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Derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

Derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva tiene 3 objetivos principales:

  • adaptar ciertas excepciones clave en materia de derechos de autor al entorno digital y transfronterizo;
  • mejorar las prácticas de concesión de licencias y garantizar un mayor acceso a los contenidos; y
  • garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de autor.

PUNTOS CLAVE

La Directiva actualiza las 11 directivas que conforman en conjunto la legislación de la UE en materia de derechos de autor, aunque no las reemplaza. Estas directivas incluyen:

Excepciones de derechos de autor para proporcionar un mayor acceso

La Directiva facilita el uso de materiales protegidos por derechos de autor con diferentes propósitos, principalmente relacionados con el acceso al conocimiento; para ello, introduce excepciones obligatorias a los derechos de autor para fomentar:

  • la minería de textos y datos*;
  • el uso digital de obras con propósitos ilustrativos para la enseñanza; y
  • la preservación del patrimonio cultural.

Facilita la concesión de licencias para permitir un mayor acceso a los contenidos, principalmente mediante la provisión de:

  • un nuevo sistema que facilite a las instituciones de patrimonio cultural, como bibliotecas, museos y archivos digitalizar y difundir obras fuera del circuito comercial que formen parte de sus colecciones, también en línea y de forma transfronteriza;
  • una norma específica para la concesión de licencias colectivas ampliadas y mecanismos similares;
  • un mecanismo de negociación para ayudar a las partes interesadas a alcanzar acuerdos para la puesta a disposición de obras audiovisuales en plataformas de vídeo por demanda.

Además, la Directiva también aclara que cualquiera puede utilizar y compartir copias de obras de arte de dominio público sin restricciones (por ejemplo, la foto de una escultura a la que ya no se aplican derechos de autor), bajo ciertas condiciones.

Protección de publicaciones de prensa para su uso en línea

  • Se han otorgado nuevos derechos a editoriales de prensa de la UE para el uso digital de sus publicaciones de prensa, si bien estos derechos solo se aplican al uso por parte de prestadores de servicios en línea y no al uso privado o no comercial por parte de usuarios individuales. Las acciones de hiperenlace y los extractos muy breves de publicaciones de prensa no están sujetos a estos nuevos derechos.
  • Los autores de las obras incluidas en una publicación de prensa deberán recibir un porcentaje apropiado de los ingresos derivados de su uso.

Uso de contenido protegido por parte de servicios en línea para compartir contenidos

  • Los prestadores de servicios en línea para compartir contenidos deberán obtener la autorización de los titulares de los derechos para poner a disposición del público las obras subidas por sus usuarios, por ejemplo, por medio de un acuerdo de licencia. Si no se alcanzase un acuerdo de licencia, las plataformas afectadas se podrán beneficiar de un mecanismo de mitigación de la responsabilidad, si bien deberán realizar sus «mejores esfuerzos» para garantizar que no haya contenido no autorizado disponible en sus sitios web. Deberán realizar estos esfuerzos a partir de información relevante y necesaria proporcionada por los titulares de los derechos.
  • Los usuarios están autorizados a cargar contenidos con fines específicos de cita, crítica, examen, caricatura, parodia o pastiche, y podrán valerse de mecanismos de reclamación y recurso en caso de surgir disputas relativas a contenidos bloqueados o eliminados de forma errónea de las plataformas.

Remuneración justa para autores y artistas intérpretes o ejecutantes

Los países de la UE deben garantizar la aplicación de un principio de remuneración apropiada y proporcionada en aquellos casos en que un autor o un artista intérprete o ejecutante transfiera o conceda una licencia sobre los derechos de explotación a una tercera parte (por ejemplo, una editorial o una productora).

Transparencia y revocación

Los autores y artistas intérpretes o ejecutantes deberán recibir de forma periódica (como mínimo una vez al año) información actualizada, relevante e integral acerca de la explotación de sus obras e interpretaciones o ejecuciones. Dispondrán de un derecho de revocación, transcurrido un período de tiempo razonable, en caso de que no se dé uso a la obra o a la interpretación o ejecución.

Modificación de contratos

Se refuerzan los derechos de negociación de autores y artistas intérpretes o ejecutantes. Tendrán derecho a reclamar una remuneración adicional apropiada y justa a la parte con la que han celebrado un contrato para la explotación de sus derechos en aquellos casos en que la remuneración inicialmente acordada resulte desproporcionadamente baja en relación con todos los ingresos subsiguientes que se generen de la explotación de las obras.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 6 de junio de 2019 y tiene que adquirir rango de ley en todos los países de la UE a más tardar el 7 de junio de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Minería de textos y datos: toda técnica analítica automatizada que tenga como objetivo analizar textos y datos en formato digital para generar información como patrones, tendencias y correlaciones.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, pp. 92–125).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, pp. 10–19).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2001/29/CE se han incorporado al texto original Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 12.07.2019

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