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Sociedad cooperativa europea

Sociedad cooperativa europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

SÍNTESIS

¿QUÉ HACEN ESTE REGLAMENTO Y ESTA DIRECTIVA?

  • Establecen la condición jurídica de la sociedad cooperativa europea (SCE) con el objetivo de ayudar a las cooperativas que desarrollan actividades en más de un país de la Unión Europea (UE).
  • Además, sirve de un fundamento jurídico para las demás sociedades que deseen agruparse.

PUNTOS CLAVE

Formación

La SCE puede constituirse:

  • por cinco o más personas o sociedades:
    • establecidas en al menos dos países del Espacio Económico Europeo (EEE, es decir, la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega),
    • constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un país de la UE,
    • y reguladas por el ordenamiento jurídico de al menos dos países de la UE;
  • por fusión de cooperativas constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un país de la UE y con domicilio social y administración central en dicho país, si al menos dos de ellas están reguladas por el ordenamiento jurídico de distintos países de la UE;
  • por transformación de una sociedad cooperativa constituida con arreglo al ordenamiento jurídico de un país de la UE y con domicilio social y administración central en el EEE, siempre que esta cooperativa haya tenido un establecimiento o una filial regulada por el ordenamiento jurídico de otro país de la UE durante, al menos, dos años.

Un país de la UE puede permitir que una empresa que no tenga su administración central en el EEE pueda participar en la SCE siempre que:

  • esté constituida con arreglo al ordenamiento jurídico de un país de la UE;
  • tenga su domicilio social en ese mismo país de la UE;
  • tenga una vinculación efectiva y continua con la economía de ese país de la UE.

Capital

El capital suscrito de la SCE, representado por las participaciones de los socios, debe ser como mínimo de 30 000 euros. La SCE puede contar con un porcentaje limitado de «socios inversores», que no son usuarios de los servicios de la cooperativa y tienen derechos de voto limitados.

Fiscalidad

Una SCE tiene el mismo estatuto fiscal que una empresa multinacional y, por tanto, debe pagar impuestos en los países en que está establecida de forma permanente.

Domicilio social

El domicilio social de una SCE puede trasladarse a otro país de la UE sin dar lugar a la disolución de la SCE ni a la creación de una nueva sociedad. El domicilio social y la administración central deben hallarse en el mismo lugar.

Disolución, liquidación, insolvencia y suspensión de pagos

La SCE queda disuelta:

  • bien por decisión de la asamblea general, en especial al expirar el plazo fijado en los estatutos o al reducirse el capital por debajo del mínimo fijado;
  • bien por decisión judicial, por ejemplo, cuando el domicilio social haya sido trasladado fuera del EEE.

En los casos en que la SCE es objeto de un procedimiento de liquidación, insolvencia o suspensión de pagos, queda sujeta a las disposiciones de Derecho nacional del país de su domicilio social.

Implicación de los trabajadores

Las modalidades relativas a la implicación de los trabajadores (información, consulta y participación) se adoptan en cada SCE. Para definir dichas modalidades, se aplican las disposiciones nacionales del país de la administración central para las SCE establecidas:

  • exclusivamente por personas físicas o por una sola entidad jurídica y personas físicas, y
  • que dan empleo en su conjunto a menos de 50 trabajadores o a 50 o más trabajadores en un solo país de la UE.

Informe

Un informe de la Comisión de 2012 basado en una consulta pública determinó que se han creado muy pocas SCE. En él se manifestó el compromiso de preguntar a las partes interesadas si es necesario simplificar el Estatuto y cómo debe hacerse.

En una conferencia de la presidencia de la UE en Chipre durante el Año Internacional de las Cooperativas en 2012, se decidió no proceder a la modificación del Reglamento, sino determinar los motivos de la escasa aplicación de las SCE por parte de los participantes en el mercado.

Grupo de trabajo

En 2013, se creó el grupo de trabajo sobre cooperativas con el fin de determinar las necesidades específicas de las cooperativas en relación con una gran variedad de cuestiones, como el marco reglamentario adecuado de la UE, la identificación de los obstáculos a nivel nacional y la internacionalización de las cooperativas. (Véase el Informe de los debates y las actas de las reuniones del grupo de trabajo).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL REGLAMENTO Y LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 18 de agosto de 2003 y los países de la UE tuvieron que incorporarla a la legislación nacional antes del 18 de agosto de 2006.

El Reglamento está en vigor desde el 18 de agosto de 2006.

ANTECEDENTES

Sociedad cooperativa europea

ACTOS

Reglamento (CE) n.o 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, pp. 1-24)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1435/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, pp. 25-36)

Véase la versión consolidada.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1435/2003, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) [COM(2012) 72 final de 23.2.2012]

última actualización 16.03.2016

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