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Normas de la UE sobre la protección de los animales durante el transporte

Normas de la UE sobre la protección de los animales durante el transporte

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Regula el transporte de animales vertebrados vivos entre Estados miembros de la Unión Europea (UE) y establece controles de los animales que entran o salen de la UE. Las normas detalladas tienen por objeto salvaguardar el bienestar animal y evitar lesiones o un sufrimiento innecesario a los animales.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece los siguientes requisitos generales para el transporte de animales.

  • Nadie podrá transportar o hacer transportar animales de una forma que pueda causarles lesiones o sufrimiento.
  • Deben tomarse previamente disposiciones de transporte con el fin de reducir al mínimo la duración del viaje y atender a las necesidades de los animales.
  • Los animales deben estar en condiciones adecuadas para el transporte.
  • El medio de transporte y las instalaciones de carga y descarga se concebirán, construirán, mantendrán y utilizarán de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.
  • El personal que manipule los animales deberá ser competente y haber recibido la formación adecuada.
  • El transporte hasta el destino debe llevarse a cabo sin demora e implicar controles periódicos del bienestar de los animales.
  • Es necesario disponer de un espacio y una altura suficientes para los animales.
  • Cuando sea necesario, debe ofrecerse a los animales agua, alimento y períodos de descanso.
  • Los transportistas deben:
    • tener una autorización de la autoridad nacional pertinente para todos los viajes de más de 65 km;
    • facilitar documentación que contenga información detallada como el origen y el propietario de los animales, su destino y la duración prevista del viaje;
    • velar por que un cuidador acompañe a los animales, a menos que el transporte se efectúe en contenedores con una provisión suficiente de alimentos y agua.
  • Las autoridades competentes deben inspeccionar y aprobar los medios de transporte utilizados para transportar animales por carretera y por mar en los viajes largos antes de que puedan ser utilizados.
  • Los poseedores de animales y los operadores de los centros de concentración (explotaciones, centros de recogida y mercados) deben garantizar el cumplimiento de las normas y los estándares de bienestar en los distintos lugares de salida, de transbordo o de destino.
  • Las autoridades competentes deben certificar que los transportistas:
    • tengan su sede en un Estado miembro;
    • dispongan de personal, equipos y procedimientos operativos suficientes y adecuados;
    • no hayan infringido gravemente las normas de la UE o nacionales sobre protección de animales en los tres años anteriores.
  • Para viajes largos entre Estados miembros y a destinos fuera de la UE:
    • los transportistas deben disponer de la autorización, la documentación, el sistema de navegación por satélite y los planes de contingencia para casos de emergencia necesarios;
    • las autoridades competentes deben realizar verificaciones aleatorias durante el viaje y comprobaciones en el punto de partida.
  • En caso de una emergencia o de incumplimiento de las normas de bienestar, las autoridades nacionales pueden exigir al transportista que tome las medidas necesarias para salvaguardar el bienestar de los animales transportados; por ejemplo, que:
    • cambie de conductor o de cuidador;
    • efectúe una reparación temporal del medio de transporte;
    • transfiera la partida a otro vehículo;
    • lleve a los animales al lugar de salida;
    • descargue a los animales y los aloje en instalaciones adecuadas de manera temporal.

El Reglamento de modificación (UE) 2017/625 sobre la aplicación de las normas de la UE relativas a la cadena agroalimentaria (véase la síntesis) introdujo ligeras modificaciones al Reglamento (CE) n.o 1/2005. Suprimió todas las normas relativas a los controles oficiales del Reglamento (CE) n.o 1/2005.

La Comisión Europea adoptó un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/372, que, en relación con el Reglamento (CE) n.o 1/2005, establece normas relativas al registro de los controles oficiales de los buques ganaderos, el contenido de los planes de contingencia que deben presentar los transportistas al proceder al transporte marítimo, a la homologación de los buques de ganado y a los requisitos mínimos que deben cumplir los puntos de salida de los puertos marítimos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de , relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de , pp. 1-44).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1/2005 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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