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Prevención y control de la peste porcina africana

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Prevención y control de la peste porcina africana

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2002/60/CE: disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva establece medidas de prevención, control y erradicación de la peste porcina africana, una enfermedad infecciosa normalmente mortal en cerdos y jabalíes, con graves consecuencias socioeconómicas.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE deben velar por que todo caso de sospecha de peste porcina africana se notifique inmediatamente a las autoridades competentes. Si se confirma, los resultados de las investigaciones deben comunicarse a la Comisión Europea y a los demás países de la UE.
  • Si no puede descartarse la presencia de la enfermedad, la explotación debe ponerse bajo supervisión oficial y todos los movimientos de cerdos, productos de cerdo, materiales y desperdicios que puedan transmitir la enfermedad, así como la circulación de personas y vehículos deben restringirse.
  • Si la enfermedad se confirma oficialmente, deben matarse todos los cerdos de la explotación y procesarse sus cuerpos bajo supervisión oficial. Se deberá destruir, procesar o tratar toda la carne, materiales o desperdicios que puedan estar contaminados para garantizar la destrucción del virus, de conformidad con las instrucciones del veterinario oficial. Se debe crear una zona de protección mínima de 3 kilómetros dentro de una zona de vigilancia de 10 kilómetros alrededor del foco de la enfermedad.
  • Ante la presunta infección de jabalíes, los países de la UE tienen que informar a los propietarios de los cerdos y a los cazadores, y someter a examen todo jabalí abatido por disparo o hallado muerto. Se definirá la zona infectada, con las explotaciones de cerdos de dicha zona puestas bajo vigilancia oficial, y se establecerá una posible prohibición de caza.
  • El Documento SANCO/7138/2013 contiene las directrices sobre la vigilancia y el control de la peste porcina africana en jabalíes.
  • Los países de la UE afectados deben presentar un plan de erradicación de la enfermedad a la Comisión.
  • Los países de la UE deben elaborar planes de urgencia, teniendo en cuenta factores locales, como la densidad porcina, que puedan influir en la propagación del virus.
  • Expertos de la Comisión pueden realizar controles in situ para garantizar la aplicación uniforme de la presente Directiva

Adopción del acto de ejecución

En 2014, la Comisión adoptó un acto de ejecución (Decisión 2014/709/UE) que establece las medidas concretas de control zoosanitarias que han de tomarse en relación con la peste porcina africana en los países de la UE (o en regiones de esos países) afectados. Estas medidas incluyen la prohibición del envío de cerdos vivos, carne de porcino y productos de carne de porcino, así como esperma, óvulos y embriones de porcinos.

El anexo de la Decisión, que se actualiza regularmente, está dividido en cuatro partes. Las zonas de los países de la UE afectados están enumeradas y delimitadas en las partes I a IV del anexo, diferenciadas en función del nivel de riesgo basado en la situación epidemiológica en relación con la peste porcina africana.

Derogación

La presente Directiva será derogada por el Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Esta Directiva está en vigor desde el 9 de agosto de 2002 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de julio de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, pp. 27-46).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2002/60/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208).

Véase la versión consolidada.

Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/709/UE, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitario relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, pp. 63-78).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2003/422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la peste porcina africana (DO L 143 de 11.6.2003, pp. 35-49).

última actualización 18.09.2019

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