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Creación del Sistema de Información de Visados (VIS) – Primera etapa

Creación del Sistema de Información de Visados (VIS) – Primera etapa

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2004/512/CE por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • La Decisión 2004/512/CE creó el Sistema de Información de Visados (VIS) para el intercambio de datos sobre visados entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE), lo cual permite a las autoridades nacionales autorizadas incorporar y actualizar datos sobre visados y consultarlos electrónicamente.
  • El Reglamento (UE) 2019/817, por el que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados (véase la síntesis), modificó la Decisión y actualizó el artículo relativo a la arquitectura informática del sistema.
  • El Reglamento (UE) 2021/1134 deroga la Decisión 2004/512/CE. Se integraron las normas pertinentes de la Decisión en el Reglamento VIS.

PUNTOS CLAVE

Arquitectura

El VIS se basa en una arquitectura informática centralizada. Desde la adopción del Reglamento (UE) 2019/817, consta de:

  • la infraestructura del registro común de identidad, que contiene datos biométricos y biográficos de nacionales de terceros países [creada en virtud del artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/817];
  • un sistema central de información, denominado Sistema Central de Información de Visados (CS-VIS);
  • una interfaz nacional de cada Estado miembro, para conectar con la autoridad nacional central pertinente del Estado miembro correspondiente;
  • una infraestructura de comunicación entre el CS-VIS y las interfaces nacionales;
  • un canal seguro de comunicación entre el Sistema de Entradas y Salidas del sistema central y el CS-VIS;
  • una infraestructura de comunicación segura entre el sistema central del VIS y la infraestructura central de:

Desarrollo y adaptación de los sistemas

  • La Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) se encarga de desarrollar:
    • el CS-VIS;
    • la interfaz nacional de cada Estado miembro;
    • la infraestructura de comunicación entre el CS-VIS y las interfaces nacionales.
  • Los Estados miembros se encargan de adaptar sus infraestructuras nacionales.

Competencias de ejecución de la Comisión Europea

La Comisión tiene facultades para adoptar actos de ejecución relativos a:

  • la concepción de la arquitectura informática física del sistema;
  • los aspectos técnicos que tengan incidencia en la protección de los datos personales;
  • los aspectos técnicos con repercusiones financieras importantes para los presupuestos de los Estados miembros o con repercusiones técnicas importantes para sus sistemas nacionales;
  • el desarrollo de los requisitos en materia de seguridad, incluidos los aspectos biométricos.

Informes

La Comisión presenta un informe anual sobre los progresos al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Derogación

El Reglamento (UE) 2021/1134, a la espera de la aplicación del VIS, deroga la Decisión 2004/512/CE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 5 de julio de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, pp. 5-7).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2004/512/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados (DO L 248 de 13.7.2021, pp. 11–87).

Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, pp. 27-84).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99-137).

Véase la versión consolidada.

Decisión de la Comisión 2008/602/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen la arquitectura física y las características de las interfaces nacionales y de la infraestructura de comunicación entre el Sistema Central de Información de Visados y las interfaces nacionales para la fase de desarrollo (DO L 194 de 23.7.2008, pp. 3-8).

última actualización 20.04.2022

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