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Acuerdo entre la UE y los Estados Unidos en materia de seguros y reaseguros

Acuerdo entre la UE y los Estados Unidos en materia de seguros y reaseguros

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

Decisión (UE) 2017/1792, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

Decisión (UE) 2018/539, relativa a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo tiene por objeto:
    • reforzar la seguridad jurídica y garantizar la igualdad de condiciones para los aseguradores y reaseguradores* que operan en la Unión Europea (UE) y en los Estados Unidos;
    • mejorar la protección de los tomadores de seguros y otros consumidores;
    • fomentar la cooperación y el intercambio de información confidencial entre los órganos de control de ambos lados del Atlántico.
  • La Decisión del Consejo (UE) 2017/1792 aprueba la firma de la UE del Acuerdo bilateral. La Decisión del Consejo (UE) 2018/539 aprueba el propio Acuerdo.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo:

  • elimina la imposición de cualquier presencia local, garantía real* o cualquier requisito similar a una empresa (en lo sucesivo, «reasegurador aceptante») que no tiene su domicilio social en la misma jurisdicción que el asegurador original (en lo sucesivo, «asegurador cedente»);
  • especifica que, para beneficiarse de la igualdad de trato, un reasegurador aceptante debe cumplir ciertas condiciones financieras y de conducta en el mercado, tales como
    • que tengan al menos 226 millones de EUR cuando el asegurador cedente tenga su domicilio social en la UE o 250 millones de USD cuando tenga su domicilio social en los Estados Unidos;
    • mantener un cierto ratio de solvencia;
    • proporcionar documentación a las autoridades del país anfitrión cuando se le solicite; y
    • pagar rápidamente cualquier reclamación bajo el contrato de seguro;
  • establece el procedimiento que debe seguir la autoridad de acogida si desea imponer alguna condición cuando considere que un reasegurador aceptante ya no cumple todos los requisitos enumerados;
  • confirma que la supervisión de una empresa de reaseguros recae en las autoridades de la jurisdicción en la que tiene su domicilio social la empresa matriz, aunque, en determinadas circunstancias, las autoridades del país anfitrión pueden verse involucradas;
  • alienta a las autoridades de supervisión de la UE y de los Estados Unidos a intercambiar información respetando la confidencialidad: el modo de intercambio de información se detalla en un Anexo;
  • establece un comité conjunto de representantes de la UE y los Estados Unidos para que se reúnan regularmente y supervisen la aplicación del Acuerdo;
  • permite a cualquiera de las Partes, tras consultar a la otra, rescindir el Acuerdo siempre que se sigan ciertos procedimientos.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 4 de abril de 2018, aunque ya se aplicaba de manera provisional desde el 7 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES

  • Las compañías de seguros suelen contratar reaseguros para reducir su riesgo, especialmente cuando se enfrentan a posibles desastres ambientales o de otro tipo de gran envergadura. El reasegurador, a cambio de una prima, paga una parte de las reclamaciones contra el asegurador original.
  • La Unión Europea y los Estados Unidos son importantes socios comerciales en materia de servicios de reaseguro. No obstante, las leyes estatales de seguros de los Estados Unidos exigían que los reaseguradores no estadounidenses, excepto aquellos con domicilio social en Francia, Alemania, Irlanda y el Reino Unido, ofrecieran una garantía del 100 % de los riesgos involucrados, lo que constituía un importante elemento disuasorio para muchas empresas de la UE.
  • La armonización de los seguros en la UE a través de la directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE, véase la síntesis) abrió el camino en 2015 para las negociaciones sobre seguros y reaseguros con los Estados Unidos. Dichas negociaciones finalizaron en enero de 2017.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Reasegurador: una empresa que proporciona protección financiera a las compañías aseguradoras.
Garantía real: activos, tales como efectivo y cartas de crédito.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (DO L 258 de 6.10.2017, pp. 4-21).

Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (DO L 258 de 6.10.2017, pp. 1-2).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (UE) 2017/1792 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Decisión (UE) 2018/539 del Consejo, de 20 de marzo de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (DO L 90 de 6.4.2018, pp. 36-37).

DOCUMENTOS CONEXOS

Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (DO L 91 de 9.4.2018, p. 1).

Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (DO L 288 de 7.11.2017, p. 1).

última actualización 28.09.2020

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