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Protección de los consumidores: acciones de representación

Protección de los consumidores: acciones de representación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Habilita a las organizaciones u organismos públicos designados por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) a obtener tanto medidas de cesación como medidas resarcitorias en nombre de grupos de consumidores mediante acciones de representación (incluidas las acciones de representación transfronterizas). Esto incluye la obtención de medidas resarcitorias de empresas que infringen los derechos del consumidor en ámbitos como los servicios financieros, los viajes y el turismo, la energía, la sanidad, las telecomunicaciones y la protección de datos, según contemplen y permitan el Derecho de la UE y las legislaciones nacionales.

Puesto que tanto los procedimientos judiciales como los administrativos pueden ponerse, de forma efectiva y eficiente, al servicio de la protección de los intereses colectivos de los consumidores, se deja al criterio de los Estados miembros decidir si la acción de representación puede ejercitarse en procedimientos judiciales o administrativos, o en ambos, dependiendo del ámbito jurídico o económico en cuestión.

PUNTOS CLAVE

Entidades habilitadas

Los Estados miembros designan a las entidades habilitadas para ejercer acciones de representación en nombre de los consumidores (entidades habilitadas).

Para poder ser habilitada para ejercer acciones de representación en un Estado miembro diferente al de su designación (acciones transfronterizas), una entidad habilitada debe:

  • ser una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación nacional del Estado miembro de su designación;
  • demostrar que ha desempeñado de manera efectiva y pública una actividad de doce meses en el ámbito de la protección de los consumidores, antes de su solicitud de designación;
  • ser una entidad sin ánimo de lucro;
  • demostrar que por su finalidad estatutaria tiene un interés legítimo en proteger los intereses de los consumidores tal como establecen las disposiciones del Derecho de la UE que se recogen en el anexo I;
  • no estar incursa en un procedimiento de insolvencia ni estar declarada insolvente;
  • ser independiente y no estar influida por personas distintas a los consumidores, en particular empresarios;
  • haber establecido procedimientos para evitar tal influencia, así como los conflictos de intereses;
  • hacer pública la información sobre sus fuentes de financiación;
  • hacer pública la información sobre su estructura organizativa y de gestión, sus objetivos, métodos de trabajo y actividades;
  • hacer pública la información que demuestre que cumple con todos los criterios anteriores.

Los Estados miembros pueden decidir que los criterios anteriores se apliquen también a la designación de entidades habilitadas para ejercitar acciones de representación nacionales (en el Estado miembro de su designación). Los Estados miembros podrán designar a una entidad como entidad habilitada con carácter ad hoc para ejercitar una determinada acción de representación nacional.

La Comisión Europea publica en un portal en línea una lista de las entidades habilitadas para acciones transfronterizas, que se actualiza según sea necesario.

Medidas de cesación

Una medida de cesación es una orden provisional o definitiva de dejar de realizar una práctica o que prohíbe la misma. Ambas pueden utilizarse para detener una práctica existente o prohibir una que vaya a realizarse inminentemente. También puede conllevar (en función del Derecho nacional) la obligación de publicar el fallo judicial o una declaración de rectificación.

La entidad habilitada no tendrá la obligación de demostrar pérdida, daño o perjuicio efectivo de los consumidores afectados por la infracción, ni tampoco dolo o negligencia del empresario.

Medidas resarcitorias

Las medidas resarcitorias exigen a los empresarios proporcionar soluciones, como la indemnización, la reparación, la sustitución, la reducción del precio, la resolución del contrato o el reembolso del precio pagado, según corresponda y se disponga de ellas en virtud del Derecho de la Unión o la legislación nacional.

Los Estados miembros garantizarán que:

  • los consumidores que hayan manifestado expresa o tácitamente su voluntad de ser representados en una acción de representación («inclusión voluntaria» o «exclusión voluntaria») no puedan ser representados en otras acciones de representación con el mismo objeto y causa contra el mismo empresario;
  • los consumidores no sean indemnizados más de una vez por el mismo objeto y causa;
  • los consumidores puedan beneficiarse de las soluciones que proporcionen dichas medidas resarcitorias sin necesidad de ejercitar otra acción;
  • se establezcan normas sobre los plazos dentro de que los consumidores individualmente considerados pueden beneficiarse de medidas resarcitorias.

Estas soluciones se entienden sin perjuicio de cualquier otra solución adicional que no haya sido objeto de la acción de representación.

Para evitar los conflictos de intereses cuando la financiación procede de terceros, los Estados miembros que permiten dicha financiación deben garantizar, en particular, que:

  • las decisiones de las entidades cualificadas no están influenciadas por el tercer proveedor de financiación de una manera que podría ser perjudicial para los intereses colectivos de los consumidores afectados;
  • la acción de representación no se ejercite contra un competidor del financiador o contra un demandado del que dependa el financiador.

Acuerdos de resarcimiento

Los Estados miembros velarán por que:

  • la entidad habilitada y el empresario puedan proponer conjuntamente un acuerdo de resarcimiento; o
  • el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa pueda proponer a la entidad habilitada y al empresario, tras haberlos consultado, que lleguen a un acuerdo de resarcimiento en un plazo razonable;
  • los acuerdos homologados por el órgano jurisdiccional o administrativo serán vinculantes para la entidad habilitada, el empresario y los consumidores individuales afectados, pero los Estados miembros podrán establecer normas que permitan a los consumidores afectados aceptar o rechazar el acuerdo.

Costas de la acción

  • La parte perdedora soporta, en principio, las costas procesales.
  • Los consumidores individuales afectados por una acción de representación para obtener medidas resarcitorias no soportarán las costas procesales, excepto cuando los costes se hayan producido por conducta dolosa o negligente por el consumidor, caso en que podrá ser condenado a pagar dichas costas.
  • Los Estados miembros deben aprobar normas que garanticen que las costas procesales en acciones de representación no impidan a las entidades habilitadas el ejercicio de su derecho a solicitar medidas de cesación.
  • Los Estados miembros podrán establecer normas que permitan a las entidades habilitadas exigir a aquellos consumidores que hayan manifestado expresamente su voluntad de ser representados por una entidad habilitada en una determinada acción de representación para obtener medidas resarcitorias una tarifa modesta o una contribución comparable por participar a efectos de dicha acción de representación.

Sanciones

Los Estados miembros deben:

  • establecer el régimen de sanciones al incumplimiento o la negativa a cumplir una medida de cesación, obligación de información o de exhibición de prueba;
  • garantizar la aplicación de dicho régimen: las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Derogación

La Directiva (UE) 2020/1828 deroga la Directiva 2009/22/CE (véase la síntesis) con efecto a partir del 25 de junio de 2023.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 24 de diciembre de 2020. Se ha convertido el ley en los Estados miembros el 25 de diciembre de 2022 y debe aplicarse en los Estados miembros a partir del 25 de junio de 2023.

ANTECEDENTES

La Directiva forma parte del paquete «un nuevo marco para los consumidores».

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (DO L 409 de 4.12.2020, pp. 1–27).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2020/1828/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 02.05.2023

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