This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Postal services in the EU
Servicios postales en la UE
Servicios postales en la UE
Los objetivos principales de la Directiva sobre los servicios postales son:
La Directiva original ha sido modificada en varias ocasiones y algunos de los cambios más importantes se introdujeron en la Directiva 2008/6/CE.
La Directiva fija normas comunes relativas a:
La obligación de servicio postal universal
Los países de la UE deben garantizar un servicio postal universal de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles, es decir, deben garantizar como mínimo lo siguiente:
Los países de la UE pueden designar una o más empresas como proveedores del servicio universal con el fin de cubrir todo el territorio. La designación está sujeta a revisiones periódicas.
Financiación del servicio postal universal
No se permite a los países de la UE otorgar derechos exclusivos o especiales para prestar servicios postales. No obstante, pueden compensar al proveedor del servicio universal si se ha establecido un coste neto y este representa una carga financiera injusta de conformidad con los Tratados de la UE (por ejemplo, ayuda estatal, contratación pública, mecanismo de distribución de costes*).
Tarifas
Las tarifas del servicio universal deben cumplir los siguientes principios.
Los países de la UE pueden ofrecer servicios postales gratuitos destinados a las personas invidentes o de visión reducida.
Calidad de los servicios
Para el correo transfronterizo dentro de la Unión Europea, el anexo II de la Directiva exige que:
Procedimientos de reclamación
Debe existir un procedimiento transparente, simple y poco costoso para procesar las reclamaciones de los usuarios, que permita resolver los litigios de manera equitativa y en un plazo razonable.
Armonización técnica
El Comité Técnico 331 del CEN lleva a cabo la armonización técnica sobre la base de una solicitud de normalización de la Comisión.
Autoridades de reglamentación
Los países de la UE deben crear autoridades nacionales de reglamentación independientes a las que se debe dotar de los recursos necesarios en términos de personal, conocimientos y financiación, y que deben llevar a cabo las tareas que les han sido designadas por la Directiva, especialmente en lo que se refiere a:
Suministro de información
Los países de la UE deben garantizar que los proveedores del servicio suministren información a las autoridades nacionales de reglamentación, incluida información financiera e información relacionada con el servicio universal, en particular para 2 fines:
Servicios de paquetería transfronterizos
En 2018, se adoptó el Reglamento (UE) 2018/644 sobre los servicios de paquetería transfronterizos. Este Reglamento complementa las normas establecidas en la Directiva 97/67/CE, y se centra principalmente, pero no de forma exclusiva, en servicios universales, con el fin de abordar:
La Directiva 97/67/CE está en vigor desde el 10 de febrero de 1998. Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 14 de febrero de 1999.
La Directiva de modificación 2008/6/CE está en vigor desde el 27 de febrero de 2008. Tenía que adquirir rango de ley en 16 países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 2010 y en los restantes 11, el 31 de diciembre de 2012.
Para más información, véase:
Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, pp. 14-25).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 97/67/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre los servicios de paquetería transfronterizos (DO L 112 de 2.5.2018, pp. 19-28).
Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales (DO C 217 de 11.8.2010, pp. 7-9).
última actualización 10.12.2018