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Enhancing the implementation of the New Approach Directives
Reforzar la aplicación de las Directivas «de nuevo enfoque»
Reforzar la aplicación de las Directivas «de nuevo enfoque»
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Reforzar la aplicación de las Directivas «de nuevo enfoque»
Con objeto de impulsar el sistema de armonización técnica, la Comisión formula recomendaciones para reforzar la aplicación de las Directivas de nuevo enfoque. El objetivo es reforzar la libre circulación de mercancías con vistas a una Unión Europea (UE) ampliada. Las recomendaciones están dirigidas a promover unos productos europeos más seguros, más baratos y más competitivos.
ACTO
Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2003, al Consejo y al Parlamento Europeo: «Reforzar la aplicación de las Directivas de nuevo enfoque» [COM (2003) 240 final - no publicada en el Diario Oficial].
SÍNTESIS
La mejora del funcionamiento de la libre circulación de mercancías en una Unión Europea ampliada es uno de los elementos clave de la estrategia de la Comisión en lo que respecta al mercado interior para el período 2003-2006. Las directivas basadas en el « nuevo enfoque » abarcan gran parte de los productos industriales comercializados en el mercado europeo.
El nuevo enfoque ha sido un instrumento acertado para garantizar la libre circulación de bienes dentro del mercado interior. No obstante, aún puede mejorarse la aplicación de las directivas basadas en dicho enfoque. Una aplicación más uniforme del nuevo enfoque ayudará a alcanzar el objetivo de fomentar la adopción por terceros países de enfoques reglamentarios basados en el marco reglamentario de la UE.
La Comunicación contiene recomendaciones destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado interior. Forma parte del proceso de mejora de la legislación y de la competitividad de la industria europea. De esta forma, los instrumentos del mercado interior obtienen una aplicación uniforme y un buen nivel de conformidad con la legislación comunitaria.
PROPUESTAS DE LA COMISIÓN
Las Directivas de nuevo enfoque establecen controles de productos antes y después de la comercialización, con objeto de garantizar un alto nivel de seguridad de los mismos. Las propuestas enumeradas en la Comunicación se refieren principalmente a lo siguiente:
ORGANISMOS NOTIFICADOS
Los procedimientos de evaluación de la conformidad incluidos en las Directivas de nuevo enfoque se basan en los módulos de evaluación de la conformidad. La mayoría de dichos módulos exigen la intervención de un organismo notificado exterior que evalúa los productos de alto riesgo de que se trate.
Procedimiento de notificación
La Comisión pide a los Estados miembros que garanticen que sus autoridades de notificación sean plenamente conscientes de sus obligaciones con respecto al procedimiento de notificación. Son precisos esfuerzos para reducir el plazo transcurrido entre la decisión de notificar un organismo y la finalización del procedimiento de notificación.
Las listas de los organismos notificados para cada Directiva se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión propone desarrollar un sistema de notificación en línea. Ese sistema permitirá a los organismos notificados intervenir casi de inmediato.
Marco jurídico
Las directivas particulares proporcionan el fundamento jurídico de la notificación de los organismos. Sin embargo, las directivas no incluyen ninguna medida detallada sobre la aplicación de los criterios para la declaración de los organismos notificados, que es competencia de los Estados miembros. No obstante, es preciso que la ejecución de la notificación sea más transparente y que se aplique mejor. La Comisión considera necesario consolidar los requisitos legislativos que deben cumplir los organismos notificados, lo que podría realizarse mediante una Directiva horizontal o mediante un artículo normalizado que se incluiría en las respectivas directivas.
Función de la acreditación
La Comisión propone que se elaboren unas orientaciones más completas sobre la utilización de la acreditación de los organismos. De esa forma, se aumentará la coherencia y la estructura de los servicios de acreditación en la Comunidad. Se propone un foro permanente de las autoridades de los Estados miembros responsables de la declaración, a fin de facilitar el intercambio de las mejores prácticas de evaluación, declaración y supervisión de los organismos.
Supervisión de los organismos notificados
Los organismos nacionales de acreditación llevan a cabo evaluaciones y controles periódicos de los organismos que han notificado. De esa forma, los Estados miembros pueden garantizar que los organismos notificados siguen teniendo las competencias técnicas exigidas por las directivas.
La Comisión propone que, en las disposiciones de las Directivas de nuevo enfoque, se introduzca el intercambio de experiencias entre organismos notificados. Lo mismo puede decirse en lo que respecta a disposiciones relativas a las medidas que deberán tomarse cuando los organismos notificados no desarrollen su labor de forma adecuada o dejen de prestar tales servicios.
Actividades transfronterizas
Gracias al principio del reconocimiento mutuo, un organismo notificado puede ejercer sus actividades sin restricciones en todo el mercado interior. Sin embargo, las autoridades nacionales de notificación no siempre disponen de los instrumentos para evaluar y controlar las actividades de los organismos que operan en países situados fuera de su jurisdicción.
La Comisión va a apoyar la creación de un procedimiento de intercambio de información entre autoridades u organismos de acreditación en el país de acogida y la autoridad de notificación en el país de origen de los organismos notificados. En ese caso será necesario un fundamento jurídico. Este podría introducirse, bien en una disposición común, o bien en las distintas Directivas de nuevo enfoque. Además, la Comisión hace hincapié en la creación de un marco estructurado que permita que los organismos de terceros países realicen tareas con arreglo a las disposiciones de las directivas.
Separación del sector reglamentado y el no reglamentado
Las estructuras utilizadas den el sector no reglamentado (como la normalización, la acreditación o la evaluación de la conformidad) también pueden utilizarse a efectos de reglamentación en el ámbito de las Directivas de nuevo enfoque. En algunos casos, la inexistencia de un fundamento jurídico para el sector no reglamentado ha generado una dicotomía en las actividades de los organismos pertinentes, que actúan tanto en el sector reglamentado como en el no reglamentado. Por consiguiente, la Comisión estima que no debe hacerse distinción alguna entre los sectores reglamentados y los no reglamentados.
Cooperación e intercambio de información
Algunas Directivas de nuevo enfoque exigen que los organismos notificados lleven a cabo un activo intercambio de información sobre los certificados denegados o retirados. Sin embargo, el intercambio de información no impide que algunos fabricantes soliciten a organismos notificados de otro Estado miembro certificados para productos no conformes. La Comisión propone que, en todas las Directivas de nuevo enfoque, se introduzcan disposiciones que contemplen un intercambio de información sobre productos no conformes.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Se ha comprobado que los distintos procedimientos de evaluación introducidos mediante la Decisión del Consejo sobre un marcado de conformidad CE son eficaces. Pueden plantearse problemas si un producto está cubierto por más de una Directiva. En ese caso, los fabricantes deben acudir a varios organismos notificados para evaluar la conformidad, con el consiguiente incremento del coste de la certificación. Los módulos H, E y D (declaración de la conformidad mediante sistemas de calidad) permiten a los fabricantes recurrir con menor frecuencia a un organismo notificado. La Comisión propone:
Marcado de conformidad CE
Los Estados miembros y la Comisión deben esforzarse más para aclarar a los consumidores el significado del marcado CE. El marcado indica que se cumplen todos los requisitos de las directivas aplicables. La Comisión tiene previsto seguir estudiando el problema del marcado CE utilizado indebidamente. Se va a lanzar una campaña de información en estrecha cooperación con los Estados miembros.
MEDIDAS DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA DEL MERCADO
Medidas de ejecución
La vigilancia del mercado es competencia de las autoridades nacionales. En la situación actual, una estricta separación entre las autoridades de designación, los organismos de acreditación, los organismos de evaluación de la conformidad y las autoridades de vigilancia del mercado no siempre está garantizada. Esas potenciales fuentes de conflicto de intereses deben eliminarse.
Un nivel común de vigilancia del mercado
Los Estados miembros pueden lograr un nivel común de vigilancia del mercado basado en los criterios siguientes:
La Comisión considera que, para definir unas normas básicas que los Estados miembros estarán obligados a cumplir, es necesario crear un marco jurídico, bien mediante una directiva horizontal, bien incluyendo dichas normas en las distintas directivas.
Intensificación de la cooperación administrativa
La vigilancia del mercado debe acompañarse con una eficaz cooperación administrativa transfronteriza. A fin de aumentar el nivel de cooperación, la Comisión propone lo siguiente:
Cláusula de salvaguardia
Los Estados miembros deberán adoptar medidas restrictivas contra productos que se consideren inseguros. El mero hecho de que un producto que debiera tener el marcado CE carezca de él es un criterio que permite que una autoridad de vigilancia del mercado lo identifique como no conforme. El procedimiento de cláusula de salvaguardia previsto en las directivas permite que la Comisión compruebe la justificación de las medidas nacionales dirigidas a restringir la libre circulación de productos con el marcado CE.
Ese procedimiento es largo y difícil de llevar a la práctica. La Comisión propone modificar el procedimiento de la cláusula de salvaguardia mediante la revisión del marco jurídico. De esa forma, se garantizará un enfoque más uniforme en todas las directivas.
Directiva sobre la seguridad general de los productos
La Directiva sobre la seguridad de los productos tiene repercusiones para los productos de consumo cubiertos por las Directivas de nuevo enfoque. Por el contrario, los requisitos de seguridad definidos en la Directiva sobre la seguridad general de los productos no se aplican a los productos cubiertos por el nuevo enfoque. Por el contrario, los requisitos de seguridad definidos en la Directiva sobre la seguridad general de los productos no se aplican a los productos cubiertos por el nuevo enfoque. Esto significa que los productos industriales y de consumo podrían estar sujetos a distintas medidas de vigilancia del mercado. La Comisión propone que las Directivas de nuevo enfoque incluyan medidas para un intercambio de datos de los productos industriales correspondientes que presenten un riesgo grave e inmediato para los usuarios.
APLICACIÓN COHERENTE Y EFICAZ DE LAS DIRECTIVAS DE NUEVO ENFOQUE
Adaptación del marco jurídico
Una posibilidad para introducir los cambios necesarios consiste en introducir los requisitos adecuados en todas las directivas sectoriales. Dado que todos los riesgos no se tratan en las mismas directivas, los productos pueden regirse por varias directivas, lo cual puede crear algunos problemas, en particular los siguientes:
La Comisión propone empezar a examinar las ventajas e inconvenientes de elaborar una Directiva común de base. Lo mismo puede decirse en lo que respecta a la inclusión de artículos tipo sobre cuestiones horizontales en las Directivas de nuevo enfoque.
Externalización
La aplicación de las Directivas de nuevo enfoque representa una fuerte carga administrativa para los Estados miembros y para la Comisión. La Comisión examinará, junto con los Estados miembros, todas las opciones posibles. Entre las opciones cabe destacar recurrir con más frecuencia a consultores externos y externalizar determinadas operaciones a un organismo de especialistas técnicos competentes en este ámbito.
CONTEXTO
El nuevo enfoque se basa en la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985, que proporcionó un nuevo marco a la armonización de los reglamentos nacionales relativos a los productos industriales y que facilitó así la realización del mercado interior. Esa Resolución se completó en 1989 con una nueva Resolución del Consejo sobre un enfoque global de la evaluación de la conformidad. Posteriormente, el Consejo adoptó otras dos decisiones que establecieron especificaciones más detalladas sobre los procedimientos de ensayo y certificación, así como sobre el marcado de conformidad CE.
ACTOS CONEXOS
Resolución del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Reforzar la aplicación de las Directivas de nuevo enfoque» [Diario Oficial C 282 de 25.11.2003].
Resolución del Consejo de 8 de julio de 1996 sobre la cooperación entre administraciones para la aplicación de la normativa del mercado interior [Diario Oficial C 224 de 1.8.1996].
Resolución del Consejo, de 16 de junio de 1994, sobre el desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior [Diario Oficial C 179 de 1.7.1994].
Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad [Diario Oficial C 10 de 16.1.1990].
Última modificación: 13.12.2006