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Condiciones de convergencia económica para adoptar el euro: Informe de convergencia 2014

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Condiciones de convergencia económica para adoptar el euro: Informe de convergencia 2014

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Informe de convergencia 2014: COM(2014) 326 final

SÍNTESIS

La Comisión informa al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos alcanzados por los países de la Unión Europea (UE) que todavía no forman parte de la zona del euro (es decir, que se acogen a una «excepción») en relación con el cumplimiento de las condiciones para la adopción de la moneda única. La conclusión es que Lituania cumple dichas condiciones.

¿QUÉ HACE EL INFORME DE CONVERGENCIA 2014?

Evalúa el grado de preparación de ocho países de la UE para adoptar el euro: Bulgaria, Chequia, Croacia, Hungría, Lituania, Polonia, Rumanía y Suecia. El Informe de la Comisión se llevó a cabo en paralelo con el Informe de convergencia del Banco Central Europeo (BCE), como parte de un ciclo de evaluación periódica bienal.

Todos los países de la UE, a excepción del Reino Unido y Dinamarca, se han comprometido mediante el Tratado a adoptar el euro cuando cumplan las condiciones necesarias. En el momento de realización del informe, dieciocho países de la UE ya pertenecían a la zona del euro. Por consiguiente, la evaluación se realizaba a ocho países de la UE.

Mediante los criterios de convergencia, el Informe examina hasta qué punto han alcanzado un alto grado de convergencia sostenible estos ocho países. Estos criterios hacen referencia a:

la estabilidad de los precios*;

la situación de las finanzas públicas*;

la estabilidad del tipo de cambio*;

la convergencia de los tipos de interés a largo plazo*.

Durante la evaluación también se tienen en cuenta otros factores, como las balanzas de pagos y la integración de los mercados. Estos factores determinan si la convergencia de un determinado país es sostenible y si su integración en la zona del euro se completaría sin complicaciones.

El informe también valora el grado de adaptación de la legislación sobre cuestiones monetarias de dichos países de la UE a las disposiciones de los Tratados de la UE sobre la unión económica y monetaria.

PUNTOS CLAVE

El Informe de convergencia 2014 llega a las siguientes conclusiones:

Lituania cumple todas las condiciones para la adopción del euro. Su economía ha alcanzado un elevado grado de convergencia sostenible con la de la zona del euro y su legislación en materia monetaria es plenamente compatible con la legislación de la UE. Por tales motivos, la Comisión propone al Consejo de la UE que adopte una Decisión por la cual Lituania adopte el euro el 1 de enero de 2015.

Los otros sietes países de la UE -es decir, Bulgaria, Chequia, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia- no cumplen todos los criterios para la adopción del euro. Sus casos se revisarán dentro de dos años.

Conformidad de los ocho países con los criterios de convergencia

Inflación: la tasa media de inflación de Lituania fue del 0,6 % durante el período de revisión de doce meses (anteriores a abril de 2014), un porcentaje muy inferior al valor de referencia del 1,7 %; se prevé que se mantenga en dicho nivel en los próximos meses. Todos los países examinados, a excepción de Rumanía, cumplen el criterio de estabilidad de precios.

Finanzas públicas: Lituania no es objeto de un procedimiento de déficit excesivo (PDE). Bulgaria, Hungría, Rumanía y Suecia también cumplen este criterio. Chequia podrá cumplirlo en breve si, como ha propuesto la Comisión, el Consejo decide cerrar el PDE que se le aplica. Croacia y Polonia todavía son objeto de un PDE, por lo que no cumplen este criterio.

Estabilidad del tipo de cambio: tan solo Lituania participa en el mecanismo europeo de tipos de cambio (MTC II). Durante el período de dos años de referencia, la litas (la moneda lituana) no se ha desviado de su tipo central del MTC II ni ha sufrido tensiones. Ninguno de los otros países cumple actualmente este criterio, dado que no participan en el MTC II.

Tipos de interés a largo plazo: durante el período de un año que finalizó en abril de 2014, el tipo de interés a largo plazo en Lituania se mantuvo en el 3,6 %, un nivel muy inferior al valor de referencia del 6,2 %. Los restantes países también cumplen este criterio.

Cabe destacar que, desde la aprobación del Informe de convergencia, Lituania pasó a formar parte de la zona del euro el 1 de enero de 2015, por lo que el número de países participantes asciende ya a diecinueve.

ANTECEDENTES

De conformidad con el artículo 140, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión Europea y el Banco Central Europeo deben emitir un informe como mínimo una vez cada dos años, o antes a petición de un Estado miembro que quiera adoptar el euro. Estos informes constituyen la base para decidir si un país puede o no adoptar la moneda única.

TÉRMINOS CLAVE

*Estabilidad de precios: el país debe presentar un grado de estabilidad de precios sostenible y una tasa promedio de inflación (observada durante un período de un año antes del examen) que no exceda en más del 1,5 % la de los tres países de la UE con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

*Estado de las finanzas públicas: el país no debe estar sujeto a una Decisión adoptada por el Consejo que dictamine que existe un déficit presupuestario excesivo.

*Estabilidad del tipo de cambio: el país debe respetar los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el mecanismo de tipo de cambio, sin tensiones graves, durante por lo menos los dos años anteriores al examen.

*Convergencia de los tipos de interés a largo plazo: el país debe presentar un tipo de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de un 2 % el de los tres países de la UE con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

ACTO

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe de convergencia 2014 (elaborado de conformidad con el artículo 140, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) [COM(2014) 326 final de 4.6.2014]

ACTOS CONEXOS

Banco Central Europeo: Informe de convergencia de junio de 2014.

Decisión 2014/509/UE del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 (DO L 228 de 31.7.2014, pp. 29-32)

Reglamento (UE) no 827/2014 del Consejo, de 23 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Lituania (DO L 228 de 31.7.2014, pp. 3-4)

Reglamento (UE) no 851/2014 del Consejo, de 23 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión de la moneda lituana al euro (DO L 233 de 6.8.2014, p. 21)

última actualización 06.10.2015

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