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Una titulización más simple, transparente y normalizada

Una titulización más simple, transparente y normalizada

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/2402 sobre un marco general para la titulización y por el que se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Su objetivo es reimpulsar un mercado de titulización* de alta calidad que:

  • mejore la financiación de la economía real de la Unión Europea (UE);
  • mejore el reparto del riesgo privado; y
  • garantice la protección de los inversores.

Crea un sistema general para simplificar las normas relativas a todas las titulizaciones y para identificar unas titulizaciones simples, transparentes y normalizadas. Esto incluye:

  • definiciones comunes de todos los conceptos fundamentales de una titulización;
  • requisitos en materia de diligencia debida*, retención de riesgos*, transparencia y criterios para la concesión de créditos;
  • requisitos para la venta de titulizaciones a clientes minoristas;
  • la prohibición de la retitulización*;
  • normas para vehículos especializados en titulizaciones* (SSPE) y registros de titulizaciones*;
  • una estructura para una titulización simple, transparente y normalizada (STS);
  • un sistema de sanciones administrativas y medidas correctoras para los casos de incumplimiento.

PUNTOS CLAVE

  • Los inversores en una posición de titulización* deben en primer lugar llevar a cabo determinadas pruebas para:
    • evaluar todos los riesgos relacionados antes de asumir la responsabilidad (diligencia debida);
    • asegurarse de que el producto sea idóneo para el cliente antes de venderlo.
  • Los emisores de una titulización deben:
    • retener un interés económico neto de al menos el 5 % de su valor (retención de riesgo);
    • proporcionar información detallada y documentación subyacente a los titulares de una posición de titulización, a las autoridades competentes y, si así se solicita, a los inversores potenciales de tal manera que estos puedan entender la operación (transparencia);
    • aplicar los mismos criterios sólidos y bien definidos para la concesión de créditos que aplican a los productos no titulizados.
  • Los vehículos especializados en titulizaciones no pueden establecerse en un tercer país de alto riesgo.
  • Los registros de titulizaciones deben:
    • inscribirse en la Autoridad Europea de Valores y Mercados, que está facultada para retirarles la autorización;
    • recopilar y conservar todos los datos de las titulizaciones y ponerlos a disposición de los inversores y las autoridades competentes de forma gratuita.
  • Los emisores podrán utilizar el término STS (del inglés, simple, transparente y normalizada) cuando la titulización, ya sea a largo o a corto plazo, cumpla una serie de criterios claros. Esto se hace para distinguirla de otras más complejas y opacas y permite a algunos inversores institucionales aplicar un tratamiento del capital más sensible al riesgo.
  • Varias autoridades europeas y nacionales, facultadas para investigar y aplicar sanciones administrativas y penales, supervisan la aplicación de la legislación y trabajan en estrecha colaboración.
  • A más tardar el 1 de enero de 2021 y posteriormente cada 3 años, el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión publicará un informe sobre determinadas experiencias relativas al Reglamento.
  • La Comisión Europea:
    • a más tardar el 2 de enero de 2020, sobre la base del informe publicado por la Autoridad Bancaria Europea, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la viabilidad de crear un marco STS para titulizaciones sintéticas;
    • a más tardar el 1 de enero de 2022, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la legislación acompañado de propuestas de modificación si fuera necesario;
    • tiene poderes para adoptar actos delegados con el fin de modificar elementos no esenciales del Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2019.

ANTECEDENTES

  • Los productos de titulización desempeñaron un papel importante en la crisis estadounidense de las hipotecas de alto riesgo que comenzó en 2007. El mercado de la UE ha tenido una lenta recuperación desde entonces.
  • La legislación, que también modifica el Reglamento sobre requisitos de capital [Reglamento (UE) 2017/2401], está concebida para remediar esta situación mediante la introducción de normas claras y eficaces para restablecer la confianza en los mercados.
  • Un marco para la titulización constituye el primer pilar fundamental del plan de la UE, lanzado en 2015, para la creación de una unión de los mercados de capitales totalmente operativa para finales de 2019. El desarrollo de un mercado de titulizaciones ayuda a crear nuevas posibilidades de inversión y proporciona una fuente adicional de financiación, especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes (start-ups).
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Titulización: una operación que permite a un prestamista (a menudo un banco) refinanciar un conjunto de préstamos/activos (por ejemplo, hipotecas, leasing de vehículos, créditos al consumo, tarjetas de crédito) convirtiéndolos en valores en los que otros pueden invertir.
Diligencia debida: un inversor institucional debería poder demostrar que se han realizado las necesarias verificaciones de los requisitos de diligencia debida establecidos de forma detallada en el artículo 5 del Reglamento.
Retención de riesgos: aceptación prevista de pérdidas cuando algunos riesgos, aunque no todos, se retienen conscientemente en lugar de ser transferidos.
Retitulización: una titulización en la que al menos una de las exposiciones subyacentes es una posición de titulización.
Vehículos especializados en titulizaciones (SSPE): una entidad que lleva a cabo una o varias titulizaciones y cuya estructura está destinada a aislar sus obligaciones de las establecidas en el acuerdo inicial.
Registros de titulizaciones: recopilación y conservación de forma centralizada del historial de las titulizaciones para contribuir a mejorar la transparencia en el mercado.
Posición de titulización: la exposición a una titulización.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, pp. 35-80)

DOCUMENTO CONEXO

Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 347 de 28.12.2017, pp. 1-34)

última actualización 18.03.2019

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