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Normas relativas a contratos de compraventa de bienes entre vendedores y consumidores

Normas relativas a contratos de compraventa de bienes entre vendedores y consumidores

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2019/771 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva (UE) 2019/771 tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea (UE) y, simultáneamente, proporcionar un alto nivel de protección de los consumidores. Para ello, establece determinadas normas comunes relativas a los contratos de compraventa entre vendedores y consumidores.

Estas abarcan:

  • la conformidad de las mercancías con el contrato;
  • las medidas disponibles en caso de falta de conformidad;
  • las maneras de poner en práctica dichas medidas;
  • las garantías comerciales.

La Directiva (UE) 2024/1799, que establece normas comunes para promover la reparación de bienes, modifica la Directiva (UE) 2019/771. Su objetivo es facilitar que los consumidores recurran a la reparación en lugar de la sustitución y hacer que los servicios de reparación sean más accesibles, transparentes y atractivos.

PUNTOS CLAVE

La legislación se aplica a los contratos de compraventa1 entre un consumidor y un vendedor para el suministro de bienes2.

La Directiva no se aplicará a lo siguiente:

  • el suministro de contenidos digitales3 o servicios digitales4, a menos que estén incorporados a los bienes propiamente dichos o interconectados con los mismos, de modo que sean necesarios para que los bienes puedan realizar sus funciones y se suministren en virtud de un contrato de compraventa (bienes con elementos digitales);
  • cualquier medio físico utilizado exclusivamente para alojar contenidos digitales (p. ej., CD o DVD).

Los vendedores deben asegurarse de que los bienes suministrados al consumidor sean conformes al contrato de compraventa; para ello:

  • los bienes deben cumplir con lo contractualmente acordado, es decir, ajustarse a la descripción, el tipo, la cantidad y la calidad, poseer las características requeridas por el contrato y ser aptos a los propósitos estipulados; y
  • deben cumplir criterios objetivos de conformidad, a saber:
    • adecuarse a los fines para los que se utilizarían normalmente los bienes del mismo tipo,
    • corresponderse con la muestra o el modelo facilitado al consumidor,
    • suministrarse con los accesorios, las instrucciones y el envase que el consumidor puede esperar razonablemente y
    • poseer las cualidades y características que el consumidor pueda esperar razonablemente, incluso de conformidad con la Directiva de modificación (UE) 2024/1799, en relación con la durabilidad, la reparabilidad, la funcionalidad, la compatibilidad y la seguridad normales para bienes del mismo tipo.

Los vendedores son responsables de toda falta de conformidad que se manifieste en un período de dos años desde la entrega. Durante el primer año, el consumidor no está obligado a demostrar que el defecto en cuestión estaba presente en el momento de la entrega.

En el caso de los bienes con elementos digitales:

  • los vendedores deben informar al consumidor y proporcionarle todas las actualizaciones necesarias para garantizar la conformidad de los bienes durante el período que el consumidor puede esperar razonablemente, a menos que el elemento digital de los bienes se suministre de forma continua, en cuyo caso deberán facilitarse las actualizaciones durante el período de suministro;
  • los vendedores son responsables de toda falta de conformidad que se manifieste en un período de dos años desde la entrega, a menos que el elemento digital se haya de suministrar de forma continua durante un período más largo, en cuyo caso el vendedor será responsable durante la toda la duración de dicho período;
  • en virtud de la Directiva de modificación (UE) 2024/1799, cuando un vendedor ofrezca al consumidor la posibilidad de elegir entre la reparación y la sustitución como medio para poner un bien en conformidad y el consumidor opte por la reparación, el período de responsabilidad se ampliará una vez en 12 meses.

Si los bienes presentan defectos (falta de conformidad), los consumidores tienen derecho a las siguientes medidas correctoras:

  • posibilidad de elegir entre la reparación o la sustitución del bien: éstas deben ser gratuitas, en un plazo razonable a partir del momento en que el vendedor haya sido informado por el consumidor de la falta de conformidad y sin mayores inconvenientes para el consumidor, teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad del bien;
  • durante la reparación, en función de la naturaleza específica del bien de que se trate, en particular si el consumidor necesita disponer de él de forma permanente, el vendedor podrá proporcionarle gratuitamente un bien de sustitución, incluido un bien reacondicionado, en préstamo;
  • el vendedor puede proporcionar, a petición explícita del consumidor, un bien reacondicionado para cumplir su obligación de sustitución del bien.

El vendedor podrá ejercer una medida correctora alternativa si la elegida resulta imposible o implica costes desproporcionados a su cargo. Esto podría implicar:

  • una reducción proporcionada del precio;
  • la resolución del contrato, a menos que el defecto sea leve.

Las garantías comerciales:

  • serán vinculantes para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía y la publicidad asociada, como radique en mayor beneficio para el consumidor;
  • deberán facilitarse al consumidor en un lenguaje sencillo y comprensible y de una forma accesible para su futura referencia;
  • incluyen:
    • la confirmación de que el consumidor tiene derecho por ley a medidas correctoras por parte del vendedor, de forma gratuita, en caso de manifestarse algún defecto,
    • el nombre y dirección del garante,
    • el procedimiento para ejecutar la garantía y los términos de la misma.

Los Estados miembros de la UE pueden:

  • excluir de la legislación los bienes de segunda mano vendidos en subasta pública y los animales vivos;
  • regular aquellos aspectos de la legislación general de contratos o del derecho a daños y perjuicios que no estén cubiertos por la Directiva;
  • permitir a los consumidores la elección de una medida correctora específica si la falta de conformidad de los bienes se manifiesta en los 30 días siguientes a la entrega, o mantener normas específicas relativas a las garantías por defectos ocultos.

Los Estados miembros:

  • no deben aplicar medidas diferentes a las que establece la Directiva, incluidas provisiones más o menos estrictas en materia de protección del consumidor;
  • están autorizados a aplicar límites temporales de responsabilidad del vendedor más extensos que los que establece la Directiva;
  • podrán estipular que el consumidor, para poder beneficiarse de sus derechos como tal, tenga que informar al vendedor en un plazo de 2 meses desde la detección del defecto;
  • velarán por que existan medios adecuados y efectivos para asegurar el cumplimiento de la legislación;
  • informarán a los consumidores de sus derechos en virtud de la Directiva y sobre cómo hacerlos valer;
  • deberán haber adoptado y publicado las medidas establecidas por la legislación a más tardar el .

Derogación

La Directiva (UE) 2019/771 derogó y sustituyó a la Directiva 1999/44/CE a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva (UE) 2019/771 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva están en vigor desde el .

La Directiva modificativa (UE) 2024/1799 debe incorporarse al Derecho nacional a más tardar el y se aplicará a partir de ese día.

ANTECEDENTES

  • La Directiva tiene como objetivo alcanzar un equilibrio entre un elevado nivel de protección del consumidor y una mayor competitividad empresarial, con pleno respeto del principio de subsidiariedad.
  • La legislación completa la Directiva (UE) 2019/770, que establece normas relativas al suministro de contenidos y servicios digitales, incluyendo los contenidos digitales suministrados en un medio físico (como DVD, CD, memorias USB y tarjetas de memoria).
  • Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Contrato de compraventa. Un contrato en virtud del cual el vendedor transfiere una propiedad de bienes a un consumidor a cambio de un precio.
  2. Bienes. Todo tipo de objetos muebles físicos, incluidos el agua, el gas y la electricidad cuando se venden en un volumen limitado o una cantidad determinada; todo tipo de objetos muebles físicos que incorporan o están interconectados con contenidos digitales o con un servicio digital, de tal manera que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría el desempeño de las funciones de los bienes (bienes con elementos digitales).
  3. Contenido digital. Datos producidos y suministrados en formato digital.
  4. Servicio digital. Un servicio que permite al consumidor crear, procesar, almacenar o acceder a datos en formato digital o un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por el consumidor u otros usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de , pp. 28-50).

última actualización

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