This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Medical treatment on board vessels
Asistencia médica a bordo de los buques
Asistencia médica a bordo de los buques
La presente Directiva tiene por objeto garantizar la implantación de unos sistemas de seguridad y de salud mínimos para mejorar la asistencia médica a bordo de buques.
Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) deberá asegurarse de que los buques registrados en ese país o que enarbolen su pabellón dispongan de un botiquín. Los requisitos a este respecto dependerán de la categoría del buque y de los detalles que figuran en los anexos de la Directiva. Asimismo:
Todo buque que transporte sustancias peligrosas deberá llevar los antídotos adecuados. Los buques de tipo transbordador deberán llevar en todo caso un mínimo de antídotos (con arreglo a lo expuesto en el anexo II) para tener en cuenta el hecho de que no se conozca con antelación el transporte de sustancias peligrosas a menos que, en una línea regular, la duración de la travesía sea inferior a dos horas. Todos los antídotos disponibles deberán incluirse en un documento de control detallado.
Otras obligaciones
Radioauscultación
Los Estados miembros designarán centros para proporcionar gratuitamente a los trabajadores una asistencia médica por radio por parte de médicos formados en lo que respecta a las condiciones particulares que existen a bordo de los buques.
Inspecciones anuales
Los Estados miembros deberán garantizar que se lleven a cabo inspecciones anuales para confirmar que el botiquín cumple la Directiva.
El Reglamento (UE) 2019/1243 modifica la Directiva 92/29/CEE otorgando a la Comisión poderes, a partir del 26 de julio de 2019, para adoptar actos delegados con el fin de introducir modificaciones estrictamente técnicas en sus anexos para tener en cuenta el progreso técnico o los cambios en las normativas o especificaciones internacionales y los nuevos descubrimientos relativos a la asistencia médica a bordo de los buques.
Modificación
La Directiva 92/29/CEE entró en vigor el 10 de abril de 1992 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 1994.
Como consecuencia del brote de COVID-19 y de la necesidad de introducir medidas para hacer frente al impacto de la crisis, la Comisión adoptó una serie de Directrices relativas a la protección de la salud, la repatriación y las disposiciones de viaje para la gente de mar, los pasajeros y otras personas a bordo de los buques.
Para más información, véase:
Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, pp. 19–36).
Las sucesivas modificaciones de la Directiva 92/29/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 12.11.2021