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Ofertas públicas de adquisición de sociedades

Ofertas públicas de adquisición de sociedades

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 2004/25/CE contempla medidas para coordinar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, los códigos de prácticas u otros instrumentos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para las ofertas públicas de adquisición (1).

La Directiva (UE) 2023/2864 modifica la Directiva 2004/25/CE en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo.

PUNTOS CLAVE

  • Los Gobiernos de los Estados miembros deben velar por el respeto de los siguientes principios:
    • Todos los titulares de valores (2) de una sociedad afectada (3) de la misma clase deben recibir el mismo trato.
    • Deben disponer de tiempo e información suficientes para adoptar una decisión respecto a la oferta con pleno conocimiento de causa.
    • El órgano de administración o dirección de la sociedad afectada debe obrar en defensa de los intereses de la sociedad en su conjunto.
    • No se permite ningún comportamiento que haga que el precio de los valores en juego suba o baje artificialmente.
    • El oferente solo puede anunciar una oferta si dispone de recursos financieros suficientes.
    • La sociedad afectada no debe ver sus actividades afectadas durante más tiempo del razonable.
  • Los Estados miembros deben designar a una autoridad o autoridades que supervisen las ofertas públicas de adquisición. Asimismo, estos deciden qué autoridad judicial o de otro tipo debe resolver las disputas o irregularidades de una oferta.
  • La sociedad afectada determina la autoridad supervisora nacional que debe juzgar la oferta si sus valores se negocian en más de un Estado miembro.
  • A fin de proteger a los accionistas minoritarios, cualquier persona que obtenga el control de una sociedad debe realizar cuanto antes una oferta a un precio equitativo a todos los titulares de valores.
  • Dicho precio equitativo es el precio más elevado que haya abonado el oferente por los valores durante un período de entre seis y doce meses antes de la oferta. En circunstancias concretas, las autoridades supervisoras nacionales pueden modificar este precio.
  • La decisión de presentar una oferta debe hacerse pública lo antes posible y debería garantizarse la transparencia y la integridad del mercado de los valores de la sociedad afectada.
  • El folleto de oferta debe proporcionar información básica, como las condiciones de que se trate y la identidad de la sociedad o de la persona que presente la iniciativa y de las personas que actúan conjuntamente.
  • Las autoridades nacionales determinan el plazo de aceptación de una oferta, comprendido entre dos y diez semanas.
  • Antes de adoptar medidas que puedan bloquear la oferta, el órgano de administración o dirección de la sociedad afectada debe obtener (sin perjuicio de la exclusión voluntaria de un Estado miembro) la autorización previa de una junta general de accionistas.
  • Los representantes de los empleados deben ser informados de cualquier oferta pública de adquisición.
  • Existen disposiciones nacionales para cuestiones como la caducidad o la modificación de las ofertas, o la publicación de los resultados de una adquisición prevista.
  • La Directiva de modificación (UE) 2023/2864 inserta un artículo en la Directiva (UE) 2004/25/CE que obliga a los Estados miembros, a partir del , a garantizar que, al hacer pública cualquier información regulada, las sociedades la presenten al mismo tiempo al organismo de recopilación pertinente a fin de que sea accesible en el punto de acceso único europeo, creado en virtud del Reglamento (UE) 2023/2859.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2004/25/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el .

La Directiva modificativa (UE) 2023/2864 debe incorporarse a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Oferta pública de adquisición. Oferta pública para adquirir la totalidad o parte de los valores de una sociedad.
  2. Valores. Acciones transferibles que otorgan al titular derechos de voto en una sociedad.
  3. Sociedad afectada. Sociedad sujeta a una oferta.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO L 142 de , pp. 12-23)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2004/25/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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