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Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas

Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) 2019/887 sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece los principios esenciales y las normas que los organismos de colaboración público-privada (organismos de CPP)* cubiertos por el artículo 71 del Reglamento Financiero (véase la síntesis) deben respetar al adoptar sus propias disposiciones financieras específicas.
  • El objetivo del Reglamento Delegado es garantizar una buena gestión financiera de los fondos de la Unión Europea (UE) que se conceden a dichos organismos.
  • Cada organismo de CPP adopta sus propias normas financieras de conformidad con el Reglamento Delegado. Los organismos de CPP únicamente pueden apartarse de estas normas, debido a sus necesidades específicas, con el consentimiento previo de la Comisión Europea.

PUNTOS CLAVE

El presupuesto anual del organismo de CPP debe prever y autorizar todos los ingresos y gastos. Esto abarca:

  • las contribuciones financieras de sus miembros a los gastos administrativos y de operaciones;
  • los ingresos destinados a gastos específicos;
  • los ingresos generados por el organismo de CPP;
  • los gastos, incluidos los de administración.

El organismo de CPP debe respetar los siguientes principios presupuestarios.

  • Unidad y veracidad presupuestaria
    • Todos los ingresos y gastos deben consignarse en una línea presupuestaria.
    • Ningún gasto puede superar al importe autorizado en el presupuesto.
  • Anualidad
    • El ejercicio presupuestario coincide con el año natural.
    • Los créditos de compromiso* cubren los costes totales contraídos legalmente durante el ejercicio presupuestario.
    • Los créditos de pago* financian los gastos de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario en curso o en ejercicios precedentes.
  • Equilibrio
    • Los ingresos y créditos de pago deben estar equilibrados.
    • La CPP no puede contratar préstamos en el marco de su presupuesto.
  • Unidad de cuenta
    • El presupuesto se establece y ejecuta en euros.
    • El contable puede operar en otras divisas a efectos del flujo de tesorería.
  • Universalidad
    • La totalidad de los ingresos debe cubrir la totalidad de los pagos.
    • Los ingresos asignados para un objetivo específico, tales como los ingresos procedentes de fundaciones, las subvenciones, los regalos y los legados, deben utilizarse para dicho fin específico.
  • Especialidad
    • Los créditos se asignan para objetivos específicos por títulos y capítulos.
    • El director puede efectuar transferencias de créditos entre líneas presupuestarias y capítulos, sujetas a determinadas condiciones.
  • Buena gestión financiera y rendimiento
    • Los pagos deben respetar los principios de economía, eficiencia y eficacia.
    • Los pagos se centran en los resultados, basados en objetivos e indicadores para medir los avances.
  • Control interno de la ejecución del presupuesto
    • Se aplica a todos los niveles de la cadena de gestión.
    • Tiene por objeto conseguir garantías razonables de:
      • la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones;
      • la fiabilidad de la información;
      • la salvaguardia de los activos y de la información;
      • la prevención, detección, corrección y el seguimiento de fraudes e irregularidades;
      • la gestión adecuada de los riesgos de las operaciones subyacentes.
  • Transparencia
    • El organismo de CPP debe publicar su presupuesto, los perceptores de los pagos y otra información pertinente en su sitio web, de forma fácilmente accesible, clara y general.
    • En cuanto a los conflictos de intereses, el organismo de CPP publica anualmente las declaraciones de intereses de los miembros del consejo de administración en su sitio web.

La planificación financiera exige que:

  • el organismo de CPP envíe a la Comisión y a los demás miembros un estado de previsiones detallado de los ingresos y gastos del ejercicio siguiente y el proyecto de programa de trabajo anual a más tardar el 31 de enero;
  • el consejo de administración del organismo de CPP adopte el presupuesto de dicho organismo y la plantilla de personal.

El Reglamento estipula lo siguiente:

  • Las funciones de ordenador y contable están separadas y son mutuamente excluyentes.
  • El director ejerce las funciones de ordenador. Entre ellas se incluyen:
    • respetar las normas financieras del organismo de CPP y el principio de buena gestión financiera;
    • llevar a cabo verificaciones antes y, posiblemente, después de que se efectúen pagos;
    • rendir cuentas anualmente al consejo de administración mediante la presentación del informe anual de actividades;
    • actuar, cuando sea necesario, para proteger los intereses financieros de la UE.
  • El consejo de administración designa a un contable responsable de lo siguiente:
    • la correcta ejecución de los pagos, el cobro de los ingresos y el cobro de las cantidades adeudadas;
    • la elaboración y presentación de las cuentas;
    • la aplicación de las normas contables y el plan contable;
    • la definición y validación de los sistemas contables;
    • la gestión de la tesorería.
  • Los ordenadores y contables, los miembros del consejo de administración y las demás personas implicadas en la ejecución y gestión del presupuesto deben evitar cualquier conflicto de intereses.

Los organismos de CPP deben tener una función de auditoría interna. El auditor interno de la Comisión desempeña esta función:

  • asesorando sobre los riesgos, la calidad de los sistemas de gestión y control, y posibles mejoras;
  • gozando de plena independencia en su trabajo.

Las operaciones de ingresos y gastos exigen en relación con:

  • los ingresos: la determinación de las previsiones de títulos de crédito, el establecimiento de los derechos a cobrar y la recuperación de los importes indebidamente pagados;
  • los gastos: que todo gasto sea objeto de un compromiso, una liquidación, una ordenación y un pago.

Las contribuciones financieras del organismo de CPP deben facilitar la consecución de un objetivo político de la UE con resultados específicos. Estas pueden abarcar desde el reembolso de los gastos subvencionables hasta la financiación a tipo fijo.

El organismo de CPP debe comunicar a la Comisión sin demora los casos de presunto fraude u otras irregularidades financieras.

Las normas contables exigen que el organismo de CPP:

  • establezca un sistema contable que proporcione información exacta, completa y fiable en el momento oportuno;
  • siga los procedimientos habituales al proporcionar documentos justificativos, los estados financieros, los informes de ejecución del presupuesto, las cuentas provisionales y finales y un informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera.

Un auditor externo independiente comprueba las cuentas anuales del organismo de CPP y el Parlamento Europeo se encarga de aprobar la forma en que se ejecutó el presupuesto (el «procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria»).

El personal de la Comisión y del Tribunal de Cuentas tienen acceso a los centros y locales del organismo de CPP para realizar auditorías, y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, controles in situ e inspecciones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de mayo de 2019, salvo las normas sobre el informe anual de actividades consolidado (artículo 23) y el programa de trabajo anual (artículo 33, apartado 4) que están en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Organismos de colaboración público-privada. Organismos con personalidad jurídica establecidos por un acto de base a los que se haya confiado la aplicación de una colaboración público-privada relacionada con actividades de investigación e innovación y otros programas de la UE, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento Financiero. Estos organismos aprovechan tanto el sector público como el privado para proporcionar bienes y servicios que normalmente suministra el primero de ellos. Imponen distintas responsabilidades y riesgos al socio privado, al tiempo que reducen las restricciones presupuestarias estrictas sobre el gasto público.

Pueden estructurarse de distintas maneras para alcanzar una amplia variedad de objetivos en sectores como el transporte o la sanidad.

Créditos de compromiso. Compromisos de pagar, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Créditos de pago. Gastos de los compromisos del ejercicio en curso o de ejercicios precedentes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 142 de 29.5.2019, pp. 16-42).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión: Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (DO C 121 de 9.4.2021, pp. 1-43).

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 05.11.2021

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