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Homologación y medidas de vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques en la Unión Europea

Homologación y medidas de vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/858: homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento establece normas a escala de la Unión Europea (UE) relativas a los requisitos técnicos y los procedimientos necesarios para garantizar que los nuevos tipos de vehículos de motor y sus remolques cumplan los requisitos aprobados por la UE en materia de seguridad y protección del medio ambiente.
  • Tiene por objeto:
    • aumentar el nivel de calidad e independencia de los ensayos y la homologación de tipo de los vehículos*,
    • aumentar los controles a los vehículos que ya están en el mercado de la UE, y
    • reforzar el sistema en términos generales mediante la supervisión de la UE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a:

  • vehículos de motor de al menos cuatro ruedas usados para el transporte de viajeros (categoría M),
  • vehículos de motor de al menos cuatro ruedas destinados al transporte de mercancías (categoría N),
  • y sus remolques (categoría O).

Ensayos y homologación de tipo previos a la comercialización de un turismo

  • Los servicios técnicos se someterán a auditorías periódicas e independientes basadas en estrictos criterios de rendimiento para obtener y mantener la autoridad que les confieren los Estados miembros de la UE para realizar ensayos e inspeccionar los nuevos modelos de vehículo. La Comisión Europea y los demás Estados miembros de la UE podrán impugnar esta autorización cuando algo vaya mal.
  • Las autoridades de homologación de tipo se someterán a auditorías de la Comisión para garantizar que se aplican las normas pertinentes y que se hacen cumplir de forma estricta en toda la UE.
  • No se ha mantenido la propuesta de la Comisión de modificar el sistema de remuneración para impedir que los servicios técnicos reciban el pago directamente del fabricante.

Controles en los turismos que ya están en el mercado

  • Las normas de homologación de tipo ya vigentes se basan fundamentalmente en la realización de controles en prototipos obtenidos de la línea de producción; este Reglamento introduce la vigilancia del mercado y requiere, además, que los Estados miembros lleven a cabo controles aleatorios periódicamente en los vehículos que ya están en el mercado y que se aseguren de que se publican los resultados.
  • Ahora todos los Estados miembros de la UE pueden adoptar medidas de salvaguardia inmediatas contra los turismos que no cumplan las normas en su territorio sin tener que esperar a que actúe la autoridad que expidió la homologación de tipo.

Supervisión

  • La Comisión puede llevar a cabo controles en el mercado, de forma independiente a los Estados miembros de la UE y tiene la posibilidad de poner en marcha retiradas de turismos a escala de la UE.
  • Puede impugnar la designación de servicios técnicos e imponer sanciones administrativas a los fabricantes o servicios técnicos de hasta 30 000 EUR por cada vehículo que incumpla las normas.
  • La Comisión presidirá un nuevo Foro de Intercambio de Información sobre la Garantía de Cumplimiento para garantizar una interpretación más uniforme de la legislación pertinente de la UE, la transparencia total en casos de incumplimiento y actividades de vigilancia del mercado mejores y más coordinadas por parte de los Estados miembros.

Fabricantes

  • Además de la prohibición actual de los dispositivos de desactivación que alteran los rendimientos durante los ensayos, los fabricantes deben brindar acceso a los protocolos del software del vehículo y permitir controles externos.

Requisitos de seguridad y protección para los usuarios de vulnerables de la vía pública

  • El Reglamento (UE) 2019/2144 modifica el Reglamento (UE) 2018/858 y actualiza los requisitos de homologación de tipo para garantizar la seguridad general de los vehículos y la protección de los usuarios vulnerables de la vía pública, como los ciclistas y los peatones (véase la síntesis). Modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 que contiene los requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes.

Intercambio de datos en línea y notificación de las homologaciones de tipo UE

  • La Comisión ha adoptado un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1812 por el que se establecen las normas sobre el intercambio de datos en línea y la notificación de las homologaciones de tipo UE de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858.

Intercambio de datos del certificado de conformidad en formato electrónico

  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 establece las especificaciones en lo que respecta al formato y la estructura básicos, así como a los medios de intercambio de los datos del certificado de conformidad en formato electrónico. Su objetivo es garantizar que los certificados de conformidad se intercambien entre los fabricantes y las autoridades de homologación de manera uniforme y que los elementos de datos y los mensajes que contienen estén armonizados.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2018/858 está en vigor desde el 1 de septiembre de 2020.
  • El Reglamento (UE) 2019/2144 estará en vigor desde el 6 de julio de 2022.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1812 está en vigor desde el 22 de diciembre de 2020.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 estará en vigor desde el 1 de enero de 2023.

ANTECEDENTES

  • La Directiva sobre homologación de tipo en la UE se ha transformado en un Reglamento directamente aplicable y se ha reforzado tras descubrirse que ciertos fabricantes habían incorporado sistemas para alterar el rendimiento de sus vehículos durante los ensayos (dispositivos de desactivación).
  • Esta reforma forma parte de un trabajo más amplio de la Comisión en el sector del automóvil, conforme a la Comunicación titulada «Europa en movimiento».
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Homologación de tipo: el procedimiento mediante el cual una autoridad de homologación certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las normas administrativas y los requisitos jurídicos correspondientes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, pp. 1-218).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 536/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/858 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión, de 4 de febrero de 2021, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y la estructura básicos, así como a los medios de intercambio de los datos del certificado de conformidad en formato electrónico (DO L 42 de 5.2.2021, pp. 1-3).

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1812 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2020, por el que se establecen las normas sobre el intercambio de datos en línea y la notificación de las homologaciones de tipo UE de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 404 de 2.12.2020, pp. 5-8).

Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (DO L 325 de 16.12.2019, pp. 1-40).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia [COM(2018) 293 final de 17.5.2018].

última actualización 30.07.2023

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