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Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Pretende regular las declaraciones * de los alimentos etiquetados y publicitados en la Unión Europea (EU).
  • Tiene por objeto garantizar que las declaraciones nutricionales* y de propiedades saludables* en las etiquetas, y la presentación y publicidad de los alimentos, sean claras y basadas en pruebas generalmente aceptadas por la comunidad científica.
  • Existe una amplia serie de sustancias, tales como vitaminas, minerales, aminoácidos, ácidos grasos esenciales y extractos de hierbas con un efecto nutricional o fisiológico que pueden estar presentes en un alimento y ser objeto de una declaración.
  • El Reglamento pretende:
    • garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores;
    • dar a los consumidores la información necesaria para elegir con pleno conocimiento de causa; y
    • crear condiciones iguales de competencia para la industria alimentaria.

PUNTOS CLAVE

La Comisión Europea debe establecer perfiles nutricionales* y condiciones para la utilización de declaraciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos, teniendo en cuenta:

  • las cantidades de nutrientes y otras sustancias* contenidas en los alimentos, como, por ejemplo:
    • ácidos grasos,
    • ácidos grasos saturados,
    • ácidos grasos trans,
    • azúcares, y
    • sal;
  • la función e importancia de los alimentos en la dieta de la población en general o de grupos de riesgo, como los niños;
  • la presencia de nutrientes cuyo efecto en la salud haya sido reconocido científicamente.

Las declaraciones de propiedades saludables no deben:

  • ser falsas, ambiguas o engañosas;
  • dar lugar a dudas sobre la seguridad o adecuación nutricional de otros alimentos;
  • alentar el consumo excesivo;
  • sugerir que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes;
  • sugerir que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento de que se trate;
  • hacer referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso;
  • hacer referencia a las recomendaciones de profesionales de la salud individuales.

Solamente se autorizará el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables si se ha demostrado que la presencia, ausencia o contenido reducido de una sustancia en un alimento posee un efecto benéfico, establecido mediante datos científicos generalmente aceptados. Tales sustancias deben estar en cantidades que sea razonable que se consuman para producir el efecto deseado.

Solamente se permitirán las declaraciones de propiedades saludables si se incluye la siguiente información en el etiquetado:

  • la población destinataria de la declaración;
  • una declaración en la que se indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable;
  • la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado;
  • una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento (por ejemplo, mujeres embarazadas);
  • una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso;
  • en el caso de las declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad, una exposición en la que se indique que la enfermedad posee múltiples factores de riesgo y que la alteración de uno de estos puede tener o no un efecto benéfico.
  • cualquier otra restricción o instrucción de uso.

Las declaraciones de propiedades saludables que se basen en datos científicos generalmente aceptados y sean bien comprendidas por el consumidor medio, pueden quedar exentas del proceso de autorización.

En las bebidas con una graduación superior al 1,2 % en volumen de alcohol no pueden figurar declaraciones nutricionales o de propiedades saludables diferentes de las que se refieran a una reducción del contenido de alcohol o de energía.

El Reglamento (UE) no 432/2012 proporciona la lista de declaraciones nutricionales permitidas, distintas de las que se refieran a la disminución de riesgos de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Este Reglamento está en vigor desde el 14 de diciembre de 2012 y se modifica periódicamente para actualizar la lista de declaraciones de propiedades saludables recientemente autorizadas.

Solicitud de autorización

Cualquier fabricante puede solicitar la inclusión de una nueva declaración a la lista de declaraciones permitidas presentando una solicitud a cualquier país de la UE. Este la remite a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) y, a continuación, la Comisión toma una decisión sobre la utilización de la declaración basándose en el dictamen científico de la AESA.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2007.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

* TÉRMINOS CLAVE

Declaración: cualquier mensaje o representación, no obligatorios en virtud del Derecho de la UE o nacional, como, por ejemplo, toda forma de representación pictórica, gráfica o simbólica que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee características concretas.
Declaración nutricional: cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales beneficiosas concretas debido a:
  • la energía (valor calorífico) que:
    • proporciona,
    • proporciona a un nivel reducido o incrementado, o
    • no proporciona; y/o
  • los nutrientes u otras sustancias que:
    • contiene,
    • contiene en proporciones reducidas o incrementadas, o
    • no contiene.
Declaración de propiedades saludables: cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus componentes y la salud.
Nutriente: proteína, hidrato de carbono, grasa, fibra, sodio, vitaminas y minerales enumerados en el anexo del Reglamento (UE) no 1169/2011, y las sustancias que pertenecen a una de estas categorías o son componentes de estas.
Otra sustancia: una sustancia diferente de un nutriente que posea un efecto nutricional o fisiológico.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, 30.12.2006, pp. 9-25)

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) no 1924/2006 han sido incorporadas al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 353/2008 de la Comisión, de 18 de abril de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo para las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 109 de 19.4.2008, pp. 11-16)

Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136, 25.5.2012, pp. 1-40) Véase la versión consolidada.

Decisión de ejecución 2013/63/UE de la Comisión, de 24 de enero de 2013, por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 22, 25.1.2013, pp. 25-28)

última actualización 16.08.2016

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