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Comitología

Comitología

El término «comitología» se refiere al conjunto de procedimientos mediante los cuales la Comisión Europea ejerce las competencias de ejecución que le confiere el legislador de la Unión Europea (UE), con la asistencia los comités de representantes de los Estados miembros de la UE.

En virtud del artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el legislador de la UE puede facultar a la Comisión para que adopte «actos de ejecución» mediante normas específicas incluidas en un acto legislativo (el «acto de base»). Esto se lleva a cabo cuando es necesario establecer condiciones para garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la UE, en lugar de dejar que cada Estado miembro lo aplique por su cuenta de manera potencialmente divergente.

Las normas prácticas y los principios generales que deben seguirse en materia de comitología se establecen en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 (el «Reglamento de comitología»). Por consiguiente, la Comisión consulta a un comité compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por la Comisión sobre los proyectos de actos de ejecución. Estos comités utilizan dos tipos de procedimientos:

  • de examen y
  • consultivo.

Estos procedimientos difieren en sus normas de votación y en la forma en que sus votos influyen en las posibilidades de la Comisión de adoptar el acto de ejecución en cuestión. La elección del procedimiento para un acto determinado la realiza el legislador de la UE, y depende de la naturaleza de las competencias de ejecución que se establecen en el acto de base (reglamento, directiva o decisión).

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