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Statute for a European Company
Estatuto de la Sociedad Anónima Europea
Estatuto de la Sociedad Anónima Europea
Reglamento (CE) n.o 2157/2001 por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea
Reglamento (CE) n.o 2157/2001
Aplicación combinada del Reglamento de la SE y la legislación nacional
Una SE con domicilio social en un país de la UE se regirá:
Reglas para establecer una SE
Una SE se establece con al menos 2 empresas originarias de diferentes países del EEE, lo que significa que solo se puede crear a partir de una base existente. Debe tener un capital mínimo de 120 000 € y se puede crear de las siguientes formas.
Tipo de constitución |
Tipo de empresa |
Criterios que debe cumplir |
Fusión (para establecer una SE) |
Sociedades de responsabilidad limitada |
Al menos 2 de las empresas deben ser originarias de diferentes países del EEE |
Creación de una sociedad holding europea |
Sociedades de responsabilidad limitada |
Al menos 2 de las empresas deben ser originarias de diferentes países del EEE o deben haber tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante al menos 2 años |
Establecimiento de una filial europea |
Empresas, agencias u otras entidades legales |
Al menos 2 de las entidades deben ser originarias de diferentes países del EEE o deben haber tenido una filial o sucursal en otro país de la UE durante al menos 2 años |
Transformación |
Sociedades de responsabilidad limitada |
La empresa debe haber tenido una filial en otro país del EEE durante al menos 2 años |
Una SE:
El registro y la finalización de la liquidación de una SE se publica a título informativo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 posibles estructuras organizativas
Los estatutos de la SE pueden relacionarse con 2 sistemas organizativos diferentes:
Falta de armonización fiscal
Las SE están sujetas a impuestos y cargos en todos los países del EEE de acuerdo con las reglas aplicables en esos países.
La modificación del Reglamento (UE) 2020/699 introduce una excepción temporal a las normas que rigen las SE [y las sociedades cooperativas europeas (SCE), creadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1435/2003]. Dado que las medidas de confinamiento y distanciamiento social de la COVID-19 dificultan que las SE y las SCE organicen sus juntas generales dentro de los 6 meses posteriores al cierre de su ejercicio económico, como es legalmente requerido, esta medida temporal permite a las SE y SCE realizar sus juntas generales dentro de los 12 meses posteriores al final del año financiero, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2020.
Directiva 2001/86/CE
Implicación de los empleados en la SE
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (DO L 294 de 10.11.2001, pp. 1-21).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) no 2157/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se complementa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los empleados (DO L 294 de 10.11.2001, pp. 22-32).
Reglamento (UE) 2020/699 del Consejo, de 25 de mayo de 2020, de medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas (SE) y la asamblea general de las sociedades cooperativas europeas (SCE) (DO L 165 de 27.5.2020, pp. 25-26).
Reglamento (CE) n.o 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, pp. 1-24).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se complementa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, pp. 25-36).
última actualización 28.09.2020