Equipos de protección individual
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 89/686/CEE: equipos de protección individual
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
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Se aplica a los equipos de protección individual (EPI). Fija las condiciones de puesta en el mercado y de libre circulación dentro de la Unión Europea (UE), así como los requisitos básicos de seguridad que los EPI deben cumplir para preservar la salud y garantizar la seguridad de los usuarios.
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Exige a los países de la UE que adopten las medidas necesarias para que los EPI comercializados preserven la salud y garanticen la seguridad de los usuarios, sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas, animales domésticos o bienes.
PUNTOS CLAVE
Definición y ámbito de aplicación
Los EPI son dispositivos o medios:
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que vaya a llevar o de los que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la protejan contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad (por ejemplo, gafas de sol);
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destinados tanto al uso profesional como privado (como deportes, actividades de ocio o uso doméstico).
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva:
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los EPI que ya estén sujetos a cualquier otra directiva CEE con los mismos objetivos de puesta en el mercado, de libre circulación y de seguridad que la presente Directiva;
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los EPI concebidos y fabricados para las fuerzas armadas o para mantener el orden público;
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los EPI de autodefensa contra agresores;
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los EPI destinados a la protección o el salvamento de personas embarcadas a bordo de buques o aeronaves, que no se lleven de manera permanente;
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los cascos y viseras destinados a los usuarios de vehículos de motor de dos o tres ruedas.
Exigencias esenciales
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El diseño y la fabricación de equipos están sujetos a exigencias esenciales de salud y seguridad.
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Las exigencias esenciales que deben cumplir los EPI en el momento de su fabricación y antes de su comercialización son las siguientes:
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requisitos generales aplicables a todos los EPI;
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los requisitos complementarios específicos para determinados tipos de EPI (por ejemplo, EPI expuesto al envejecimiento si su rendimiento puede verse afectado por el envejecimiento una fecha de fabricación);
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requisitos específicos adicionales para riesgos especiales (por ejemplo, ayudas a la flotabilidad, en las condiciones previstas de uso, dicho EPI no debe obstaculizar la libertad de movimientos del usuario permitiéndole en particular nadar o moverse a fin de escapar al peligro o socorrer a otras personas).
Normas armonizadas
Evaluación de la conformidad y organismos notificados
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La evaluación de la conformidad de los EPI con las exigencias esenciales y las demás normas de la Directiva corre a cargo:
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ya sea de organismos notificados por los países de la UE con arreglo a algunos criterios mínimos de evaluación;
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ya sea de los propios fabricantes.
Declaración de conformidad y marcado CE
Los países de la UE no pueden prohibir, restringir ni obstaculizar la comercialización o puesta en servicio de los EPI que lleven el marcado CE respecto de los cuales:
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el fabricante pueda presentar una declaración de conformidad CE;
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en el caso de los EPI que protejan contra riesgos pequeños, el propio fabricante demuestre la conformidad mediante la declaración de conformidad CE;
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todos los demás EPI deberán someterse a un examen CE de tipo* por un organismo notificado;
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algunos EPI que protegen contra riesgos muy graves están además sujetos a un procedimiento dirigido a garantizar la conformidad con el tipo de la producción, como los equipos respiratorios. Dicho EPI requiere un certificado de examen CE de tipo, así como:
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ya sea el seguimiento permanente del cumplimiento mediante auditorías para garantizar que se implantan sistemas de gestión de la calidad para fabricar un producto conforme,
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ya sea el suministro de muestras cada año para las pruebas de conformidad.
Será el fabricante o su representante establecido en la Comunidad quien coloque el marcado CE.
Derogación
La Directiva 89/686/CEE será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/425 con efectos a partir del 21 de abril de 2018.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Los países de la UE tuvieron que incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 31 de diciembre de 1991. Está en vigor desde el 1 de julio de 1992.
ANTECEDENTES
La presente Directiva se completa con otras directivas sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular la Directiva 89/656/CEE sobre la utilización de los EPI por los trabajadores cuando están en su puesto de trabajo.
* TÉRMINOS CLAVE
Examen de tipo: cuando un organismo de control autorizado establece y certifica que el modelo de EPI en cuestión cumple las disposiciones pertinentes de la presente Directiva.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual (DO L 399 de 30.12.1989, pp. 18–38)
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 89/686/CEE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, pp. 51–98)
última actualización 20.09.2016