EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Caseínas y caseinatos alimentarios

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated. See 'Proteínas de la leche seguras para el consumo humano' for an updated information about the subject.

Caseínas y caseinatos alimentarios

Las caseínas * y los caseinatos * destinados al consumo humano son un tipo de lactoproteínas (proteínas presentes en la leche). Sus características de composición y fabricación están armonizadas a escala europea. La Comisión ha propuesto una revisión de la legislación (Directiva 83/417/CEE) con el fin de crear una lista de las enzimas autorizadas en la fabricación de caseínas y armonizar su etiquetado. Las enzimas autorizadas en la fabricación de caseínas deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 1332/2008 sobre las enzimas alimentarias.

ACTO

Directiva 83/417/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinadas lactoproteínas (caseínas y caseinatos) destinadas a la alimentación humana [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva define las lactoproteínas a las que se aplica y reserva las denominaciones correspondientes a dichas definiciones. Estas denominaciones deben emplearse en el comercio para designar los productos conformes a las normas de la Directiva.

Los productos que se definen en la Directiva no pueden comercializarse si no se ajustan a las normas y definiciones establecidas en la misma. La denominación y etiquetado de los productos no contemplados en la Directiva no deben confundir al comprador en cuanto a la naturaleza, calidad y utilización de los mismos.

La definición de los productos en cuestión aclara e incluye las características de composición y de tratamiento de las caseínas y caseinatos.

Además, las caseínas y los caseinatos son sometidos a un tratamiento por calor por razones de salud y de higiene.

Etiquetado

Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias en materia de etiquetado de alimentos, el etiquetado de caseínas y caseinatos deberá incluir:

  • para los caseinatos: la indicación del catión o cationes;
  • para las mezclas: la mención «mezcla de...», la indicación de los diferentes productos que constituyan la mezcla , el catión o cationes para los caseinatos, y la proporción de proteínas para las mezclas que contengan caseinatos;
  • la cantidad neta expresada en kilogramos o gramos;
  • el nombre o la razón social y la dirección del fabricante o del envasador, o de un vendedor establecido en el interior de la Comunidad;
  • el país de origen, cuando se trate de productos importados de terceros países;
  • la fecha de fabricación o una marca o indicación que permita identificar el lote.

La presente Directiva también exige que las menciones en la etiqueta sean fácilmente comprensibles por el consumidor. (Parar más información, ver el uso de lenguas para información a los consumidores).

Criterios de pureza

Los criterios de pureza de las caseínas y de los caseinatos alimentarios y las disposiciones relativas a la toma de muestras son adoptados por el Consejo a propuesta de la Comisión.

Cláusula de libre circulación y de salvaguardia

La Directiva garantiza la libre circulación de las caseínas y los caseinatos alimentarios en la Unión Europea (UE), salvo en los casos de protección de la salud pública, represión de engaños (véase el caso de la publicidad engañosa o comparativa) y para la protección de la propiedad industrial y comercial.

Comitología

La Comisión está asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal (creado por el Reglamento (CE) nº 807/2003).

Contexto

Los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de las caseínas y los caseinatos se recogieron en una primera Directiva 85/503/CEE de la Comisión. Posteriormente, la Comisión adoptó la Directiva 86/424/CEE, por la que se establecen los procedimientos comunitarios de toma de muestras destinadas a análisis químicos (ver a continuación «Actos conexos»).

Términos clave del acto

  • Caseínas: el principal componente proteico de la leche, lavado y secado, insoluble en agua, obtenido a partir de leche desnatada por precipitación, por adición de ácido, por acidificación microbiana, por medio de cuajo, o por medio de otras enzimas que coagulen la leche.
  • Caseinatos: los productos obtenidos por secado de caseínas tratadas con agentes neutralizantes.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 83/417/CEE

2.8.1983

-

DO L 237 de 26.8.1983

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 807/2003

5.6.2003

-

DO L 122 de 16.5.2003

Modificación de los anexos

ANEXO I – Caseínas alimentarias: Reglamento (CE) n° 1332/2008 [Diario Oficial L 354 de 31.12.2008].

ACTOS CONEXOS

Primera Directiva 85/503/CEE de la Comisión, de 25 de octubre de 1985, relativa a métodos de análisis de caseínas y caseinatos alimentarios [Diario Oficial L 308 de 20.11.1985]. La presente Directiva establece los métodos de análisis comunitarios que deberán seguirse para controlar las caseínas y los caseinatos alimentarios.

Primera Directiva 86/424/CEE de la Comisión, de 15 de julio de 1986, por la que se establecen los procedimientos comunitarios de toma de muestras destinadas a análisis químicos para caseínas y caseinatos comestibles [Diario Oficial L 243 de 28.08.1986]. La presente Directiva establece las modalidades de la toma de muestras.

Última modificación: 28.02.2009

Top