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Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y Brasil

Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y Brasil

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Unión Europea y Brasil sobre seguridad en la aviación civil

Decisión 2010/489/UE: firma en nombre de la Unión Europea del Acuerdo entre la Unión Europea y Brasil sobre seguridad en la aviación civil

Decisión 2011/694/UE: celebración del acuerdo entre la Unión Europea y Brasil sobre seguridad en la aviación civil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

El Acuerdo tiene por objeto:

  • facilitar el comercio de productos aeronáuticos civiles entre la Unión Europea (UE) y Brasil,
  • eliminar las duplicaciones innecesarias en la certificación de productos aeronáuticos civiles,
  • reducir los costes para las autoridades y la industria de la aviación,
  • fomentar la cooperación entre las autoridades de aviación civil de la UE y Brasil.

La Decisión de 2010 aprueba la firma del Acuerdo negociado por la Comisión Europea en nombre de la UE.

La Decisión de 2011 aprueba y suscribe el Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Acuerdo se aplica a:

  • las aprobaciones de aeronavegabilidad y la supervisión de productos aeronáuticos civiles;
  • el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves en servicio;
  • la aprobación y supervisión de las instalaciones de mantenimiento;
  • la aprobación medioambiental y la comprobación de los productos aeronáuticos civiles;
  • las actividades de cooperación correspondientes;
  • las iniciativas en materia de seguridad y el intercambio de información pertinente al respecto.

Las partes pueden decidir posteriormente ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo.

Obligaciones generales

  • La UE y Brasil determinaron recíprocamente que sus normas y sistemas para la certificación de la aeronavegabilidad y la certificación medioambiental o para el reconocimiento de productos aeronáuticos civiles son suficientemente equivalentes.
  • El Acuerdo permite el reconocimiento mutuo de las aprobaciones expedidas por la otra parte, tal y como se especifica en los anexos del Acuerdo.
  • El Acuerdo no limita a ninguna de las partes a la hora de determinar el nivel de protección que considere adecuado para la seguridad o el medio ambiente.
  • Cada parte debe asegurarse de que sus agentes técnicos y autoridades competentes cumplen las obligaciones que les impone el Acuerdo.

Cooperación, asistencia y transparencia

La UE y Brasil acuerdan cooperar de diversas maneras, entre ellas:

  • mantener informada a la otra parte de las revisiones significativas propuestas a sus leyes, reglamentos, normas, requisitos y sistemas de certificación pertinentes, y brindar la oportunidad de presentar observaciones;
  • elaborar procedimientos en materia de cooperación reglamentaria y transparencia para las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo;
  • participar en las respectivas actividades internas de garantía de calidad para promover el entendimiento y la compatibilidad entre los sistemas reglamentarios en el ámbito de la seguridad en la aviación civil;
  • permitir la participación en las respectivas inspecciones y auditorías sobre la base de muestreos o realizar inspecciones y auditorías conjuntas, si procede;
  • permitir la cooperación mutua y la asistencia en cualquier investigación o medida destinada a hacer cumplir la normativa en caso de supuesta infracción de una norma o reglamentación incluida en el ámbito de aplicación del Acuerdo;
  • notificar puntualmente a la otra cualquier investigación que afecte a sus intereses mutuos.

Datos en materia de seguridad

La UE y Brasil acuerdan lo siguiente:

  • seguir un planteamiento proactivo respecto a los asuntos relacionados con la seguridad;
  • coordinar las políticas e iniciativas en materia de seguridad, intercambiar información y datos, y elaborar programas conjuntos;
  • intercambiar, previa petición y a su debido tiempo, información y asistencia sobre los accidentes, incidentes o sucesos relacionados;
  • intercambiar datos en materia de seguridad relacionados con operaciones de aeronaves y resultados de actividades de control, incluidas las inspecciones en pista.

Comité Conjunto

El funcionamiento efectivo del Acuerdo es supervisado por un Comité Conjunto integrado por representantes de ambas partes que se reúne con regularidad.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil (DO L 273 de , pp. 3-22).

Decisión 2010/489/UE del Consejo, de , relativa a la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil (DO L 243 de , p. 1).

Decisión 2011/694/UE del Consejo, de , relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre seguridad en la aviación civil (DO L 273 de , pp. 1-2).

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