Exposición a las vibraciones mecánicas
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2002/44/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones)
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
- Esta Directiva tiene como objetivo garantizar la protección de la seguridad y la salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de las vibraciones mecánicas.
- Establece las disposiciones mínimas de las normas de seguridad y de salud.
- Los países de la UE pueden establecer disposiciones más rigurosas si así lo desean.
- Complementa la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
PUNTOS CLAVE
Los empresarios deberán:
- realizar una evaluación y, en caso necesario, la medición, de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los trabajadores;
- vigilar el posible impacto físico que podría tener la maquinaria según las prácticas de trabajo, el tipo de equipo y las condiciones de uso;
- utilizar medios y métodos adecuados para medir el impacto de las vibraciones;
- asegurar que individuos competentes realicen las evaluaciones y mediciones a «intervalos apropiados»;
- conservar los resultados para posibles consultas futuras;
- al evaluar los riesgos, prestar particular atención a determinados factores, especialmente:
- el nivel, el tipo y la duración de la exposición,
- posibles efectos indirectos,
- la información facilitada por los fabricantes del equipo,
- la existencia de equipos sustitutivos;
- mantener la evaluación de riesgos actualizada;
- identificar las medidas necesarias para reducir riesgos;
- introducir cambios técnicos y organizativos si se superan los límites de vibraciones. Estos pueden incluir:
- otros métodos de trabajo o un equipo mejor diseñado,
- instalar asientos y manijas en el equipo para reducir la presión en el cuerpo o los brazos del usuario,
- programas de mantenimiento,
- repensar la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo,
- limitar la duración e intensidad de la exposición a las vibraciones,
- fijar horarios de trabajo adecuados y períodos de descanso,
- suministrar ropa adecuada que proteja del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos;
- ofrecer información y formación adecuadas al personal. Esto incluye:
- medidas tomadas para eliminar riesgos o reduciros al mínimo,
- información detallada sobre los límites de exposición,
- resultados de los ejercicios de evaluación y medición,
- posibles riesgos de lesión y el modo de detectar e informar sobre dichos riesgos de lesión,
- prácticas de trabajo seguras,
- consulta y participación normal del personal y/o de sus representantes.
Los países de la UE deberán adoptar medidas que garanticen un control adecuado de la salud de los trabajadores, especialmente cuando:
- pueda establecerse una relación entre dicha exposición y una enfermedad determinada o un efecto nocivo para la salud;
- haya probabilidades de contraer dicha enfermedad o padecer el efecto nocivo en las condiciones laborales concretas del trabajador;
- existan técnicas probadas para detectar la enfermedad o el efecto nocivo para la salud.
Cuando un médico considere que un trabajador padece una enfermedad o dolencia debido a vibraciones:
- se informará al empleado y se le aconsejará sobre el control de salud que deba ser necesario,
- se informará al empresario, que deberá tomar medidas para eliminar y reducir los riesgos identificados.
Los países de la UE pueden otorgar excepciones de la Directiva para los sectores de la navegación marítima y aérea si se dan determinadas condiciones.
La Directiva establece diferentes valores de exposición en función de si se trata de vibraciones que afectan al brazo y la mano del usuario o al cuerpo entero para un día típico de 8 horas.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
La Directiva está en vigor desde el 6 de julio de 2002 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 6 de julio de 2005.
ANTECEDENTES
El uso frecuente de maquinaria pesada vibratoria en el trabajo, si no se controla cuidadosamente, puede dañar los músculos, los huesos, la respiración e incluso el cerebro de un usuario. La legislación establece un equilibrio entre la protección de los usuarios y no imponer cargas administrativas, financieras y legales innecesarias a las pequeñas y medianas empresas.
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) - Declaración conjunta del Consejo y del Parlamento Europeo (Diario Oficial L 177 de 6.7.2002, p. 13-20).
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2002/44/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1-8)
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 89/391/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 26.11.2018