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Salud y seguridad de los trabajadores temporales

Salud y seguridad de los trabajadores temporales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas para mejorar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo de los trabajadores temporales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto garantizar que los países de la Unión Europea (UE) promulgan legislación para mejorar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores con contratos temporales* o por tiempo determinado*, para adecuarla a la protección de la que se benefician otros trabajadores.

PUNTOS CLAVE

La Directiva 89/391/CEE del Consejo relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores se aplica igualmente a los trabajadores temporales*. La Directiva actual complementa a esta con lo siguiente:

Información y formación

  • Antes de comenzar el trabajo, los trabajadores temporales deben ser informados de los riesgos en el puesto de trabajo y, en particular, de la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales particulares o de un control médico especial.
  • Cada trabajador debe recibir una formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo que esté adaptada a su cualificación y su experiencia.

Control médico especial

Cuando el trabajo es especialmente peligroso para la seguridad o la salud de los trabajadores temporales, o requiere un control médico especial, los países de la UE tienen la opción de prohibir su utilización. Si se utilizan trabajadores temporales para dicho trabajo, el empresario debe proporcionar el control médico especial adecuado, el cual puede prolongarse más allá del término del empleo, si es necesario.

Servicios de salud y de seguridad

Los servicios de salud y de seguridad de una organización deben ser informados de cualquier adscripción de los trabajadores temporales.

Empresas de trabajo y agencias de colocaciones

  • Si los trabajadores temporales se proporcionan a través de una agencia, o de cualquier otra empresa de trabajo, la agencia debe ser informada de las cualificaciones exigidas y de las características propias del puesto de trabajo. Asimismo, esta información debe trasmitirse a los trabajadores implicados. La información puede formar parte del contrato.
  • La organización que contrata al trabajador temporal, no obstante, es responsable de los aspectos relacionados con la seguridad, la higiene y la salud de las condiciones de trabajo.

Responsabilidad de los países de la UE

Los países de la UE deben informar a la Comisión Europea cada cinco años sobre su aplicación, incluidos los puntos de vista de los interlocutores sociales.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 15 de julio de 1991. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 31 de diciembre de 1992.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Contrato temporal: un contrato de trabajo entre una empresa de trabajo temporal (como una agencia) y un trabajador para llevar a cabo una tarea en una organización bajo su supervisión.

Contrato por tiempo determinado (o de duración determinada): un contrato de trabajo directamente entre un empresario y un trabajador con una duración determinada o para completar una tarea específica.

Trabajador temporal: un término utilizado en esta síntesis para aportar mayor claridad y que abarca a una persona que trabaja según cualquiera de las dos relaciones laborables de trabajo temporal indicadas anteriormente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal (DO L 206 de 29.7.1991, pp. 19-21)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 91/383/CEE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, pp. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 01.12.2016

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