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Disposiciones de la Unión Europea sobre las aguas minerales naturales

Disposiciones de la Unión Europea sobre las aguas minerales naturales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/54/CE: explotación y comercialización de aguas minerales naturales

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva armoniza las condiciones de comercialización de las aguas minerales naturales en la Unión Europea (UE) y garantiza que estas sean seguras para el consumo humano.

PUNTOS CLAVE

  • Las autoridades nacionales debe garantizar que el agua cumpla la legislación de la UE antes de reconocerla como agua mineral natural. Los países de la UE informarán a la Comisión Europea cada vez que se otorgue o retire dicho reconocimiento.
  • El agua mineral natural importada a la UE debe estar certificada y cumplir los mismos criterios que se imponen a los competidores nacionales.
  • El agua mineral natural no puede sufrir ningún tipo de tratamiento al margen de técnicas como, por ejemplo, la separación de los elementos inestables, como los compuestos de hierro y azufre.
  • Las aguas minerales naturales no deben contener, ni al brotar del manantial ni en el momento de su comercialización, parásitos, coliformes (tipos de bacterias) ni otras sustancias peligrosas para la salud humana.
  • Los recipientes de las aguas minerales deben estar convenientemente sellados para evitar cualquier posible contaminación.
  • Las aguas minerales naturales pueden comercializarse, según proceda, de acuerdo con las siguientes definiciones:
    • agua mineral natural;
    • agua mineral natural con gas carbónico añadido*;
    • agua mineral natural naturalmente gaseosa*;
    • agua mineral natural reforzada con gas procedente del mismo manantial.
  • El etiquetado deberá contener la siguiente información obligatoria:
    • detalles sobre la composición analítica del agua;
    • la denominación de la fuente y su lugar de explotación;
    • información sobre los posibles tratamientos que haya sufrido el agua.
  • Está prohibida la comercialización con diversas denominaciones comerciales de un agua mineral natural que proceda de un mismo manantial.
  • Asimismo, se consideran ilegales las indicaciones que atribuyan a las aguas características que estas no posean.
  • El término «agua de manantial» se reservará para las aguas destinadas al consumo humano en su estado natural, embotelladas en el manantial y que cumplan las condiciones de salud y etiquetado establecidos por la legislación.
  • Si una autoridad nacional considera que un agua mineral natural puede suponer un riesgo para la salud humana, podrá limitar e incluso prohibir su comercialización. En ese caso, deberá informar a los países de la UE y a la Comisión.
  • Esta legislación no se aplica a las aguas que se consideren medicamentos ni a las aguas minerales naturales empleadas como curas en establecimientos termales o hidrotermales.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 16 de julio de 2009.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase la página «Aguas minerales naturales y agua de manantial» en el sitio web de la Comisión Europea.

TÉRMINOS CLAVE

* agua mineral natural con gas carbónico añadido: agua a la que se ha añadido anhídrido carbónico (CO2) no proveniente de la capa freática o del yacimiento de donde provenga el agua.

* agua mineral naturalmente gaseosa: agua cuyo contenido en CO2 natural una vez decantada, en su caso, y embotellada, sea igual al que tuviese al brotar del manantial, incluida la eventual reintegración de una cantidad de gas de CO2 proveniente de la misma capa freática o del mismo yacimiento equivalente a la liberada en el transcurso de dichas operaciones.

ACTO

Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (versión refundida) (DO L 164 de 26.6.2009, pp. 45-58)

última actualización 12.04.2016

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