derecho exclusivo de radiodifusión y comunicación al público respecto de sus representaciones en directo. La radiodifusión o comunicación al público de un fonograma publicado con fines comerciales otorga a los intérpretes o ejecutantes y a los productores un derecho de remuneración. Los organismos de radiodifusión tienen un derecho exclusivo para autorizar o prohibir la redifusión de sus emisiones o para comunicarlas al público, si dichas emisiones tengan lugar en lugares públicos previo pago de una entrada.

Los países de la UE deben velar por que los intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, los productores de las primeras fijaciones de películas y los organismos de radiodifusión tengan un derecho exclusivo para poner a disposición del público, mediante venta u otros medios, las fijaciones de sus actuaciones, sus fonogramas, los originales y copias de sus películas y la fijación de sus emisiones, respectivamente. Este derecho de distribución se extingue en la UE cuando las obras consideradas son vendidas por primera vez por el titular o con su consentimiento.

La directiva establece limitaciones para los derechos afines en caso de uso privado, de breves fragmentos, etc.

La protección de los derechos afines, conforme a lo dispuesto en la Directiva, no afecta en modo alguno a la protección de los derechos de autor.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/115/CE

16.1.2007

1.7.1994 para las disposiciones de la Directiva 92/100/CEE derogada; 30.6.1995 para las disposiciones de la Directiva 93/98/CEE derogada; 21.12.2002 para las disposiciones de la Directiva 2001/29/CE derogada

DO L 376 de 27.12.2006

ACTOS CONEXOS

Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior [Diario Oficial L 84 de 20.3.2014].

Esta Directiva tiene por objeto permitir que los proveedores de servicios en línea puedan obtener licencias para servicios transfronterizos de música de organizaciones de gestión colectiva con actividad transfronteriza en la UE. También debería permitir aumentar la transparencia y la eficacia en el funcionamiento de las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor.

Última modificación: 16.06.2014

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