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Flexibilidad en los países de la Unión Europea respecto al cultivo de organismos modificados genéticamente

Flexibilidad en los países de la Unión Europea respecto al cultivo de organismos modificados genéticamente

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2015/412 por la que se permite que los países de la UE restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente en su territorio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Enmienda la Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG)* , de manera que cada país de la Unión Europea (UE) pueda prohibir o restringir el cultivo de dichos organismos en su territorio. De acuerdo con la normativa anterior, esto era posible cuando un país de la UE contaba con datos nuevos que señalaban un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente del OMG en cuestión.

PUNTOS CLAVE

La nueva Directiva añade texto a la Directiva de 2001. Está en consonancia con el principio de subsidiariedad, según el cual se otorga a los países de la UE una mayor flexibilidad respecto al cultivo de OMG sin que ello afecte a la evaluación del riesgo medioambiental que forma parte del sistema de autorización de OMG de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y de la Directiva 2001/18/CE. Permite a cada país prohibir o restringir el cultivo de OMG en determinadas circunstancias, a saber:

  • en el marco del procedimiento de autorización de un OMG específico, un país tiene potestad para, durante los 45 días posteriores a la evaluación inicial, solicitar que se enmiende el ámbito geográfico de la autorización para excluir todo o parte de su territorio respecto al cultivo del OMG;
  • tras la autorización de un OMG, un país puede prohibir o restringir su cultivo por motivos como los relacionados con lo siguiente:
    • objetivos de política medioambiental,
    • objetivos de política agrícola,
    • cuestiones relacionadas con el uso del suelo y la ordenación urbana y rural,
    • repercusiones socioeconómicas,
    • evitar la presencia de OMG en otros productos y
    • orden público (normalmente, las restricciones no se pueden basar exclusivamente en este factor ni este puede tener un mayor peso que las evaluaciones del riesgo medioambiental).

Las acciones emprendidas por los países de la UE deben ser conformes con el Derecho de la UE y estar justificadas, ser proporcionales y no ser discriminatorias. Más adelante, los países de la UE pueden revisar sus decisiones y reintegrarse en el ámbito geográfico de la autorización de un OMG.

Los países de la UE en los cuales se cultiven OMG deben tomar medidas en las zonas fronterizas para impedir la posible contaminación a los países de la UE vecinos donde esté prohibido el cultivo de dichos OMG.

Informes

El 3 de abril de 2019, la Comisión Europea presentará ante el Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre la aplicación de la Directiva, incluyendo su uso por parte de los países de la UE para restringir o prohibir el cultivo de OMG y los efectos que pueda haber tenido sobre el mercado interior de la UE. En dicho informe podrán sugerirse otras propuestas legislativas.

La Comisión informará, asimismo, sobre la reparación real de los daños medioambientales que se puedan producir debido al cultivo de OMG.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 2 de abril de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Organismo modificado genéticamente (OMG): el organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético haya sido modificado de una forma que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural. Esto puede permitir, por ejemplo, que se produzcan plantas o animales que tengan un mayor rendimiento o una mayor resistencia a las enfermedades.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio (DO L 68 de 13.3.2015, pp. 1-8)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, pp. 1-23)

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo - Declaración de la Comisión (DO L 106 de 17.4.2001, pp. 1-39)

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.03.2018

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