Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Asistencia médica a bordo de los buques

Asistencia médica a bordo de los buques

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 92/29/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva tiene por objeto garantizar la implantación de unos sistemas de seguridad y de salud mínimos para mejorar la asistencia médica a bordo de buques.

PUNTOS CLAVE

Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) deberá asegurarse de que los buques registrados en ese país o que enarbolen su pabellón dispongan de un botiquín. Los requisitos a este respecto dependerán de la categoría del buque y de los detalles que figuran en los anexos de la Directiva. Asimismo:

  • todo buque deberá llevar, en cada uno de sus botes de salvamento, una caja completamente estanca;
  • todo buque de más de 500 toneladas de registro bruto, con una tripulación de quince o más personas, que efectúe un trayecto de una duración superior a tres días, deberá disponer de un local de cuidados médicos adecuado;
  • todo buque cuya tripulación comprenda cien trabajadores o más en un trayecto internacional de más de tres días, deberá tener un médico a bordo.

Todo buque que transporte sustancias peligrosas deberá llevar los antídotos adecuados. Los buques de tipo transbordador deberán llevar en todo caso un mínimo de antídotos (con arreglo a lo expuesto en el anexo II) para tener en cuenta el hecho de que no se conozca con antelación el transporte de sustancias peligrosas a menos que, en una línea regular, la duración de la travesía sea inferior a dos horas. Todos los antídotos disponibles deberán incluirse en un documento de control detallado.

Otras obligaciones

  • El armador es responsable de proporcionar el botiquín. El capitán, o un representante delegado, es responsable de la gestión del botiquín, que deberá mantenerse en buen estado y completarse sistemáticamente a cargo del armador.
  • El botiquín irá acompañado de las instrucciones de utilización, incluida la información relacionada con el uso de los antídotos pertinentes.
  • La formación marítima profesional deberá incluir formación médica básica de socorro en caso de accidente o de extrema urgencia médica. El capitán, o el trabajador delegado responsable del botiquín, deberá recibir una formación específica por lo menos cada cinco años.

Radioauscultación

Los Estados miembros designarán centros para proporcionar gratuitamente a los trabajadores una asistencia médica por radio por parte de médicos formados en lo que respecta a las condiciones particulares que existen a bordo de los buques.

Inspecciones anuales

Los Estados miembros deberán garantizar que se lleven a cabo inspecciones anuales para confirmar que el botiquín cumple la Directiva.

Actos Delegados

El Reglamento (UE) 2019/1243 modifica la Directiva 92/29/CEE otorgando a la Comisión poderes, a partir del 26 de julio de 2019, para adoptar actos delegados con el fin de introducir modificaciones estrictamente técnicas en sus anexos para tener en cuenta el progreso técnico o los cambios en las normativas o especificaciones internacionales y los nuevos descubrimientos relativos a la asistencia médica a bordo de los buques.

Modificación

  • La Directiva 2007/30/CE modifica la Directiva 92/29/CEE en lo que respecta al informe de aplicación que deben elaborar los Estados miembros.
  • La Directiva (UE) 2019/1834 modifica los anexos II y IV de la Directiva 92/29/CEE en lo que respecta a las adaptaciones puramente técnicas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 92/29/CEE entró en vigor el 10 de abril de 1992 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 1994.

ANTECEDENTES

Como consecuencia del brote de COVID-19 y de la necesidad de introducir medidas para hacer frente al impacto de la crisis, la Comisión adoptó una serie de Directrices relativas a la protección de la salud, la repatriación y las disposiciones de viaje para la gente de mar, los pasajeros y otras personas a bordo de los buques.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques (DO L 113 de 30.4.1992, pp. 19–36).

Las sucesivas modificaciones de la Directiva 92/29/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 12.11.2021

Top