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El Reglamento (UE) 2023/1115 establece normas vinculantes para los operadores y comerciantes de la Unión Europea (UE) que comercializan ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera en el mercado de la Unión Europea (UE), con el objetivo de:
minimizar la contribución de la Unión Europea (UE) a la deforestación mundial y la degradación forestal; y
reducir la contribución de la UE a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.
La deforestación y la degradación forestal son consecuencia de la expansión de las tierras agrícolas, que está vinculada a la producción de los productos básicos cubiertos por este Reglamento (ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera). Como gran consumidora de estas materias primas, la UE puede reducir su contribución a la deforestación y a la degradación forestal mundiales asegurándose de que estos productos y sus cadenas de suministro estén libres de deforestación.
Diligencia debida
Según la evaluación de impacto del Reglamento, sin esta intervención, solo el consumo y la producción de la UE de las siete materias primas podría causar una deforestación anual de casi 250 000 hectáreas de aquí a 2030.
El Reglamento establece normas de diligencia debida obligatoria para los operadores y comerciantes que introducen estos productos básicos en el mercado de la UE o los exportan desde la UE.
Las normas también se aplican a una serie de productos derivados, como chocolate, muebles, papel impreso y una serie de productos derivados del aceite de palma (por ejemplo, los utilizados en productos de cuidado personal).
Los operadores tienen la obligación de realizar un seguimiento de los productos básicos que venden de hasta la parcela de terreno donde fueron producidos.
El Reglamento permite que los pequeños operadores colaboren con otros más grandes en la preparación de las declaraciones de diligencia debida.
El Reglamento fija como fecha límite el , lo que significa que solo se permitirá la comercialización en el mercado de la UE o la exportación desde la UE de productos que hayan sido producidos en terrenos que no hayan sido objeto de deforestación ni degradación forestal después del .
Para aplicar sus obligaciones respectivas establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1115, se puede acceder a un sistema de información a los operadores y comerciantes (y, en su caso, a sus representantes autorizados, autoridades competentes y autoridades aduaneras). El sistema, que es una aplicación de un programa informático basado en la plataforma Traces, creada en virtud del Reglamento (UE) 2017/625 sobre el cumplimiento de las normas de la UE relativas a la cadena agroalimentaria, está diseñado para facilitar la transferencia de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE y las autoridades aduaneras. Un acto de ejecución, el Reglamento (UE) 2024/3084, establece las normas de funcionamiento de este sistema de información, incluidas las normas para la protección de datos personales y el intercambio de datos con otros sistemas informáticos.
Controles del producto
El Reglamento incluye la creación de un sistema de evaluación comparativa, que asigna un nivel de riesgo relacionado con la deforestación y la degradación forestal (bajo, estándar o alto) a los Estados miembros de la UE y a terceros países.
La categoría de riesgo determina el nivel de obligaciones en materia de diligencia debida de los operadores económicos y las autoridades de los Estados miembros para llevar a cabo inspecciones y controles, reforzando la vigilancia de los países de alto riesgo y simplificando la diligencia debida de los países de bajo riesgo.
Para comprobar que cumplen con eficacia sus obligaciones, cada Estado miembro deberá realizar controles sobre:
el 9 % de los operadores que se ocupan de productos procedentes de países de alto riesgo, junto con el 9 % de las materias primas y los productos pertinentes comercializados, puestos a disposición o exportados desde su mercado por países de alto riesgo;
el 3 % de los operadores que se ocupan de productos procedentes de países de riesgo estándar;
el 1 % de los operadores que se ocupan de productos procedentes de países de bajo riesgo.
La UE fomentará la cooperación con los países socios, en particular con aquellos clasificados como de alto riesgo.
El Reglamento incluye normas sobre sanciones, que los Estados miembros deben garantizar que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. Deben incluir, entre otras, multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las mercancías o productos, que deben fijarse en un nivel de al menos el 4 % del volumen de negocios anual de los operadores. en la UE y la exclusión temporal de los procesos de contratación pública o del acceso a la financiación pública.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2023/1115 está en vigor desde el . Algunas disposiciones se han aplicado desde el (o el para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas establecidas antes del ).
El Reglamento de modificación (UE) 2024/3234 pospone un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115. Los grandes operadores y comerciantes deben cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1115 a partir del y las microempresas y las pequeñas empresas a partir del .
Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010(DO L 150 de , pp. 206-247).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/1115 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084 de la Comisión, de , sobre el funcionamiento del sistema de información en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (DO L, 2024/3084, ).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 [COM(2021) 572 final de ].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final de ].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de ].
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de , pp. 1-142).