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Obligaciones contractuales en la Unión Europea: determinación de la ley nacional aplicable

Obligaciones contractuales en la Unión Europea: determinación de la ley nacional aplicable

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Reglamento (CE) no 593/2008: La ley aplicable a las obligaciones contractuales

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las normas para toda la UE que la legislación nacional deberá aplicar a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil que afecten a más de un país.
  • Este Reglamento, conocido como «Roma I», se suma a otros dos reglamentos — Roma II (obligaciones extracontractuales) y Roma III (divorcio y separación legal)— para determinar la ley aplicable a los diferentes tipos de asuntos civiles y mercantiles.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento no se aplica a las materias fiscales, aduaneras y administrativas, ni a la prueba y proceso durante las actuaciones judiciales. También se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento las obligaciones en relación con:

  • el estado civil y la capacidad de las personas físicas;
  • las relaciones familiares;
  • los regímenes económicos matrimoniales;
  • los documentos que garantizan el pago de una cantidad específica de dinero, como las letras de cambio, los cheques y los pagarés;
  • el arbitraje y la elección del tribunal competente;
  • el Derecho de sociedades, asociaciones o personas jurídicas;
  • los trusts;
  • los tratos previos a la celebración de un contrato.

Ámbito de la ley aplicable

El Reglamento establece la ley nacional aplicable en diferentes aspectos de los contratos, incluidos:

  • la manera en que se interpreta un contrato y lo que se debe hacer para cumplirlo;
  • las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluida la evaluación del daño;
  • las distintas formas de poner fin a las obligaciones contractuales (por ejemplo, pago, compensación, anulación del contrato), la prescripción* y los plazos para tomar medidas legales;
  • las consecuencias de la nulidad de un contrato.

Libertad de elección

  • El contrato se regirá por la ley elegida por las partes.
  • La ley podrá aplicarse a la totalidad o solamente a una parte del contrato.
  • Las partes podrán, en cualquier momento, convenir que el contrato se rija por una ley distinta.

Ley aplicable a falta de elección

Si las partes no eligen una ley aplicable, el tipo de contrato determina las normas:

  • Los contratos que tengan por objeto la compraventa, prestación de servicios, franquicia o distribución se rigen por la ley del país de residencia del vendedor, el prestatario del servicio o el franquiciado.
  • Los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles se rigen por la ley del país donde esté sito el bien inmueble, salvo en los casos de arrendamiento temporal y privado (máximo seis meses consecutivos). En estos casos, la ley aplicable es la del país donde el propietario tenga su residencia habitual.
  • Las ventas de bienes mediante subasta se rigen por la ley del país donde tenga lugar la subasta.
  • En caso de que ninguna o varias de las normas anteriores se apliquen a un contrato, este se rige por la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato.

No obstante, si el contrato presenta vínculos más estrechos con un país distinto del que sugieren dichas normas, se regirá por la ley de dicho país. Se seguirá este mismo principio cuando no se pueda determinar la ley aplicable.

Contratos específicos

Para determinados tipos específicos de contrato, el Reglamento ofrece opciones para elegir la ley aplicable y determina la ley que regirá el contrato en defecto de elección. Entre estos figuran:

  • contratos para el transporte de mercancías;
  • contratos para el transporte de pasajeros;
  • contratos de consumo entre consumidores y profesionales;
  • contratos de seguro;
  • contratos individuales de trabajo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El presente Reglamento se aplica a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES

Obligaciones contractuales y extracontractuales

TÉRMINO CLAVE

*Prescripción: la función que el paso del tiempo desempeña en la creación y la extinción de derechos

ACTO

Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, pp. 6-16)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) no 593/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199 de 31.7.2007, pp. 40-49)

Reglamento no 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO L 343 de 29.12.2010, pp. 10-16)

última actualización 11.01.2016

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